Honduras

Congreso Nacional aprueba reducción en tasa de interés en tarjetas de crédito

Entre las principales reformas están el establecimiento de un techo máximo de 54% a la tasa de interés y se prohíben los cobros adicionales
19.07.2017

Tegucigalpa, Honduras
Cerca de 600,000 hondureños que usan tarjetas de crédito resultarán beneficiados con las reformas aprobadas la noche del miércoles por el Congreso Nacional (CN).

El pleno de diputados ratificó en su totalidad y en un único debate el paquete de reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito, el cual fue enviado por el poder Ejecutivo desde el año anterior.

La iniciativa se aprobó sin lograr el consenso que buscaba el gobierno con los miembros del sistema financiero nacional, pese a meses de intensa negociación.

Los parlamentarios votaron de forma unánime, excepto en dos artículos, entre estos el que contiene la tasa de interés, que tuvo un voto en contra.

Además: Los beneficios de reformar la Ley de Tarjetas de Crédito

Cambios
Una de las principales reformas fue fijar un techo máximo de 54% a la tasa de interés promedio anual, contenida en el artículo 34 del decreto aprobado.

Esto se explica tomando como referencia la tasa promedio ponderada activa dada por el Banco Central de Honduras (BCH), la cual actualmente se registra en 20.18%. Esta se multiplica por 2.6825, resultando 54.13%.

Es decir que al bajar la tasa activa también bajará a menos de 50% la de tarjetas de crédito.
También se eliminaron los cobros adicionales, como el que aplican por no usar la tarjeta al menos tres veces en el mes, el que oscila entre 100 y más de 200 lempiras.

824,334 tarjetas

de crédito circulan en Honduras, según cifras de la Comisión de Bancos.

Así como penalidades por cancelación del contrato, emisión, impresión, renovación o vencimiento del plástico.

Asimismo establece que los bancos deberán notificar obligatoriamente cada mes a los clientes sus estados de cuenta y cualquier cambio en la tasa.

También se limitó el nivel de endeudamiento de los usuarios y garantiza el acceso a obtener arreglos de pago a tasas más bajas para cancelar deudas.

Sanciones
El presidente de la comisión dictaminadora, Francisco Rivera indicó que hay una sanción estipulada de 20 salarios mínimos si se violan estas reformas aprobadas a la Ley de Tarjetas de Crédito.

“La Comisión Nacional de Bancos y Seguros tienen mucho trabajo, tiene que velar por el cumplimiento de esta ley”, declaró.

De su lado, el secretario del Consejo de Ministros, Ebal Díaz advirtió que “el proyecto contempla un artículo en el sentido de que no pueden de manera arbitraria cancelarle a un usuario su tarjeta de crédito si está al día y si alguna institución bancaria se la retira en represalia por esta medida entonces se tendrá que proceder sancionando a ese emisor”.

El decreto entrará en vigencia 60 días después de su publicación en La Gaceta


Este es el dictamen discutido en el Congreso Nacional

DICTAMEN

CONGRESO NACIONAL,

Nosotros, integrantes de esta Comisión Especial nombrada por el Señor Presidente del Congreso Nacional para emitir Dictamen sobre el Proyecto de Decreto presentado ante esta Augusta Cámara por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros, orientada a reformar varios artículos de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, contenida en el Decreto No. 106-2006 de fecha 31 de agosto de 2006, reformada mediante Decreto No. 33-2013 del 7 de marzo de 2013.

Por tanto, esta Comisión se manifiesta de la siguiente manera:

Los Emisores de tarjetas de crédito y débito juegan un papel importante para el desarrollo de los mercados financieros, ya que son un factor clave para impulsar la economía y contribuir al bienestar de la sociedad. Debido a esto, la forma en que dicho emisores llevan a cabo sus modelos de negocio es considerada un elemento primordial que determina dicha contribución al desarrollo. Por tal motivo, los bancos como emisores de tarjetas de crédito, están en la obligación de promover conductas responsables para fomentar un mercado crediticio sano y sostenible, que coadyuve al mantenimiento de la estabilidad económica y financiera del país.

Los productos financieros y en especial los de tarjetas de crédito que emita el Sistema Financiero y cualquier sociedad autorizada deben ser soportados, entre otros, sobre los pilares de la ética y la responsabilidad. Sus prácticas y modelos de negocios impactan y se reflejará en la sociedad, por lo tanto se espera que los Emisores de tarjetas de crédito presenten una oferta crediticia que sea beneficiosa para los Tarjeta-Habientes, cuyo uso debe generar un mejoramiento en su condición financiera, de manera que en el largo plazo, los clientes estarán en una mejor condición después de haber utilizado el producto o servicio, a como lo estaban antes, y no al contrario. En ese sentido, un Emisor ético y responsable es aquel que tiene como objetivo contribuir de forma sostenible a la mejora del bienestar financiero de su cliente y la sociedad. La actuación ética y responsable basada en relaciones justas y equitativas con los clientes, y demás participantes del negocio, generan confianza mutua, respeto, apertura y construye relaciones con perspectiva a largo plazo. Para lograr dicho objetivo, se destaca el conocimiento del cliente y del producto y su voluntad de ofrecer y servir al Tarjeta-Habiente a la medida de sus intereses.

Las relaciones justas y claras en el mercado de las Tarjetas de Crédito comprende la habilidad y disponibilidad para proporcionar a los Tarjeta-Habientes información y asesoramiento claro y comprensible que permita evaluar si el producto o servicio propuesto es apropiado a sus circunstancias personales y perfil de riesgo. También, constituye el medio más efectivo para construir, mantener, consolidar y mejorar una relación a largo plazo de confianza con los clientes; promueve la educación para el ahorro y el consumo cuidadoso e informado y se contribuye a la prevención del sobreendeudamiento de los clientes y mitiga el riesgo de impago.

Teniendo en cuenta que los productos y servicios financieros que brindan las instituciones supervisadas, y en particular las de crédito, cumplen una función social consistente en poner a disposición de quienes lo requieren, recursos económicos captados del público para cubrir necesidades de diferente naturaleza; en el caso particular de las tarjetas de crédito, el Emisor no queda limitado a colocar sus productos y servicios, sino también está en el deber de asesorar y acompañar a los Tarjeta-Habientes en sus decisiones financieras a lo largo de varios ciclos de vida, por tanto, debe imperar en dicha relación el concepto de la salud financiera, entendiendo por esta una buena situación económica en cualquier momento del tiempo que tiene por resultado un estado de bienestar. Es así que al abrazar el concepto de la educación financiera a largo plazo, el Emisor contribuye al bienestar de los Tarjeta-Habientes, de la sociedad en general y de la economía real que la sustenta.

Los Emisores deben crear y ofrecer productos y servicios que contenga características que, cuando sean utilizados por el Tarjeta-Habiente, sea probable que mejoren su nivel de satisfacción financiera; contribuyan a la serenidad del cliente al asegurar que ha recibido toda la información necesaria para tomar decisiones que les permita mantener una relación sana de deuda contra ingresos y suficientemente prudente para evitar que el cliente entre a un estado de sobreendeudamiento y posterior insolvencia. Por ello los productos de financiación deben permitir al cliente pagar en su totalidad la deuda adquirida en tiempos y formas razonables.

Si bien es cierto, el contrato es concebido como un instrumento de la libertad individual por el cual cada individuo tiene autonomía para celebrar convenciones que creen para sí derechos y obligaciones, es decir, los individuos voluntariamente deciden si se obligan o no, para lo cual precisan su conocimiento. También es cierto, que la libertad contractual de las partes en los contratos pre-redactados se ve limitada por la imposibilidad de negociar los términos o condiciones del mismo y por otra parte, carece de la capacidad de contar con la suficiente información o comprensión de las cláusulas del contrato que le permitan tomar una mejor decisión. En el caso de las tarjetas de crédito en las cuales la relación contractual se mantenía a través de la suscripción de un contrato de adhesión, cuyas estipulaciones están previamente determinadas a voluntad del oferente, es predominante en estos casos, que las condiciones contractuales son dictadas a un número indeterminado de personas y no para una parte individual.

Lo anterior hace imperativo una revisión de la legislación actual en la materia para que la misma esté armonizada con el fin que tiene el Estado de propiciar el bienestar económico y social de los habitantes, en razón de lo cual es necesario que la legislación incentive y fomente prácticas financieras sanas en los créditos y así también, prohibir aquellas que son lesivas a la calidad humana, logrando con lo anterior un correcto, transparente, eficiente y eficaz ofrecimiento de productos y servicios crediticios a la sociedad en general.

Por ello, para disminuir las desigualdades que se generan en el mercado, se hace necesaria la intervención del Estado, regulando algunos aspectos del contrato por las características propias del mismo.

Es preciso señalar que parte de una buena calidad de vida comprende la tranquilidad de no sufrir deshonra por haber entrado a un estado de sobreendeudamiento personal, en ocasión de haber contraído obligaciones financieras que sobrepasan su capacidad de pago y cuyas consecuencias traen consigo problemas familiares, pérdida de reputación, complicaciones laborales, detrimento en la salud mental y física, entre otros factores que sirven para menoscabar las bases de la sociedad.

Como consecuencia de las diferentes consideraciones vertidas con anterioridad, es preciso hacer hincapié que en este nuevo proceso de reformulación de legislación relacionada a la Ley de Tarjetas de Crédito, se incorporan elementos que son cruciales para asegurar la estabilidad económica y financiera del país, a través del establecimiento de condiciones que los Emisores deben llevar a cabo para limitar el sobreendeudamiento de los Tarjeta-Habientes.

Por lo anterior y, en estricto cumplimiento de este mandato expreso y en pleno uso de la iniciativa de ley establecida y delegada en los Artículos 205 numeral 1) y 213 de la Constitución de la República, someto a consideración y aprobación del Honorable Congreso Nacional, el presente proyecto de Decreto.

Después del respectivo análisis, estudio y modificación del presente Proyecto, esta Comisión DICTAMINA FAVORABLEMENTE someter a su aprobación dicho Proyecto de Decreto, en el pleno de este Soberano Congreso Nacional, salvo mejor e ilustrado criterio de los Honorables Diputados y Diputadas que integran esta augusta Cámara.

COMISIÓN ESPECIAL

JOSÉ FRANCISCO RIVERA HERNÁNDEZ YURI CRISTIAN SABAS G.

CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO WALTER ROLANDO ROMERO R.

ANA JOSELINA FORTIN PINEDA CLAUDIA LORENA GARMENDIA G.

DENNYS ANTONIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ LIBERATO MADRID CASTRO

JUAN DIEGO ZELAYA AGUILAR

Tegucigalpa M.D.C., a los ___ del mes de _________ de 2017

DECRETO No.

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan la Constitución de la República. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.

CONSIDERANDO: Que la libre competencia es la situación en la cual existen las condiciones para que cualquier agente económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de participar del mercado y quienes están dentro de él no tengan la posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio que afecte el funcionamiento eficiente del mercado.

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores estableciendo reglas en las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para la adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 106-2006 de fecha 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de octubre de 2006, se aprobó la Ley de Tarjetas de Crédito, reformado mediante Decreto Legislativo No. 33-2013 de fecha 7 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de abril de 2013.

CONSIDERANDO: Que la tarjeta de crédito y otras formas electrónicas similares, forman parte de un esquema de facilidades crediticias, de uso masivo, las que contribuyen al bienestar de la economía, siempre y cuando dichas facilidades sean ofrecidas responsablemente por los Emisores y utilizadas adecuadamente por los Tarjeta-Habientes.

CONSIDERANDO: Que para promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, es necesario establecer la manera en que los emisores de tarjetas de crédito deben determinar el importe del pago mínimo que solicitan a los Tarjeta-Habientes en cada periodo, mediante la incorporación de una fórmula que propicie que con cada pago mínimo se amortice parte del principal del crédito, a fin de procurar que las deudas sean cubiertas en un período razonable.

CONSIDERANDO: Que en el ofrecimiento de tarjetas de crédito es necesario evaluar las necesidades así como la capacidad de pago de los Tarjeta-Habientes, antes de otorgar la facilidad crediticia, con el fin de evitar el sobreendeudamiento, asegurando en todo momento un trato justo y con respeto, sin que la necesidad del cliente se convierta en una oportunidad para sobre endeudarlo y consecuentemente, deteriorar su calidad de vida, historial crediticio y posibilidad de acceder a otros créditos.

CONSIDERANDO: Que es necesario que los mecanismos ofrecidos por los Emisores de Tarjetas de Crédito para refinanciar las deudas de los Tarjeta-Habientes sean transparentes, accesibles, fáciles de entender, eficientes y cumplan con el objetivo de aliviar en un plazo razonable el endeudamiento de los clientes.

CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.

POR TANTO,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. Reformar los Artículos 2, 4, 25, 30, 31, 32 y adicionando el Artículo 32-A, 33 y adicionando los Artículos 33-A, 33-B, 33-C y 33-D, 34, adicionando los Artículos 38-A, 38-B y 38-C, 43, 44, 48, 50, 55 y adicionando el Artículo 55-A, 57 del Decreto Legislativo No.106-2006 de fecha 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31,135 del 23 de octubre de 2006 que contiene la Ley de Tarjetas de Crédito, reformada mediante Decreto Legislativo No. 33-2013 de fecha 07 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,091 de fecha 05 de abril de 2013, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

ACOSO, HOSTIGAMIENTO O MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA: Acciones que opriman, molesten, abusen, intimiden o atenten contra el honor de las personas demanera insistente, con motivo de cobro de una obligación originada por tarjeta de crédito.

ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN OFRECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: Acciones que molesten, abusen o afecten la intimidad de las personas, o se realicen demanera insistente, con motivo de ofrecer productos y servicios financieros relacionados a las tarjetas de crédito o que por motivo de tener una relación contractual por este producto se le ofrezcan otros instrumentos o servicios, sin previa autorización del Tarjeta-Habiente.

CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Cantidad de dinero disponible mensualmente por una persona, para adquirir nuevas obligaciones una vez realizados todos los pagos fijos, eventuales y deducciones legales.

CARGOS NO FINANCIABLES: Todos aquellos cargos reflejados en el estado de cuenta del Tarjeta-Habiente, que no devengarán intereses y por tanto se tienen prelación en los pagos parciales o mínimos requeridos.

COSTOS POR SERVICIOS OPERATIVOS: Los costos operativos o riesgos asociados a la operación de la Tarjeta de Crédito los cuales deben ser cubiertos por el Emisor a través de la tasa de interés.

COMERCIALIZADOR:

CONTRATO DE ADHESIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO: Contrato cuyas condiciones o estipulaciones son establecidas unilateralmente por el Emisor, sin que el Tarjeta-Habiente pueda discutir o modificar las clausulas o condiciones esenciales en el momento de su suscripción.

EMISOR (A): Institución autorizada por la presente Ley que celebra un contrato con una persona natural o jurídica en virtud del cual entrega una o varias tarjetas de crédito o tarjetas de financiamiento para su uso conforme las condiciones pactadas.

ESTABLECIMIENTO AFILIADO:

FECHA DE CORTE: Es la fecha programada para realizar la facturación o cierre de los consumos, cargos y pagos presentados en el estado de cuenta.

FECHA LÍMITE DE PAGO: Es el último día que tiene el tarjeta-habiente para realizar el pago total de las sumas adeudadas a la fecha de corte, sin que se le carguen los intereses por financiamiento; o para efectuar pagos parciales o pago mínimo establecido.Este plazo no podrá ser menor a veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de corte.

GESTIÓN EXITOSA DE COBRO: Cuando el emisor logre comunicarse con el Tarjeta-Habiente por cualquiera de los medios establecidos en la presente Ley y se acuerda una fecha y monto probable de pago.

LÍNEA DE CRÉDITO: Es la suma de dinero que el Emisor pone a disposición del Tarjeta-Habiente de acuerdo a la capacidad de endeudamiento de éste último, durante un período de tiempo y límite máximo determinado, a través de una tarjeta de crédito.

PAGO DE CONTADO: Monto total que el tarjeta-habiente debe pagar a más tardar en la fecha límite de pago, señalada en el estado de cuenta para no incurrir en el pago de intereses por financiamiento y mora.

PAGO MÍNIMO: Es el valor, expresado en moneda nacional y/o extranjera, que puede abonar como cantidad mínima el Tarjeta-Habiente a la entidad emisora de tarjeta de crédito, antes o en la fecha límite de pago, para mantener su tarjeta de crédito al día y no generar intereses moratorios. Este valor debe contener la totalidad de los intereses por financiamiento y moratorios si los hubiere, cargos no financiables, más una proporción de capital vigente, más el capital vencido de los pagos mínimos del mes anterior, si lo hubieren.

PAGO PARCIAL: Es el valor que abona a discreción y conforme a su disponibilidad el Tarjeta-Habiente, superior al fijado como pago mínimo.

PROCESADOR: Sociedad que procesa operaciones relacionadas con una tarjeta de crédito o débito mediante una relación contractual con el Emisor y bajo la responsabilidad de este último. Entre las actividades que podrán realizar dichas sociedades están la administración de los sistemas de autorización, de intercambio, cobranza y recuperación, atención al público, emisión de plástico, afiliación de establecimientos comerciales, emisión de estados de cuenta, programas de lealtad, centros de llamadas y cualquier otra actividad previamente autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Salvo lo concerniente al capital mínimo, aplicarán a estas Sociedades todo lo dispuesto en la presente Ley para las Sociedades Emisoras.

TARJETA DE DÉBITO: Instrumento o medio de legitimación magnético por medio del cual, una persona puede retirar dinero en efectivo en ventanillas, cajeros automáticos o cualquier otro medio autorizado; así como, realizar compras en establecimientos afiliados, con cargo a su cuenta bancaria.

TARJETA DE CRÉDITO: Instrumento o medio de legitimación magnético o de cualquier otra tecnología, otorgada por un Emisor, que acredita al Tarjeta-Habiente o portador de tarjeta adicional para disponer de la línea de crédito en cuenta corriente o bajo cualquier modalidad, con limitación de suma o cuota de pago, utilizable nacional e internacionalmente, mediante retiros en efectivo en la institución emisora, en instituciones o establecimientos afiliados, en redes de cajeros automáticos o para compra de bienes o servicios en los establecimientos afiliados, por cualquier medio electrónico o de comunicación disponible, derivada de una relación contractual entre el Emisor y el Tarjeta-Habiente. Así como cualquier otro producto de financiamiento similar, otorgado bajo esta modalidad o como Tarjeta de Financiamiento, independientemente del nombre que le asigne el Emisor.

TARJETA DE FINANCIAMIENTO:…

TARJETA-HABIENTE: Persona natural o jurídica que, previo contrato de adhesión con el emisor, es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente con limitación de suma, y quien es responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por la persona que porte tarjeta adicional por él autorizada.

TASA DE INTERÉS ANUAL: Es la utilizada por el Emisor para el cálculo del interés corriente que le será cobrado al Tarjeta-Habiente por los saldos financiables.

TASA MORATORIA: Es la utilizada por el Emisor para el cálculo del interés sobre saldos de capital en mora, cuando el Tarjeta-Habiente no realice el pago mínimo dentro de la fecha límite de pago”.

“ARTÍCULO 4. Únicamente están facultados para emitir tarjetas de crédito en el territorio nacional, los bancos y las sociedades emisoras, debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito debidamente autorizadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), podrán emitir tarjetas de débito conforme lo dispuesto en la presente Ley, y previa no objeción de la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente de dicho Consejo.”

“ARTÍCULO 25. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante resolución general, fijará el capital mínimo requerido a las sociedades emisoras y procesadoras de tarjetas de crédito, el que en ningún caso será inferior a: SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L60, 000,000.00) para emisores de tarjetas de crédito y TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30, 000,000.00) para procesadoras de tarjetas de crédito.

Con base en el comportamiento de la economía y en la situación del sector de emisores de tarjetas de crédito, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros podrá revisar y actualizar, cada dos (2) años, el monto del capital mínimo a que se refiere este Artículo.

En circunstancias extraordinarias, la revisión y actualización a que se refiere el párrafo anterior, podrá efectuarse en períodos menores a dos (2) años.”

“ARTÍCULO 30. El contrato de tarjeta de crédito que suscriban los emisores con los Tarjeta-Habientes será de adhesión y deberá sujetarse al modelo de contrato aprobado por La Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Previo a que los emisores de tarjetas de crédito pongan en circulación o modifiquen el contrato de tarjeta de crédito establecido, deberán remitirlo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su aprobación, acompañado de las bases técnicas y cargos por los servicios que prestará al Tarjeta-Habiente, deberán remitir la justificación del servicio o servicios, su costo, el monto a cobrar, base y metodología del cálculo y la periodicidad del mismo.

Los contratos deberán cumplir estrictamente las disposiciones de esta Ley y demás legislación aplicable.

El modelo del contrato y sus modificaciones una vez aprobado, deberá ser publicado por el emisor en un diario de circulación nacional.”

“ARTÍCULO 31. Los contratos de…

Sin perjuicio de lo…:

1) Las que sean contrarias, modifiquen o declaren en suspenso disposiciones o condiciones establecidas en esta Ley y demás normas aplicables a las tarjetas de crédito;

2) Las que faculten al Emisor a modificar las condiciones de los contratos, estableciendo cargos, comisiones o primas adicionales no pactadas con el Tarjeta-Habiente, en el marco de lo establecido en la presente Ley;

3) Las que establezcan cargos o penalidades por cancelación del contrato, administración de créditos, sobregiros, cargos por rehabilitación de cuenta; emisión, impresión o envío de información por medio de correo electrónico, gestión de cobranza; renovación o vencimiento del plástico; activación de la cuenta, reposición por daño, robo o pérdida; caducidad o terminación del contrato, cargos por no utilización de la tarjeta o cualquier cargo adicional similar a estos independientemente de su denominación;

4) …;

5) …;

6) …;

7) …;

8) …;

9) Las que establezcan o impliquen la disminución o pérdida de servicios, beneficios o premios computados a favor del Tarjeta-Habiente sin previo aviso y notificación comprobada a este, conforme a lo dispuesto en la presente Ley; y,

10) Cualquier otra clausula contraria a lo dispuesto en la presente Ley o en el resto de la legislación aplicable.

Se prohíbe a las instituciones reguladas en esta Ley, imponer a los Tarjeta-Habientes y a sus garantes la obligación de suscribir documentos adicionales, adenda o anexos donde no se especifique el monto líquido de la obligación real, o que contengan o cargos que correspondan a Costos por Servicios Operativos.

“ARTÍCULO 32. La Sociedad…

Cuando el Tarjeta-Habiente de su consentimiento para incorporar algún cargo por otros servicios ofrecidos como ser beneficios, seguros varios