La aprobación de los 44 artículos, que contiene la denominada 'Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones', se llevó a cabo en dos sesiones.
La noche del miércoles, en la primera discusión, a las 8:25 de la noche, la Junta Directiva del Poder Legislativo suspendió la sesión tras haberse aprobado 20 de los 44 artículos.
Este jueves, en la segunda cita de los legisladores, se terminó de revisar y aprobar los 24 artículos restantes de la ley presentada por el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva.
La ley será enviada al Poder Ejecutivo para la sanción correspondiente del presidente de la República, Juan Orlando Hernández, posteriormente sea publicada en el diario oficial La Gaceta.
Una vez en vigencia, el Congreso Nacional someterá a audiencias públicas a los aspirantes a ser miembros del CNE y del TJE.
Facultades de la nueva ley
Este cuerpo jurídico será el canal que conducirá a la elección de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), los nuevos organismos creados el 15 de enero del 2019 como parte de las reformas políticas.Vea además: ¿Qué dicen los primeros artículos para elegir a las autoridades electorales?
Requisitos para el CNE
El proyecto de ley establece que “los acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral en materia de su competencia serán susceptibles del recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral”.Dice que este ente tiene como objetivos, entre otros, garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia; constituirse como el órgano administrativo y técnico especializado del Estado en materia político-electoral y celebración de plebiscitos y referéndum.
Para ser miembro del CNE, la Ley Especial conocida anoche por el Congreso establece como requisitos ser hondureño por nacimiento, mayor de 30 años, poseer título universitario, de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Dice que no pueden ser miembros integrantes del CNE “quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí; quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República y designados a la Presidencia de la República y quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular”.
¿Quiénes lo integrarán?
El proyecto regula que el CNE lo formarán tres consejeros propietarios y dos suplentes, electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional por un per?odo de cinco y pueden ser reelectos. Los consejeros, al igual como ocurría con los magistrados del TSE, tendrán una organización interna según la cual “deben elegir entre ellos un presidente, un secretario y un vocal, quienes desempeñarán los cargos en forma rotativa, por el término de un año”.Los funcionarios del CNE tendrán prohibido participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad partidista, “desempeñar ningún cargo remunerado, excepto la docencia y las ciencias médicas”, además expresar públicamente o insinuar su juicio respecto de los asuntos que por ley son llamados a resolver.