TEGUCIGALPA, HONDURAS.- En un panorama marcado por la complejidad de mantener la estabilidad en las relaciones matrimoniales, el departamento de Francisco Morazán es testigo de un preocupante aumento en de los divorcios.
Solo en los primeros cuatro meses del año se reportan unas 400 demandas de divorcio, según datos del Poder Judicial.
Ana Cardona, coordinadora de los Juzgados de Familia, señaló que las parejas están optando por la separación debido a diversos factores, entre ellos la situación económica y la irresponsabilidad de algunos cónyuges que no valoran el compromiso civil del matrimonio.
Cardona también destacó que existen múltiples causales que pueden llevar a la disolución de una relación formalizada ante el estado, como: “infidelidad, poner en riesgo la vida de los cónyuges o haber contraído matrimonio por error, coacción o miedo”.
Tipos de divorcios y sus agravantes
En Honduras, las leyes civiles establecen los motivos por los cuales una pareja puede disolver o anular su matrimonio.
Entre los tipos de divorcio se encuentran los contenciosos, que surgen cuando hay conflictos y uno de los cónyuges decide separarse, y el divorcio por mutuo consentimiento, en el cual la pareja decide separarse de común acuerdo.
Para el primer tipo de separación existen diversas causales que pueden ser consideradas como agravantes para anular un matrimonio civil.
Estas incluyen la infidelidad manifiesta y pública de cualquiera de los cónyuges, los malos tratos de obra, las injurias graves y el trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común.
Además, el atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, el abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de dos años sin comunicación con el otro, y toda conducta tendente a corromper o pervertir al otro o a los hijos.
El uso habitual de drogas heroicas y estupefacientes por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causa la ruina de la familia, también puede ser motivo para la anulación.
Igualmente, la negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir con los deberes hacia el otro o hacia los hijos, como la asistencia, educación y alimentación.
Por último, la separación de hecho de los cónyuges durante dos años consecutivos puede ser considerada como motivo para solicitar la anulación del matrimonio.
Para divorciarse por mutuo consentimiento ambos pueden presentar una demanda o uno solo y sin necesidad de pruebas o agravantes.
Requisitos para divorciarse
En el caso de un divorcio contencioso en Honduras, solo la pareja afectada puede solicitarlo ante el Juzgado de Familia.
Para ello, el cónyuge que considera que la vida matrimonial se ha vuelto insostenible debe interponer una Demanda de Divorcio Contencioso en contra del otro cónyuge.
En el proceso de solicitud, se requiere la presentación de varios documentos, incluyendo el Acta de Matrimonio original, la Fotocopia de identidad del demandante, la copia de identidad del demandado (o en su defecto, el acta de nacimiento).
También las actas de nacimiento originales de los hijos (en caso de que los haya), y la copia de tarjeta de identidad de dos testigos que puedan acreditar los causales del divorcio.
Además de estos documentos, se pueden presentar cualquier otro tipo de evidencia, como fotografías u otros medios probatorios, que ayuden a demostrar las causas del divorcio.
Estos requisitos son fundamentales para iniciar el proceso legal de divorcio contencioso y deben ser presentados ante el Juzgado de Familia correspondiente.
Para disolver un matrimonio a través del divorcio de mutuo acuerdo en Honduras, la pareja debe tener al menos dos años de relación matrimonial.
A diferencia del divorcio contencioso, en este caso no se requiere presentar una causa legal por la que se produjo la ruptura.
Pero, en caso de tener hijos menores de 21 años, ambos deben ponerse de acuerdo para firmar un Convenio Regulador.
En este documento se establecen aspectos como la pensión de alimentos, la guarda y cuidado, la patria potestad y el régimen de visitas de los menores nacidos del matrimonio.