Economía

Lo que debe saber un tarjetahabiente acerca de las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito

El seguro por Fraude, debe ser pagado por la institución ya que se considera un costo operativo, indica la nueva normativa

20.09.2017

Tegucigalpa, Honduras
Las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada por el Congreso Nacional ya entró en vigencia.

En ese sentido, le mostramos algunos puntos que debe conocer un tarjetahabiente sobre la nueva normativa.

A quí detallamos cada una:

-El límite de crédito otorgado al tarjetahabiente, no debe exceder 4 veces sus ingresos brutos.

-Si la tasa de interés se incrementó y usted no está de acuerdo con dicho incremento; tiene el derecho a solicitar la cancelación de la tarjeta de crédito conforme a la Ley.

-Que la tasa máxima de interés que le deben cobrar es del 54%, la cual resulta de multiplicar la tasa de interés anual promedio nominal activa sobre préstamos, publicada por BCH por 2.6825633383 veces.

-Los comercios no pueden cobrarle al tarjetahabiente las comisiones que debe pagar él al emisor de la tarjeta de crédito.

-Se les prohíbe a los comercios adoptar prácticas discriminatorias cuando se pague con tarjeta de crédito o débito en vez de efectivo, aprovechando los descuentos, ofertas y promociones.

- Las cooperativas de ahorro y créditos, debidamente autorizadas por CONSUCOOP podrán emitir tarjetas de crédito y débito.

-Las instituciones no pueden obligar al tarjetahabiente a firmar documentos adicionales, adenda o anexos que no indiquen el monto de la obligación real o que contengan cargos por costos operativos.

- Cualquier otro cargo ya sea por servicios o beneficios adicionales al contrato, debe ser autorizado por escrito por el tarjetahabiente.

- El seguro por Fraude, debe ser pagado por la institución ya que se considera un costo operativo.

- Es prohibido que las instituciones penalicen, disminuyan o cancelen los beneficios acumulados, puntos, millas o planes de lealtad que el tarjetahabiente haya acumulado, salvo que hayan caducado o prescrito y siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones.

- Si el tarjetahabiente solicita un arreglo de pago para cancelar el saldo de su tarjeta de crédito, la tasa de interés que la institución debe aplicar no puede exceder 1.25 veces la tasa de interés anual nominal publicada por BCH.

-Las instituciones no deben exigir una prima o documentación adicional al tarjetahabiente para gozar del beneficio del arreglo de pago, y éste puede ser a un plazo de 5 años.

-Ninguna institución podrá otorgar una nueva tarjeta de crédito al tarjetahabiente que goza del beneficio de arreglo de pago, hasta que no haya cubierto 2/3 partes de su obligación.

- El pago mínimo incluye: intereses, comisiones, cargos no financiables, el 1.6% del capital vigente más el capital vencido de los pagos mínimos de los meses anteriores.

-Los cargos no financiables son: Comisión por retiro en ventanilla o cajero automático; membresía y cualquier otro cargo a criterio de la CNBS.

-El nuevo plazo mínimo para pagar el saldo de su tarjeta será de 20 días calendarios a partir de la fecha de corte.

-Las cuotas de préstamos, financiamientos o extrafinanciamientos, no deben cargarse al estado de cuenta del tarjetahabiente, salvo autorización expresa.

Son cargos obligatorios por Ley:

a) Pago de membresía anual tarjeta titular

b) L20.00 o el 5%, la que resulte menor por retiro en efectivo

c) Seguro de vida por saldo deuda

d) Cargo por rehabilitación línea de crédito

e) Sobregiros

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