TEGUCIGALPA, HONDURAS.- En Honduras, la sucesión de bienes puede ocurrir de dos formas: a través de un testamento o de manera ab intestato, es decir, sin testamento.
En esta ocasión, EL HERALDO se enfocará en explicar el proceso de la segunda opción.
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad puede declararse heredero.
“Hay que tener en cuenta que en el derecho de sucesiones, así se llama el derecho de herencias, existe algo que se llama masa hereditaria, en la cual unos herederos tienen más prioridad en reclamar la herencia que otros”, explicó el abogado Miguel Padilla.
Dentro de la masa hereditaria, sobresale como prioridad la cónyuge del fallecido con un derecho del 25%, lo que se conoce como Cuarta Conyugal. Posteriormente están los hijos reconocidos, en este caso el porcentaje se divide en partes iguales. Y por último está cualquier otro pariente.
Este proceso implica seguir una serie de pasos legales que garanticen la distribución justa de los bienes del difunto.
Los documentos que necesita para solicitar una herencia ab intestato son partida de nacimiento de los herederos y del difunto, acta de defunción, constancia de vecindad de la Alcaldía y en el escenario de esposa(o) su acta de matrimonio.
El proceso se realiza exclusivamente mediante un abogado, el que deberá someter el expediente al Ministerio Público para ver si no hay herederos indignos; si no existe oposición, el juez podrá declararlos como herederos.
Tenga en cuenta que no solo se heredan bienes sino que también deudas.