El Congreso Nacional aprobó el martes, en un solo debate, la reforma por adición del Código Procesal Penal en su artículo 184, sobre la prisión preventiva, mediante el cual se restringe la aplicación de medidas sustitutivas de prisión a unos 19 delitos de gran impacto social.
Entre esos delitos están: homicidios, femicidios, asesinatos, parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de monedas y billetes de banco, magnicidio de jefes de Estado o de gobierno, genocidio, asociación ilícita, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo, contrabando y defraudación fiscal, delitos relacionados con el tráfico de drogas y estupefacientes, lavados de activos y prevaricato.
Curiosamente, los delitos relacionados con la corrupción pública no aparecen en este listado aprobado por los diputados del Congreso Nacional.
El impacto
La mayoría de los delitos, en un 90 por ciento, son cometidos por personas que están gozando de medidas sustitutivas de prisión, según explicaron los dictaminadores del proyecto de ley.
La iniciativa, que fue presentada por el diputado Tomás Zambrano, tuvo la dispensa de dos debates debido a la urgencia de aprobar acciones contra la delincuencia y ante el abuso que han venido cometiendo algunos jueces de otorgar medidas sustitutivas a la prisión preventiva a peligrosos delincuentes.
La semana anterior, durante su participación en la jornada de rendición de cuentas, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Rivera Avilés, reveló que al menos 33,046 mil personas que han sido acusadas ante los tribunales de justicia gozan de medidas sustitutivas a la prisión preventiva.
El proyectista Tomás Zambrano retiró el proyecto y se adhirió al dictamen que contó con el aval de la Corte Suprema de Justicia con la emisión de una opinión favorable.
Catálogo
El congresista afirmó que en su proyecto sugería un catálogo de delitos establecidos en los cuales no podía caber la aplicación de una medida distinta a la detención judicial o a la prisión preventiva.
Sin embargo, explicó que en reuniones con el presidente de la Corte y con los miembros de la Comisión de Dictamen y con diferentes magistrados para llegar a un consenso sobre el tema, concluyeron en el establecimiento de una lista de 19 delitos a los que no se les puede otorgar este tipo de medidas.
En marzo de 2005 se había reformado dicho artículo, estableciendo que “en ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado o integrantes de asociaciones ilícitas”. Esta reforma no individualizó delitos, por lo que los jueces interpretaron cómo aplicar la medida cautelar.
Nuevos centros penales
En el debate del decreto se hicieron varias observaciones, como el hecho de que urge la construcción de nuevos centros penales, ya que con la disposición adoptada se iban a llenar las cárceles de delincuentes.
Actualmente, los 24 centros penales del país tienen una población superior a los 12,000 reclusos, pese a que la capacidad es de apenas 8,500.
De acuerdo con los estudios de los organismos de derechos humanos, en al menos nueve reclusorios ya no cabe una sola persona, aunque durmiera de pie. EL HERALDO reveló días atrás, además, que los escasos fondos para la alimentación de la población penitenciaria fueron reducidos aún más en el presupuesto 2013.
El hacinamiento y las condiciones inhumanas se ha convertido en dos de las principales violaciones a los derechos humanos.
Centros de menores
También se sugirió el fortalecimiento de las medidas de seguridad de los centros de detención de menores, donde a diario escapan jóvenes infractores a reincidir en la delincuencia.
El presidente de la Comisión Dictaminadora, Mario Pérez, explicó que para este tipo de delitos los delincuentes tendrán que ser remitidos a cárceles de máxima seguridad y, además, pidió una adición al texto del artículo 1 del decreto, en el sentido de que el otorgamiento de medidas sustitutivas, cuando el caso amerite, sea en un solo proceso activo, o sea, no otorgarlo una y otra vez, como ha estado ocurriendo.
Los jueces, una vez que se cierre la audiencia respectiva, deben verificar si el imputado está gozando de medidas en otro tribunal de la República o en el mismo donde está siendo juzgado, explicó Pérez.
Con esta reforma, ningún juez podrá otorgar ese beneficio, ni tampoco los abogados podrán apelar al pago de fianzas y alegar razones subterfugios para que sus defendidos no vayan a prisión mientras se celebra el juicio en los tribunales de la República.
La semana anterior se capturó a dos hombres cuando asaltaban un carro repartidor, una de ellas gozaba de medidas sustitutivas
a la prisión preventiva por el delito de posesión y tráfico de drogas.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jorge Rivera Avilez, en su comparecencia ante el Congreso Nacional reveló que al menos 33 mil de 46 mil personas
que han sido acusadas ante los tribunales de justicia gozan de medidas
sustitutivas
a la prisión preventiva.
Rivera y el presidente del CN, Juan Orlando Hernández, se reunieron para definir el catálogo de delitos
que no admite el otorgamiento de medidas sustitutivas a la prisión.