A través de un comunicado, detallaron que la figura de suspensión puede ser utilizada por el patrono como mecanismo de preservación de los empleos.
“En aras de conservar los puestos de trabajo vigentes durante el período de esta pandemia en los casos donde se invoque la causal señalada en el artículo 100 numeral 2 del Código de Trabajo, referente a la fuerza mayor o caso fortuito, el período de suspensión estará sujeto a la terminación de la vigencia de la emergencia sanitaria nacional decretada por el Poder Ejecutivo”, señala la misiva.
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Además, a las empresas les pidieron que “notifiquen a los trabajadores la ampliación de dicho período estableciendo claramente la fecha de inicio y finalización del mismo y, en el caso que no hubiese terminado la causal de fuerza mayor, se podrá realizar una nueva ampliación”.
Los patronos han establecido la suspensión desde los 120 días hasta los cuatro meses, pero ahora podrán ampliarlo nuevamente, subrayó la STSS.
El Congreso Nacional aprobó la Ley de Auxilio para el Sector Productivo y Trabajadores, en el que se autorizó a las empresas realizar las suspensiones laborales.