Honduras

Cohep: Empresas deben seguir pagando el mismo salario de 2015

La medida corresponde a la Ley de salario mínimo, que establece que si el índice de la inflación interanual registrada a diciembre de 2014 y diciembre 2015, sea superior al 8% o inferior al 4%, se debe revisar el mismo.

07.01.2016

Tegucigalpa, Honduras
Tras la reunión entre empresarios y obreros realizada este jueves en la sede del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) para dialogar sobre el salario mínimo, se anunció que las empresas deben continuar pagando el salario mínimo conforme al año 2015.

La medida corresponde a la Ley de salario mínimo, que establece que si el índice de la inflación interanual registrada a diciembre de 2014 y diciembre 2015, sea superior al 8% o inferior al 4%, se debe revisar el mismo.

Dado que, actualmente la inflación interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) a diciembre 2015 fue de 2.36%, la variación en referencia se sitúa por debajo de la salvaguarda de 4.0%: Por lo tanto, las empresas deben continuar pagando el salario mínimo conforme al año 2015.

Según había informado la presidenta del Cohep, Aline Flores, 'Se busca un acuerdo para que los salarios en el país sean competitivos'. 'Honduras no está cumpliendo con las expectativas de los miles de jóvenes que se gradúan, por eso se van del país y a hora son retornados, tenemos el deber de generar empleos', señaló.

La representante de los empresarios consideró que se debe trabajar en un código tributario que llame a atraer la inversión extranjera para la generación de más fuentes de empleo.

A través de un comunicado el Cohep afirmó su posición respecto al salario mínimo del año 2016> El documento es el siguiente:

1. De conformidad al Acuerdo Tripartito sobre la revisión del salario mínimo 2014-2015-2016 publicado en el diario oficial La Gaceta N.33,353 de fecha 12 de febrero de 2014, firmado por el COHEP, las Centrales Obreras y el Gobierno en el marco de la Ley de Salario Mínimo se acordó en el numeral 3) “Como clausula de salvaguarda se establece que, en caso de que el índice de la inflación interanual registrada a diciembre de 2014 y diciembre 2015, sea superior al 8% o inferior al 4%, los tres sectores: trabajador, empleador y público, se comprometen a que en el marco de la Comisión de salario mínimo que prevé la ley, se inicie un proceso de revisión del salario mínimo para los años 2015 y 2016”.

2. La inflación interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) a diciembre 2015 fue de 2.36%. Con este resultado, la variación en referencia se sitúa por debajo de la salvaguarda de 4.0%.

3. El COHEP ha solicitado el cumplimiento de la salvaguarda acordada en el Acuerdo Tripartito sobre la revisión del salario mínimo 2014-2015-2016; estando a la espera de la convocatoria a la Comisión Tripartita de Salario Mínimo por parte de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para la revisión del acuerdo.

4. En vista de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de la Ley de salario mínimo, las empresas deben continuar pagando el salario mínimo conforme al año 2015, estando a la espera de la revisión del acuerdo que se suscriba por parte de la comisión tripartita de salario mínimo.

5. Oportunamente se estará informando del avance o resultado de la revisión del acuerdo de salario mínimo.