Así quedó estipulado en el artículo 13 contentivo de las excepciones de la ley de uso obligatorio de mascarilla y aplicación de protocolos de bioseguridad promulgada bajo el decreto legislativo 58-2020.
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La normativa fue aprobada el pasado 21 de mayo y entró en vigencia tres días después cuando fue publicada en el diario oficial La Gaceta número 35,261. Otras de las exclusiones en la utilización de cubrebocas son para aquellas personas con dificultades respiratorias, actividades incompatibles, dentro de ellas deportes y actividades acuícolas, fuerza mayor como también la conducción vehicular privada.
EL HERALDO conoció que esta disposición, que se incluyó después de la discusión y admisión del dictamen en sesión virtual del Congreso, será reformada mediante un proyecto de decreto que se le dará el trámite legislativo en los próximos días.
Aquellos hondureños que acudan a espacios públicos y no porten su mascarilla, sea esta de fabricación casera, artesanal o industrial, serán multados con 200 lempiras o deberán hacer trabajo comunitario por seis horas.
La detención del infractor por 12 horas será el castigo por reincidencia a imponer por parte de la Policía Nacional.
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