La verdadera odisea es cuando se incumple con la obligación crediticia o se presenta un retraso en las cuotas a pagar.
Cuando eso sucede, la población ingresa a la temida “lista negra” y una vez ahí, salir de ella, es más complejo de lo esperado.
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¿Qué debo hacer para salir de la lista negra?
1. El primer paso es saldar tus deudas con la institución financiera donde solicitó el crédito.2. Posteriormente, acuda a las oficinas de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que te extiendan una solvencia de deuda.
Es importante tener en cuenta que la cancelación total de tus obligaciones es la única manera de no permanecer en la lista negra, situación que excluye de otros beneficios crediticios no solo en instuituciones bancarias, sino también en otros centros comerciales.
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Contrario a ello, cuando una persona se mantiene al día con sus deudas siempre estará en la Central de Riesgos, pero con un récord creditico positivo que le facilita acceso a nuevos préstamos.
Criterios de Permanencia en las CR para deudor directo y aval
En base al artículo 16 de la resolución número 902/21-11-2016 de la CNBS, la Central de Información Crediticia (CIC) presentará en el informe confidencial del deudor el historial crediticio y datos de identificación personal que les sean proporcionados por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios:1. La información crediticia positiva de los deudores deberá revisarse a través del informe confidencial de manera permanente a partir de la cancelación total de la obligación.
2. La información crediticia negativa del deudor deberá ser revelada por un periodo de (2) dos años, si el deudor cancela la totalidad de la obligación. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de pago total o finalizacion del correspondiente juicio de pago.
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3. En el caso de la información crediticia negativa que no sea pagada por el deudor, deberá ser revelada por un periodo máximo de cinco años (5), contados a partir de los noventa días (90) de atraso para cualquier tipo de crédito, a excepción de los créditos para vivienda, cuyo plazo de revelación se considerará a partir de los ciento ochenta días (180) de atraso.
4. Cuando la información crediticia del deudor presenta obligaciones por montos iguales o menores a cincuenta dólares estadounidenses o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a la CIC y por ello no ser revelada cuando dichos montos tengan más de noventa (90) días de atraso.
5. La información crediticia negativa sobre créditos otorgados a deudores directos que se encuentren garantizados por avales o fiadores y que dichas operaciones sean canceladas totalmente por estos últimos, dejará de ser revelada en el informe confidencial correspondiente a los avales o fiadores a partir de la cancelación. No obstante, la CIC en el caso del deudor directo continuará revelando su información crediticia negativa de conformidad al artpiculo en mención.
6. La eliminación del historial crediticio no aplicará si el deudor ha sido condenado por delito financiero.
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