Una juramentación condicionada será la del nuevo alcalde del municipio de San Luis, Comayagua.
De acuerdo a la ley, hoy asumen los 298 alcaldes de igual número de municipios del país. El de San Luis tendrá características peculiares, marcado por aspectos jurídicos.
Producto de las elecciones generales celebradas el pasado 24 de noviembre, resultó un empate de dos aspirantes a la alcaldía de San Luis: Leny Flores Suazo, del partido Liberal; y Santos Iván Zelaya Chacón, del Nacional.
Para un desempate, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) condujo un mecanismo de sorteo por moneda, el cual ganó Flores Suazo.
Por lo tanto, el TSE lo declaró alcalde electo del municipio de San Luis.
Recurso
Inconforme con el resultado, Zelaya Chacón interpuso un recurso de amparo administrativo electoral, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Impugnó el acto del sorteo realizado por el TSE, pidiendo su suspensión y por ende la juramentación de Flores Suazo.
Dicho amparo, el 031-2014, fue admitido por la Sala Constitucional, con la suspensión parcial y provisional del acto reclamado, bajo responsabilidad del recurrente.
“Debe entenderse a partir de la fecha de comunicación de la presente medida cautelar parcial y provisional, que la elección declarada del ciudadano Leny Flores Suazo y su toma de posesión del cargo de alcalde del municipio de San Luis, Comayagua, está condicionada al resultado definitivo de la presente acción de amparo”, cita lo resuelto por la Sala Constitucional, el pasado 21 de enero.
“En tal sentido se deberán hacer al ciudadano Leny Flores Suazo las previsiones contenidas en la presente disposición, previo a su juramentación como alcalde del municipio de San Luis, Comayagua”, prosigue.
Se instruyó a Flores Suazo que en la ceremonia de traspaso de lectura a lo dispuesto por la Sala Constitucional, hacerla constar en un acta y firmarla.
La Sala Constitucional resolvió que todos los actos administrativos y de gobierno que sean aprobados por el alcalde electo, como resultado del acto reclamado, serán adoptados y aprobados por la corporación municipal de forma provisional, y condicionado al resultado del amparo.
Además, instruyó que hasta dictar sentencia retener del salario de Flores Suazo y de su vicealcalde, el monto que exceda al salario del primer regidor.
En caso de denegarse el amparo se ratificará la corporación municipal y las resoluciones que hubieren aprobado previo a dictar sentencia.