La Corte Suprema de Justicia no emitió la opinión sobre el veto presidencial a la reforma de la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito que le solicitó el Congreso Nacional.
El 5 de julio venció el plazo de 90 días dentro del cual Poder Legislativo solicitó al Poder Judicial que expusiera un juicio sobre el veto a esa norma, proceso en el que debía de incluir a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal.
La reforma, aprobada en marzo pasado, establecía que la incautación de una propiedad se realizaría hasta que la persona dueña de un bien en litigio fuera vencida en juicio. Pero el presidente Juan Orlando Hernández vetó la modificación al argumentar que debilitaba la lucha contra la corrupción y el crimen organizado.
La discusión sobre la constitucionalidad de esa ley ha generado el temor en diversos sectores de la sociedad de que sea anulada.
De acuerdo a algunos expertos en materia de privación de dominio del Gobierno, para discutir el tema, se debe analizar casos como los de El Salvador en donde la Sala Constitucional de El Salvador declaró inconstitucional las reformas a Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen y Destinación Ilícita.
El fallo del supremo de El Salvador determinó que la declaración de comiso no es una sentencia de culpabilidad contra una persona, sino , una sentencia sobre el origen de un bien.
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