El Congreso sí puede tramitar la interpelación del jefe de las Fuerzas Armadas, pese a lo que dice Luis Redondo

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

La Constitución faculta a los diputados y al Congreso aprobar mociones de interpelación a secretarios de Estado y funcionarios de cualquier entidad, incluyendo al jefe de las Fuerzas Armadas

  • 29 de octubre de 2024 a las 18:50
El Congreso sí puede tramitar la interpelación del jefe de las Fuerzas Armadas, pese a lo que dice Luis Redondo
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Tegucigalpa, Honduras.- El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, acusó a la bancada del Partido Nacional de intentar presentar una moción para interpelar al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Hernández, al margen de la Constitución.

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”La moción de orden que pretendió presentar el Partido Nacional para interpelar al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras no procede jurídicamente darle ningún trámite o curso legal en el Congreso Nacional, ya que lo que pretendía solicitar el Partido Nacional se encuentra jurídicamente al margen de la Constitución”, afirmó en un documento que difundió en su perfil de X, antes Twitter.

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Pero es falso. Según la Constitución es atribución del Congreso dar trámite a mociones de interpelación (recurso parlamentaria que permite a los legisladores convocar a un funcionario del gobierno para que comparezca ante el Congreso y responda preguntas sobre su gestión, decisiones o acciones específicas) a secretarios de Estado y funcionarios de cualquier otra entidad. No prohíbe este mecanismo interpelar al jefe de las Fuerzas Armadas.

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EL HERALDO Verifica preguntó a Redondo por su afirmación, pero por el momento no obtuvo respuesta.

Interpelación, permitida

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El artículo 205 de la Constitución de la República, en el numeral 22, referente a las atribuciones del Congreso, establece que es función del Parlamento interpelar a secretarios del Estado y otros funcionarios de “cualquier entidad”, sin hacer excepciones.

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“Interpelar a los Secretarios de Estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública”, indica.

El Congreso sí puede tramitar la interpelación del jefe de las Fuerzas Armadas, pese a lo que dice Luis Redondo
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El artículo 251 de la Carta Magna también faculta al Congreso a llamar a los secretarios de Estado para contestar las interpelaciones que se les señale, sin exceptuar al jefe de la institución castrense.

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“El Congreso Nacional puede llamar a los Secretarios de Estados y estos deben contestar las interpelaciones que se les hagan, sobre asuntos referentes a la administración pública”, indica.

El Congreso sí puede tramitar la interpelación del jefe de las Fuerzas Armadas, pese a lo que dice Luis Redondo
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En esa línea, para el abogado constitucionalista, Rafael Jérez, sí es potestad del Legislativo tramitar la interpelación de Hernández, con base en el artículo 205, numeral 22 de la Constitución.

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“La Constitución sí permite que se interpele al jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. El Congreso no lo puede destituir, es de libre nombramiento y remoción del presidente. Libre no puede evitar que Roosevelt Hernández sea interpelado, y el Partido Nacional no puede destituirlo”, explicó.

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El constitucionalista Leonel Núñez reiteró que los congresistas cuentan con la facultad para interpelar al jefe de las Fuerzas Armadas porque este cargo es considerado como funcionario del Estado debido a que implica responsabilidad pública y está regulado por la Constitución.

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”El diputado puede perfectamente mocionar para que se interpele cualquier funcionario del gobierno, de parte del Ejecutivo o de cualquier institución, sea descentralizada o autónoma”, explicó a EL HERALDO Verifica.

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Asimismo, desmintió a Redondo al aclarar que no puede argumentar que la moción está al margen de la ley porque ya la Carta Magna faculta a los parlamentarios a presentar la moción de interpelación y el Congreso Nacional debe darle trámite.

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”Él (Redondo) cree, en virtud que la ley no tiene mayor interpretación de la que ya explícitamente dice. Pero ahí está la obligación como parte o miembro de la Junta Directiva a darle trámite a cualquier moción de cualquier diputado de la asamblea”, expresó.

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Además, agregó que “sea el pleno de la asamblea quien decida si esa moción se da con lugar o se da sin lugar, pero tiene que ser el pleno y no una directriz directa de un simple directivo del Congreso”.

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“Hay que recordar que todos son diputados; todos tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones. Y que los directivos son electos en una dirección de segundo grado por los mismos diputados para dirigir, para mantener un orden en el Congreso, pero no son más ni son menos que todos los que integran la misma asamblea de diputados”, enfatizó.

Moción no fue presentada

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El Partido Nacional (a través de su diputado Jorge Zelaya), que formuló la moción el 16 de octubre, solicitó al jefe de las Fuerzas Armadas, rendir cuentas por incumplir el artículo 272 de la Constitución, que prohíbe a la persona que ostente ese cargo mostrar posturas políticas.

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Redondo, como respuesta, en su análisis, difundido el 27 de octubre en X, argumentó que la moción de la bancada nacionalista era improcedente debido a que solicitaban la remoción de Roosevelt Hernández de su cargo.

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”El Partido Nacional en la moción de interpelación solicitaba al pleno del Congreso Nacional en el numeral TERCERO que “En caso de no presentar argumentos válidos o justificación suficiente, el Congreso lidos o justificación suficiente, el Congreso Nacional emita una moción de censura sobre el señor Hernández Aguilar, solicitando su remoción inmediata del cargo (aplicación de juicio político) a fin de reservar el carácter institucional, apolítico y profesional de las Fuerzas Armadas de Honduras”, expresó literalmente.

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Sin embargo, en la moción publicada el 16 de octubre (la última elaborada por la bancada nacionalista), Jorge Zelaya, diputado designado para presentar el escrito ante el pleno, afirmó que el párrafo fue eliminado y solo solicitan la interpelación de Hernández.

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”Ellos tienen de su comportamiento para tratar de confundir a la gente y llevarlas a un asunto que de fondo no tiene absolutamente nada. En la primera moción que nosotros intentábamos presentar, hemos modificado el tercer párrafo, que es donde ha generado conflictos y hablábamos de censurar la conducta del jefe de las Fuerzas Armadas. Si no nos convencían sus respuestas solicitaríamos su remoción ¿a quién?, a la presidenta de la República y obviamente no lo va a quitar”, aclaró Zelaya.

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Desde la bancada nacionalista pidieron a Hernández una explicación de los motivos que lo llevaron a mostrar su apoyo a la Ley de Justicia Tributaria, proyecto que es impulsado por el gobierno.

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“Que explique los motivos por los cuales ha emitido opiniones políticas en actos públicos que comprometen la apoliticidad y neutralidad de las Fuerzas Armadas, institución que, como sabemos, debe mantenerse al margen de cualquier tipo de deliberación política”, indica la moción.

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Fue el propio Redondo quien se comprometió, en la sesión del 22 de octubre de 2024, a dar la palabra a la bancada del Partido Nacional en la reunión del 24, dos días después.

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“El jueves (24 de octubre) yo me comprometo con ustedes a que les doy la palabra para que puedan desarrollar ustedes el tema que quieren desarrollar, así que el pueblo hondureño lo está viendo, está escuchando que si vamos a darle la palabra el jueves”, prometió.

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El 23 de octubre Redondo suspendió abruptamente la sesión, argumentando que recibió una llamada de “emergencia”. Desde entonces, no se ha desarrollado una sesión legislativa, lo que ha impedido mocionar a la bancada del Partido Nacional.

El Congreso sí puede tramitar la interpelación del jefe de las Fuerzas Armadas, pese a lo que dice Luis Redondo

Conclusión

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El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, aseguró que ”la moción de orden que pretendió presentar el Partido Nacional para interpelar al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras no procede jurídicamente darle ningún trámite o curso legal en el Congreso Nacional, ya que lo que pretendía solicitar el Partido Nacional se encuentra jurídicamente al margen de la Constitución”.

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Sin embargo, es falso. Tanto la Constitución como Ley Orgánica del Congreso Nacional permite a los diputados mocionar y al Parlamento tramitar las interpelaciones de los funcionarios, incluyendo al jefe de las Fuerzas Armadas.

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Además, la bancada del Partido Nacional confirmó que se realizó el cambio a la moción, por lo que solo solicitan consultar al jefe de las Fuerzas Armadas.

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Por lo tanto, calificamos como falsa la afirmación de Redondo.

Fuentes

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Comunicado de Luis Redondo en X
Constitución de la República, artículo 205, numeral 22 y artículo 251
Ley Orgánica del Congreso Nacional, artículo 67
Abogado Leonel Núñez
Abogado Rafael Jérez

Nuestras clasificaciones
VERDADERO

Cuando las pruebas son fehacientes y confirman la información.

FALSO

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

ENGAÑOSO

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

VERDAD A MEDIAS

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

INEXACTO

La información que se aproxima a la exactitud.

SIN EVIDENCIA

No hay datos públicos ni alternativos para probar la información.

José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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