TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Con la Ley Marco de Refinación, Importación y Comercialización de los Hidrocarburos, Biocombustibles y Otros Productos Alternativos o Sustitutos se pondrá fin a diversas irregularidades denunciadas por los consumidores de carburantes.
EL HERALDO constató en el proyecto de la normativa al que tuvo acceso exclusivo que cada uno de los operadores de la cadena de comercialización de hidrocarburos y derivados del petróleo deberá gestionar tres tipos de licencia para hacer edificaciones, modificaciones estructurales, incluso poder actuar en el territorio hondureño. Estos contratos por tiempo definido serán otorgados por la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Energía (Sen).
La licencia de instalación es aquel permiso previo para iniciar las obras necesarias para la construcción de cualquier instalación que tenga como destino la comercialización de hidrocarburos. El artículo 38 del marco legal subraya que “la aprobación -de esta autorización- estará sujeta a un estudio de mercado tomando como base el volumen en galones requerido para cubrir costos operativos de una estación de servicio”.
En los últimos años se ha venido denunciando la construcción de gasolineras sin cumplir los requerimientos y al no existir una legislación regulatoria poco o nada se puede hacer al respecto. Otra de las licencias que se podrá gestionar ante la DGHB es el permiso de ampliación que se solicitará si se pretende realizar modificaciones, ampliaciones, disminuciones o reparaciones estructurales a una instalación previamente construida. La autorización a personas naturales y jurídicas para el inicio de operaciones en este rubro, como también dedicarse a la comercialización bajo la figura solicitada una vez que la instalación se encuentre construida, comprende la licencia de operación y comercialización. Desde regular y revisar la refinación, importación, exportación, reexportación, distribución, envasado, transporte, estaciones de servicio, depósitos o tanques de crudo para consumo propio, industrial y comercial es la finalidad del instrumento jurídico, informó EL HERALDO.
Además, verificará la cantidad, calidad al igual que cualquier otra operación relacionada con este sector.
Plazos
“Las empresas que no se encuentren regularizadas tendrán un período de 180 días a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento de esta ley para regularizar su situación en cumplimiento a lo establecido”, indica el artículo 56 de la iniciativa de ley.
En el siguiente párrafo dispone que “los agentes que ya se encuentren operando tendrán un plazo de 180 días desde la fecha de entrada en vigencia de este decreto para solicitar el permiso de comercialización, no siendo en este caso necesaria la solicitud del permiso de instalación”.
Para quienes posean una licencia emitida por la DGHB deberán contar con el permiso de operación municipal para el inicio de sus operaciones dentro de los 60 días hábiles siguientes cada año. En el caso de los portadores de licencias para efectuar actividades reguladas deberán comunicar a través de un escrito con 120 días de anticipación como mínimo sobre el cese o suspensión de operaciones y hasta retiro del país.