Tegucigalpa, Honduras.- Unas Fuerzas Armadas apolíticas, obedientes y no deliberantes es el carácter permanente que ordena la Constitución de la República en su artículo 272.
El debate surge luego de las recientes declaraciones del jefe del Estado Mayor Conjunto, Roosevelt Hernández, por las que es acusado de mostrar una postura política, al declarar públicamente su apoyo a la controversial Ley de Justicia Tributaria.
Durante su discurso en la ceremonia de ascensos de la institución castrense, el jefe del Estado Mayor Conjunto criticó que exista exoneraciones tributarias y respaldó la aprobación de la normativa.
“Esa herramienta legal, cómo es la Ley de Justicia Tributaria, dónde nos dimos cuenta de muchas cosas, una de ellas la exoneración, hay 66 mil millones de lempiras al año beneficiando a un grupo reducido, en las matemáticas nos dice, de 10 familias, increíble”, declaró Hernández.
Del mismo modo, señaló que esa cifra que ha dejado de percibir el Estado podría ser utilizado en salud, educación o en la misma institución castrense, donde aseguró que esa cantidad (66 mil millones) corresponde a seis años de presupuesto.
“Me huele a influencia de un sector reducido en lo social, en lo económico y en lo político y hacemos conclusiones, hágalo usted también, pero lo que corresponde a mí es el presupuesto de las Fuerzas Armadas de seis años, qué es lo que no podemos hacer para beneficio de la población con un presupuesto como este (66 mil millones de lempiras) o imagínese este presupuesto en salud en educación fuentes de trabajo”, opinó Hernández.
Luego de esta declaración, miembros de la oposición y diferentes sectores cuestionaron la intromisión de las Fuerzas Armadas en asuntos partidistas y aseguraron que es contrario a su mandato constitucional y socava la confianza pública de la independencia de una de las instituciones más importantes del país.
La Constitución de la República de Honduras establece un marco claro sobre las funciones, deberes y límites de las Fuerzas Armadas, resaltando su carácter apolítico y su papel en la preservación del orden y la soberanía nacional.
Según lo estipulado en la Carta Magna, las Fuerzas Armadas están encargadas de garantizar la defensa de la integridad territorial, la independencia y la soberanía de la nación.
En medio de la controversia actual, también profesionales del derecho señalan la importancia de que las Fuerzas Armadas mantengan su neutralidad para evitar ser vistas como un “instrumento” del gobierno de turno.
La máxima ley del país ordena el respeto a la democracia y la subordinación al poder civil, garantizando siempre el orden constitucional.
Jefe tiene prohibido mostrar posturas, según Constitución
Las Fuerzas Armadas, en su rol institucional, no deben tomar posturas en conflictos políticos ni apoyar públicamente iniciativas que se perciban como favorecedoras de alguna fuerza política.
Los expertos indican que cualquier señal de parcialidad pone en riesgo su legitimidad y la confianza ciudadana en su imparcialidad.
Roosevelt Hernández, jefe de las Fuerzas Armadas, respaldó la Ley de Justicia Tributaria, una medida impulsada por el partido de gobierno, Libertad y Refundación (Libre), lo que se interpretó por diversos sectores como una inclinación política.
Por otra parte, miembros del gobierno, aseguraron que las declaraciones de Hernández no deben interpretarse como un respaldo político, sino como una opinión técnica en favor de una reforma que, según ellos, beneficia al país.
No obstante, el artículo 272 de la Constitución no da espacio a interpretaciones: las Fuerzas Armadas deben permanecer al margen de la política.
Cualquier desviación de este principio es motivo de cuestionamiento sobre el papel de las Fuerzas Armadas en el país.
¿Qué dice la Constitución sobre la función de las Fuerzas Armadas?
El artículo 272 de la Constitución de la República ordena a las Fuerzas Armadas ser una institución “apolítica, obediente y no deliberante” y dice textualmente lo siguiente:
“Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público.
A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Supremo Electoral, desde un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas”.