Tegucigalpa, Honduras.-La determinación de perfilar a las personas que participan en manifestaciones públicas y enviar expedientes al Ministerio Público, por parte de la Secretaría de Seguridad, ha generado rechazo de diferentes sectores.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), al conocer que se van a implementar medidas restrictivas al derecho a la protesta, a través de un comunicado recomienda a la Secretaría de Seguridad y al Ministerio Público: “abstenerse de emplear medidas que restrinjan arbitrariamente el derecho a la protesta de los ciudadanos”.
Además “evitar la criminalización del libre ejercicio de este derecho y los demás conexos; reconocer la relevancia del espacio público para la protesta; y promover un entorno seguro para el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación”.
El Conadeh establece que los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación “son derechos nacional e internacionalmente reconocidos, que garantizan y protegen diversas formas individuales y colectivas de expresar públicamente opiniones, disensos y demandar el cumplimiento y la protección de otros de derechos”.
También que “la protesta social se configura como un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas, por lo que, es deber del Estado respetar, proteger, facilitar y garantizar el derecho a la reunión en todas sus manifestaciones”.
Si bien este derecho permite limitaciones legitimas en su ejercicio, no se puede invocar “orden público” como justificación para limitarlo si no existe una amenaza cierta y verificable de disturbios graves que atenten contra la vida e integridad personal de los demás. Es decir, no puede considerarse el derecho de manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo.
El ente de derechos humanos establece que “el ejercicio de la protesta social no debe sujetarse a una autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que dificulten su realización. Al contrario, las autoridades deben facilitar su celebración, garantizando que puedan ser realizadas, vistas y oídas por el público destinatario”.
Por ello, como regla general el derecho de protestar incluye “el derecho de elegir el tiempo, lugar y modo de hacerlo, aun cuando el uso de los espacios públicos cause molestias en la vida cotidiana de las demás personas”.
Además, el Conadeh señala que, al emplear un ejercicio de ponderación entre el derecho a la protesta social y el derecho a la libre circulación, “las autoridades no deben considerar la libertad de circulación como derecho prioritario sobre la libertad de expresión, pues este requiere una protección reforzada”.
Subraya que la elección del lugar de la protesta “es parte esencial del mensaje que se pretende transmitir, por lo que restringir arbitrariamente los espacios de manifestación, perjudica su adecuada comunicación a los destinatarios”.
Por consiguiente, “las protestas constituyen un uso tan legítimo del espacio público como cualquier otro y no pueden suprimirse como forma de garantizar otros usos más rutinarios de estos espacios, como la actividad comercial o la circulación de personas y vehículos”.
La institución nacional de derechos humanos reitera “la necesidad de utilizar el derecho penal como último recurso, evitando criminalizar conductas propias de las protestas, como los cortes de ruta o los actos de desorden que, en sí mismos, no afectan bienes como la vida, la seguridad o la libertad de las personas”.