Tegucigalpa
La mesa electoral receptora será la responsable al final de calificar si una leyenda o símbolo colocados debajo de la fotografía de un candidato es obsceno o no y, dependiendo de la resolución que tome, el voto será nulo o válido.
Se ha generado una cadena de dudas acerca de si es obscena o no la frase “fuera Joh” que algunos políticos de la oposición han hecho circular a través de las redes sociales.
Sobre el tema, el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), David Matamoros, dijo que “si ponen la leyenda ‘fuera Joh’ debajo de la figura del candidato Juan Orlando Hernández, mi respuesta fue: ¿es obsceno?” El magistrado dejó la responsabilidad a la mesa. “Eso lo considera la mesa y la mesa lo puede considerar como un insulto o no insulto. Si las palabras son insulto o no insulto lo califica la mesa, pero hay que ser bien claros”. “Si yo pongo un corazón seguramente la mesa lo va a aceptar como un símbolo correcto, si hago un símbolo obsceno lo van a declarar nulo. La ley es bien clara y es lo que hemos dicho. No creo que se merezca la controversia o que valga la pena titulares o espacios porque para eso están los 360 mil miembros de mesas”, afirmó Matamoros.
“Cada uno tendrá su criterio, pero la mesa lo va a calificar si lo considera como algo que ofende, atenta contra la dignidad o es obsceno o no”, añadió. El magistrado presidente exhortó a quienes hablan solo por hablar a “asesorarse mejor” leyendo la Ley Electoral.
Para el presidenciable liberal Luis Zelaya la leyenda “fuera joh” “es nula aun y cuando sea en la misma casilla del candidato presidencial”.
El artículo 124 de la referida ley regula la forma de marcar las papeletas. “Los electores pondrán una sola marca en las papeletas correspondientes en el nivel electivo presidencial y de corporaciones municipales en el espacio que corresponde a la fórmula de su preferencia. En la papeleta correspondiente al nivel electivo de los diputados al Congreso Nacional pondrán un número de marcas no mayor a la cantidad de diputados a elegir por departamento, cuando el número de marcas bajo la fotografía sea mayor el voto será nulo. Cuando el número de marcas sea menor, únicamente se le acreditarán a los candidatos seleccionados”. El artículo 174 regula los votos nulos así: “Son votos nulos los siguientes: 1) El marcado con leyendas o símbolos obscenos. 2) El marcado fuera de él o los espacios establecidos en esta ley. 3) El que tenga una sola marca abarcando dos (2) recuadros sin poder diferenciar la proporcionalidad de la marca. Si la raya abarca más de un recuadro, el voto será atribuido al candidato en cuyo recuadro aparezca la mayor parte de la marca o raya. 4) Los consignados en dos o más papeletas bajo el mismo doblez”