Tegucigalpa, Honduras.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió un recurso de inconstitucionalidad contra el nombramiento temporal del fiscal general del Estado, Johel Zelaya, realizado por la cuestionada Comisión Permanente del Congreso Nacional.
El recurso que fue presentado por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) el 20 de noviembre de 2023 se argumenta que la Comisión Permanente asumió una función que corresponde exclusivamente al pleno de diputados del Poder Legislativo.
El coordinador de investigaciones del CNA, César Espinal, señaló que el recurso fue admitido para su análisis en la Sala Constitucional, lo que permitirá un estudio detallado de los argumentos en contra del proceso de selección.
“Este es un primer paso que respalda nuestra legitimidad como CNA para exigir transparencia en el nombramiento de las autoridades del Ministerio Público”, afirmó.
Espinal indicó que “esa elección se revistió de todas las características que lleva una ley porque fue publicado en el diario oficial La Gaceta y la ley como lo establece la Constitución y su implicancia de efecto nacional, solo pueden ser aprobados por el pleno de Congreso Nacional, máxime los efectos que tiene la elección del ente persecutor del delito”.
En ese sentido, el CNA considera que “hubo una maniobra para realizar el nombramiento a través de una Comisión Permanente, dejando en manos de solo nueve personas la elección de las autoridades del ente persecutor del delito”.
El 1 de noviembre de 2023, la Comisión Permanente del CN, encabezada por Luis Redondo y Carlos Zelaya, impuso–en una acción cuestionada por diversos sectores de la sociedad– a Johel Zelaya y Mario Morazán como fiscales interinos del Ministerio Público.
Si la Sala Constitucional falla a favor del CNA, las acciones y actos realizados por Zelaya y Morazán podrían ser declarados nulos.
¿Qué es la admisión de un recurso de inconstitucionalidad?
De acuerdo a la Ley de Justicia Constitucional, la admisión de un recurso se refiere al complimiento de los requisitos exigidos por la norma.
Entre otros, deberá contener la suma y designación de la Sala de lo Constitucional, el nombre y apellidos, profesión u oficio, domicilio y dirección para recibir notificaciones del solicitante o de su mandatario o representante legal, el señalamiento de la ley o algunos de sus preceptos, cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende.
Asimismo, los motivos que le sirven de fundamento a la pretensión, una explicación clara y precisa del interés directo, personal y legítimo que motiva su acción; así como la explicación del concepto que motiva su acción de inconstitucionalidad y el lugar, fecha de la demanda y la firma del solicitante.