Tegucigalpa, Honduras.- En siete gestiones y actividades financieras específicas no serán objeto de cargos también cobros los adultos mayores en el territorio hondureño.
Aunque desde inicios de octubre pasado estaba vigente la denominada Ley para exonerar a los adultos mayores del pago de gravámenes generados por las operaciones que realizan en las instituciones financieras bajo el decreto 34-2024, el reglamento ya fue aprobado y al que tuvo acceso EL HERALDO.
Por medio de la resolución 775/08-11-2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) divulgó el reglamento para la exoneración al adulto mayor de cargos o cobros sobre las gestiones y actividades financieras contentivo de nueve artículos.
La referida normativa que fue respaldada por unanimidad en el Congreso Nacional se admitió el 3 de abril de este año, pero fue sancionada varios meses después por el Poder Ejecutivo.
El beneficio de la determinación abarca a las personas de la tercera edad (quienes hayan cumplido 60 años) y los ciudadanos de la cuarta edad, es decir aquellos que tienen 80 años o más.
“Facilitar la calidad de vida y el pleno ejercicio de los derechos humanos de los adultos mayores del país al garantizar que no serán objeto de cargos o cobros sobre las gestiones y actividades financieras que realicen ante los entes siguientes: los supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y los supervisados por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop)”, estipula el articulado del decreto 34-2024 en vigor a partir del 5 de octubre.
A junio de 2024 los hogares ascendieron a 2,624,033, donde en el 39.5% viven personas de 60 años y mayores, de acuerdo con un reporte del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Exoneraciones
En el artículo cuatro del reglamento se detalla que los retiros en cuentas de depósitos a la vista y depósitos de ahorro realizados en cajeros automáticos, autobancos, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según sea el caso quedan eximidos de cobros o cargos que realicen los adultos mayores a nombre propio o mediante su representante legal debidamente acreditado.
Además, se exoneran los pagos o transferencias electrónicas, incluyendo pagos por concepto de gastos administrativos por operaciones realizadas en todas las instituciones financieras.
Para la reposición de libretas de ahorro por cualquiera que sea la causa o eventualidad por la que se solicite la restitución es otro de los casos previstos y que no deberá de hacerse cobro alguno a las personas de la tercera y cuarta edad.
La medida también aplica en la emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su categoría o denominación, así como los beneficios que otorguen las mismas.
La emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento dato o insumo necesario para realizar consultas u operaciones financieras por medio de los canales digitales propios o de terceros puestos a disposición de los usuarios por parte de las instituciones supervisadas se les dispensará de cargos y cobros.
La última actividad contemplada es la emisión de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares.
Prohibiciones
“Queda prohibido a las instituciones supervisadas realizar sustitución de cargos en gestiones y actividades financieras que prestan al adulto mayor de la tercera y cuarta edad, por otros no incluidos en el presente reglamento, así como el incremento injustificado de otros cargos ya cobrados con la finalidad de compensar los recursos no percibidos en estas operaciones”, subraya el quinto artículo del reglamento.
Añade que “queda prohibido sustituir los cargos o cobros referidos en el artículo anterior por penalizaciones o condicionamientos relacionados con el otorgamiento a sus clientes de beneficios previamente ganados o por ganar, extra e intrafinanciamientos con tarjetas de crédito, promociones, descuentos o similares”.
Cancelar la contratación o negarse a contratar productos también servicios financieros al adulto mayor de la tercera y cuarta edad con fundamento en la aplicación de las disposiciones y sin haber realizado previamente la debida diligencia y análisis de riesgos correspondiente queda restringido a las entidades supervisadas.
Si bien en el artículo ocho se establece un término improrrogable de cuatro meses para la adecuación de los sistemas de información de parte de las instituciones supervisadas, se establece que “en caso de que se realicen cargos o cobros aplicables según las disposiciones de los artículos anteriores a partir del 5 de octubre de 2024, los mismos deberán ser reversados y restituidos a los clientes de forma inmediata o en circunstancias debidamente justificadas posteriormente, sin exceder del plazo otorgado”.
Cuentas de ahorro
Al cierre de agosto de 2024 se contabilizaban en el sistema financiero 2,625,340 cuentas de ahorro en moneda nacional de personas mayores a 51 años con un saldo que sumaba 96,245.7 millones de lempiras, verificó EL HERALDO con estadísticas de la CNBS.
De este total, 1,400,273 corresponden a cuentas de depósitos de mujeres con 48,639.6 millones de lempiras, mientras que, de 1,225,067 los titulares eran hombres que tenían a su disposición L47,606.1 millones.
Los datos anteriores reflejan que de los 9,442,899 cuentas de ahorro registradas hasta el octavo mes de 2024, el 27.80% son de personas en el rango de edad que va de los 51 años en adelante.
“Es una medida que favorece al sector de la tercera y cuarta edad en vista de que los ingresos percibidos por este segmento, ya sea a través de jubilaciones o de otro tipo van perdiendo poder adquisitivo en el transcurso del tiempo”, manifestó la expresidenta del Colegio Hondureño de Economistas (CHE), Liliana Castillo a EL HERALDO.
El diputado y jefe de bancada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Carlos Umaña, escribió en sus redes sociales que agradecía por la aprobación que complementa la aplicación del decreto 24-2024 al tiempo que sostuvo que el procedimiento se encuentra agotado para que la banca hondureña lo aplique sin excusas.
Por su parte, el analista en materia económica, Luis Guifarro indicó que “liberar de cualquier carga financiera a esta población se traduce sin duda en un beneficio; hay que considerar que esto en alguna manera permite a las personas que ya viven de una pensión o jubilación disminuir el impacto que esto tiene”.
En el mismo sentido se expresó el presidente de la organización de protección al consumidor Artículo 19, Darwin Ponce, quien sostuvo que “siendo que la población adulto mayor de nuestro país es relativamente baja el impacto en la banca no va a ser muy significativo porque se va a dejar de percibir ciertos ingresos por estas exoneraciones”.