Tegucigalpa, Honduras.- Ante los burós privados los clientes de empresas podrán presentar reclamos por la afectación de su calificación crediticia por la inclusión en reportes por deudas generadas.
Así lo establece la resolución 184/14-03-2025 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a la que tuvo acceso EL HERALDO y que contiene las normas sobre el tratamiento de operaciones de clientes de empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet registrados en los burós de crédito privados.
"Los burós de crédito privados no podrán incluir en sus reportes de crédito deudas originadas por el incumplimiento en el pago de servicios no prestados de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet", subraya el artículo cuatro de la determinación.
Añade que "en el caso de que la calificación crediticia se haya visto afectada por la inclusión en sus reportes de crédito de las precitadas deudas, los clientes podrán presentar reclamos ante los burós de crédito privados de conformidad a lo establecido en el reglamento para la autorización y funcionamiento de las centrales de riesgo privadas".
Aquellas plataformas de información crediticia que presentan de forma consolidada los datos referentes al comportamiento que han tenido tanto las personas naturales como jurídicas respecto a sus créditos son los burós privados.
La referida resolución se emitió atendiendo lo estipulado en el artículo dos del decreto 75-2024 sobre las modificaciones por adición a la Ley de Protección al Consumidor.
Una normativa correspondiente a los casos en que los clientes estén registrados con calificación negativa debido a incumplimientos por la falta de pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet debe de hacer la CNBS, de acuerdo con la disposición en vigor.
Varios usuarios de este tipo de empresas que operan en el territorio hondureño se han quejado no solo por el cobro de servicios no autorizados, sino también por el registro de calificación negativa al no cumplir con el pago de estos que al final se terminan cancelando y ser sujeto de una reversión posterior.
Adecuar contratos
"Los burós de crédito privados deben adecuar los contratos suscritos con las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet con el propósito de incluir una cláusula referente a que éstas presenten junto a la información que remiten a dichos burós, una certificación que garantice que la información no incluye registros de operaciones morosas debido a incumplimientos de pago por servicios no prestados a sus clientes, estén reconocidos o en disputa", se destaca en el tercer artículo de la resolución 184/14-03-2025.
En caso de incumplimiento a estas normas por los burós de crédito privados se impondrán penalizaciones, según lo contemplado en el reglamento de sanciones aplicables a las instituciones supervisadas por la CNBS.
De conformidad al marco legal de la entidad desconcentrada serán resueltos los casos no previstos en la determinación que también se promulgará en el diario oficial La Gaceta.
Importancia
"Esto es bien importante porque en muchos casos estas empresas hacen cobros indebidos por servicios que no han sido prestados o que se ha hecho el reclamo correspondiente, pero aún no han dado la resolución respectiva", consideró la expresidenta del Colegio Hondureño de Economistas (CHE), Liliana Castillo en declaraciones brindadas a EL HERALDO.
Explicó que "en estos casos las empresas remiten el informe a los burós de crédito privado con la mora que se tiene por esos servicios no prestados y al incluir esta mora les afecta la calificación crediticia con los consiguientes efectos para ser sujeto de crédito en las instituciones financieras o comerciales".
Con la inclusión de una cláusula se va a tener la seguridad de que no van a incluirse operaciones morosas debido a incumplimiento de pago por servicios no prestados o que se encuentren en disputa debido a que la afectación en los burós de crédito privado tienen múltiples consecuencias negativas para los usuarios de crédito, indicó la entrevistada.
De acuerdo con la fuente oficial, aquellos servicios que, aunque fueron contratados o pagados no se realizaron o no se prestaron al usuario o cliente son los servicios no prestados.
Entretanto, las operaciones en disputa son los cargos o cobros que están siendo cuestionados o impugnados debido a una discrepancia, error o inconformidad.