TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Los tiempos estipulados en el procedimiento para sancionar infracciones de los actores del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) fueron reducidos.
EL HERALDO constató que mediante el acuerdo 35-2024 de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se modificó el artículo 69 del reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
La disposición establece el proceso para castigar las faltas cometidas por empresas, transmisoras hasta el operador del sistema, es decir, todos los agentes del MEN, incluyendo los usuarios.
El reglamento del referido marco legal se encuentra vigente desde agosto de 2020, pero la CREE decidió reformarlo con la finalidad de mejorar los elementos normativos existentes que permitan mejorar el acceso a la justicia por medio de un procedimiento sancionatorio eficaz.
Por tal razón, el órgano desconcentrado realizó una consulta pública denominada “Propuesta de modificación al artículo 69 del reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica” aprobada bajo el acuerdo CREE 25-2024.
Con el acuerdo promulgado en el diario oficial La Gaceta subraya que “las sanciones y amonestaciones aplicables a través del procedimiento sancionatorio se clasificarán en amonestación escrita y sanción monetaria. Se podrá imponer una medida correctiva que resulte necesaria derivada de la determinación de la sanción o amonestación correspondiente”.
Mejorar
“La intención es mejorar los tiempos en los regímenes sancionatorios que aplica la CREE”, informó a EL HERALDO el comisionado de este ente, Leonardo Deras.
En tal sentido, el término para la evacuación y liberación de pruebas no será mayor a 10 días cuando anteriormente se había estipulado 20 días hábiles.
En el caso de la resolución que en el reglamento de la LGIE disponía de 30 días hábiles con el cambio al artículo 69 se deberá de emitir en 10 días de parte de los comisionados de la CREE.
Se añadió en ese apartado que la amonestación escrita resulta cuando “el infractor haya comprobado haber corregido la conducta que lo haya hecho incurrir en infracción. Se procederá a mandar a archivar las diligencias del caso”.
Mientras que para la sanción monetaria indica que se deberá de definir el valor de la multa, plazos, elementos o criterios para su determinación.
“La forma de acreditar ante la CREE los comprobantes de pago correspondientes en caso de que aplique; y, la notificación para que el Centro Nacional de Despacho en su calidad de operador del sistema publique la multa en el informe de transacciones y, en caso necesario, los cargos por falta de pago oportuno”, agrega.
Tanto para la notificación de resoluciones como el plazo del recurso de reposición no reportan cambios y se mantienen en 5 y 10 días hábiles, respectivamente.
Observaciones y sugerencias
“Dentro de las observaciones realizadas ninguna fue en relación con los tiempos establecidos en la propuesta de reforma del artículo. Hay que recordar que la modificación de los tiempos es para todos los actores: el regulador (CREE) y todos los demás regulados CND, ENEE, agentes generadores, usuarios y autoproductores”, manifestó la presidenta de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica (AHPEE), Karla Martínez a EL HERALDO.
Indicó que “se recomienda que esta consulta contemple otros aspectos que permitan garantizar la efectividad y equidad del marco regulatorio, promoviendo la transparencia y la adecuada aplicación de medidas sancionatorias en el ámbito correspondiente”.
Desde limitar las infracciones a aquellas tipificadas explícitamente en la legislación y su respectivo reglamento, establecer sanciones específicas hasta la clara definición del período de prescripción para iniciar acciones en caso de una infracción, sugirió la AHPEE a la CREE.
Martínez aseguró que “en general los aportes de la Asociación a esta consulta pública se centraron en solicitar al regulador en la claridad del proceso con el fin de evitar confusiones y malas interpretaciones”.