Honduras

Desaparición forzada se tipifica como delito

Introducen reforma penal para adecuarla a convenios internacionales. Penas de 15 a 20 años de prisión

07.04.2014

Una reforma al Código Penal fue aprobada ayer por el Congreso Nacional en tercer debate, la cual está orientada a incorporar en la legislación hondureña el delito de desaparición forzada de personas, con base a los procedimientos internacionales.

El dictamen fue introducido al plenario luego de escuchar la opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia, que es del criterio que debe incorporarse un tipo penal que proteja el bien jurídico de derecho a la libertad de las personas.

Con esta reforma, las personas tienen el derecho de ejercer los recursos legales pertinentes para el control de legalidad o ilegalidad de su detención y de esta manera ser congruente con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP).

Dicha Convención fue aprobada por el Estado de Honduras, según decreto número 110-96, en vigencia desde el 11 de julio de 2005, fecha del depósito de su ratificación.

Este instrumento, en su artículo dos (2), prescribe que la desaparición forzada o la privación de libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de este, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Según las explicaciones de miembros de la comisión dictaminadora, “en cuanto al bien jurídico, este se orienta básicamente a la protección del derecho a la libertad de las personas”.

En ese sentido, dijeron que debe tenerse presente que tanto a nivel de las Convenciones suscritas por el Estado de Honduras en la materia, como de jurisprudencia en el Sistema Interamericano, existe consenso en cuanto a la pluriofensividad de los bienes jurídicos que trata de proteger la figura de la “desaparición forzada de personas”, el cual no se limita únicamente a la libertad como tal, sino que, aparejado, violenta también otro tipo de derechos.

Entre esos derechos se contempla que todo ciudadano o ciudadana, al ser detenido, deba ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos legales adecuados para controlar la legalidad o ilegalidad de su detención, a que se respete su vida e integridad física, psíquica o moral, así como a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La reforma dice textualmente:

ARTÍCULO 333-A. Cometen el delito de Desaparición Forzada y serán sancionados con pena de reclusión de quince (15) a veinte (20) años, y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos, quienes actuando con autorización, apoyo o la aquiescencia de uno o más funcionarios o empleados públicos, prive de su libertad a una o más personas cualquiera que fuere su forma, con lo cual se le limite o niegue el ejercicio de las garantías Constitucionales y las Garantías Procesales Pertinentes siempre que concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:

Falta de información con la negativa a reconocer la privación de libertad; oculten o nieguen el paradero de la o las personas detenidas; cuando él o los imputados sean funcionarios o empleados públicos la pena se incrementará en un tercio.