Honduras

Rebeca Ráquel justifica rotación en Salas de la Corte con carta de abogado

En su análisis, el abogado Rodil Rivera remarcó que su opinión es estrictamente jurídica y que no incluye valoraciones políticas u de otra índole
20.02.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Rebeca Lizette Ráquel Obando, compartió a través de su cuenta de “X” -antes Twitter- una carta enviada por el abogado Rodil Rivera, en la que se realiza un análisis sobre sus recientes decisiones en cuanto a la coordinación de las Salas de la CSJ.

“Comparto carta enviada por el distinguido abogado y notario Rodil Rivera, que amablemente hace un análisis jurídico en relación a mis recientes decisiones sobre la Coordinaciones de Salas de la CSJ, mismas que he tomado con todo respeto a las normas vigentes”, manifestó Ráquel Obando.

En su análisis, Rivera refiere que la decisión de la presidenta se fundamenta en el artículo 315 de la Constitución de la República y en el Reglamento Interior de la Corte emitido en el 2002, el cual fue reformado en el 2023.

Asimismo, señala que la reforma del reglamento se limitó a suprimir la facultad del presidente de designar a los magistrados que integran las Salas y a incorporar la forma rotatoria de presidencia o coordinación de cada una, manteniendo intacta la potestad de la presidenta de designar a los presidentes o coordinadores de las Salas.

En ese sentido, Rivera sostiene que la resolución de la presidenta no transgrede la reforma efectuada al Reglamento Interior de la Corte y que se ajusta plenamente a derecho.

También, señala que la rotación no requiere un orden de precedencia y que la exigencia de contar con el voto de tres cuartos de los integrantes de la Corte para cambiar la integración de las Salas no es apropiada para el máximo tribunal de justicia de la nación.

Carta textual del abogado

La carta dice lo siguiente: Distinguida abogada: Tengo el agrado de hacerle llegar mi criterio, a manera de mi contribución como profesional del derecho, al debate sobre el tema de la resolución emitida por usted, en su condición de Presidenta, con fecha 16 del corriente mes sobre la conformación interna de las distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia.

A mi parecer, su decisión se fundamenta en el artículo 315 de la Constitución de la República, en lo que tiene relación con la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, y, específicamente, en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Corte emitido el 31 de mayo del 2002, pero ya en el contexto de la reforma que se le hizo con fecha 17 de febrero del 2023.

Con lo anterior quiere especificar que toda duda que pudiera encontrarse en la citada reforma debe resolverse recurriendo a la correlación lógico jurídica que debe existir entre la redacción original del artículo reformado y su reforma, de tal suerte que lo que no se halle expresamente previsto en la segunda continúa, ipso jure, regulado por lo dispuesto en la primera.

Así, de la redacción literal de la reforma se desprende, con nitidez, que esta se contrajo, única y exclusivamente, a dos aspectos: el primero, a suprimir la facultad del presidente de la Corte de designar o nombrar a las Magistrados o Magistrados que integran las distintas Salas, y el segundo, a incorporar en el Reglamento la forma rotatoria para el ejercicio de la presidencia o coordinación de cada una.

A la presidenta de la Corte se le dejó, pues, intacta la potestad contenida en la versión original del artículo 16 de nombrar a las Magistradas o Magistrados que se desempeñarán como Presidentes o Coordinadores de las Salas, sin perjuicio, desde luego, de la rotación ordenada en la reforma, esto es, que ninguna de las Magistradas o Magistrados pueda repetir en el cargo hasta que todos sus miembros lo hayan ejercido.

La reforma del artículo 16, por consiguiente, no necesita de ninguna interpretación, propiamente dicha, ya que basta, para su lectura correcta e íntegra, complementarla con la parte que no se reformó, cual fue la atribución de la presidenta de designar los presidentes o coordinadores de las Salas. No hay, pues, ningún vacío en la reforma que se le hizo al artículo 16 del Reglamento Interior, por lo que constituye un error buscar su explicación o interpretación en ninguna otra ley, al margen de lo ordenado en el primer texto, el cual, reitero, permaneció incólume.

Siendo, por tanto que la mencionada resolución suya, señora Presidenta, no transgrede el espíritu ni la letra de la reforma efectuada por la Corte al artículo 16 de su Reglamento Interior, a mi entender, la misma se encuentra plenamente ajustada a derecho.

La resolución de mérito constituye un acto administrativo de carácter general por cuanto su alcance y obligatoriedad se extiende a las distintas Salas y a todos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En la conformación interna de las Salas no existe ningún orden de precedencia. Este aparece contemplado en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Corte, pero solo para la integración de la propia Corte, el cual también fue reformado para los casos de la ausencia, excusa o recusación de la Presidenta o Presidente, de manera que su sustitución, que antes debía hacerse por otra u otro de las Magistradas o Magistrados, en su orden de precedencia, con la reforma pasó a serlo por quien haya sido aprobado por el Pleno de la Corte.

Finalmente, la rotación, por definición, no requiere ningún orden de precedencia. Aunque esta siempre se da en algún momento, por sí mismo, digamos, en virtud del propio requerimiento de que ninguno de los seleccionados pueda repetir sino hasta que todos los demás hayan ejercido el cargo.

Dicho sea de paso, la exigencia que se incluyó en el párrafo final de la reforma de que la integración de las Salas solo se podrá cambiar con el voto de tres cuartos (3/4) de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia no luce apropiada para el máximo tribunal de justicia de la nación, en el que no cabe la figura de las mayorías calificadas. Ninguna resolución de la Corte, judicial o administrativa, recibe mayor fortaleza intrínseca porque la adopte una mayoría calificada, esto solo tiene sentido cuando se trata de decisiones políticas, en especial, las que, fundamentalmente, emanan del Poder Legislativo.

Me permito agregar que la opinión que antecede es de carácter estrictamente jurídico, no comprende, en consecuencia, ninguna valoración de índole política ni de cualquiera otra clase.

Reacciones

Tras la publicación de Ráquel Obando en sus redes sociales, la polémica no se hizo esperar. De hecho, parte de la opinión pública refiere que se está tomando esta carta como referencia para justificar sus “acciones erradas” en torno a las Salas de la CSJ.

Por su parte, la abogada Maribel Espinoza, del Partido Salvador de Honduras (PSH), manifestó que no son opiniones externas las que resuelven la controversia.

“La CSJ es el último intérprete Constitucional y tiene la facultad exclusiva de Juzgar y ejecutar lo juzgado; el Pleno de dicho poder del Estado como máximo órgano decisorio, es el llamado a interpretar, modificar o derogar sus propios reglamentos. No son las opiniones de unos u otros, las que resuelven la controversia planteada al seno de ese poder de Estado. Nadie puede suplantar las facultades al Pleno. El país merece seguridad jurídica que provenga de una CSJ independiente e imparcial”, escribió Espinoza desde su cuenta oficial de “X”, en torno a la polémica.

“La percepción ciudadana ya la perdió. Será siempre percibida como una presidente corrupta y política en el imaginario público, y se le irrespetará muchísimo! Y además, se cargo la reputación del resto de magistrados integrantes, y dividió la CSJ en dos bandos y será así una corte inoperante”, le respondieron algunos profesionales del derecho en su cuenta de “X”.

“Usted es presidente de la Corte Suprema de Justicia. ¿Porqué siente la necesidad de publicar la carta de un amigo suyo para justificar sus errores? Rodil Rivera es un reconocido achichincle del poder, siempre buscando pingües beneficios personales. Parece que usted no tiene clara la dignidad que su cargo merece. De cualquier forma, si violentó la ley, ninguna carta le va a ayudar”, comentaron otros ciudadanos.