TEGUCIGALPA, HONDURAS.-La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solicitará en los próximos días al Congreso Nacional los antecedentes del polémico decreto que reactiva el Fondo Departamental.
Esta petición surge por el recurso de inconstitucionalidad por vía de acción de forma total y por razón de forma y contenido contra el decreto 116-2019, que interpuso la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución.
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Una vez que todos lo trámites administrativos se hayan cumplido, los jueces harán un análisis de los requisitos de admisibilidad a fin de que se cumpla toda la parte formal a fin de determinar si se admite o no el escrito.
Se prevé que en esta misma semana se comiencen a realizar las valoraciones del recurso contra el decreto que dio vida a Ley Especial para la Gestión, Asignación, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, más conocida como Fondo Departamental.
El Ministerio Público estableció en el escrito que el decreto legislativo “vulnera flagrantemente la Constitución de la República”.
A través de esta norma, según la Fiscalía, nuevamente se pretende crear una nueva figura jurídica que, omitiendo las reglas de contenido esencial establecidas por la Constitución, evade el orden legal requerido por la norma fundamental para garantizar la transparencia en el gasto público, omitiendo establecer en su texto la designación de los responsables por su ejecución.
Asimismo, se indica que con la reactivación del Fondo Departamental se pretende impedir la acción del Ministerio Público en la investigación de los ilícitos penales que pudieran cometerse bajo esta ley.
El ente fiscal cuestiona que con la puesta en marcha de ese decreto se provoca que los dineros de la hacienda pública se asignen sin determinar al funcionario responsable de los mismos, y sin establecer el proceso de contratación que se seguirá para ejecutar las obras públicas que tiene como objeto, generando un proceso de gasto no regulado en el manejo de los fondos públicos.
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De acuerdo con el MP, en el texto legal del decreto legislativo 116-2019 no se define a los funcionarios responsables de ejecutar los fondos estatales, los procesos de contratación regular, emergencia o condiciones de contratación con persona determinada en los que se enmarca el gasto público pretendido, conforme manda el precepto fundamental establecido en el artículo 360 de la Constitución de la República, contraviniendo de esta forma en la integridad de su texto lo prescrito en la Constitución.
En el escrito se estableció que en el artículo 16 se exceden los límites que el artículo 222 párrafo tercero de la Constitución, que establece en cuanto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para conocer exclusivamente sobre el delito de enriquecimiento ilícito; brindándole una facultad excesiva para intervenir en la calificación de otros tipos penales (al no señalar el decreto esta restricción expresa).
Esta determinación imposibilita al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública en delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido de recursos públicos como la malversación de caudales públicos y otros vinculados con la corrupción de los funcionarios.
“Por razones de forma, se acusa la inconstitucionalidad de los artículos 16 y 17 párrafos tercero y cuarto, del decreto legislativo 116-2019, por contravenir el contenido esencial del párrafo primero del artículo 219 de la Constitución de la República, al establecer condiciones objetivas de procedimiento y con ello determinar reglas a la persecución penal, que modifican lo establecido tanto por el Código Penal, como por el Código Procesal Penal, sin oír previamente la opinión de la Corte Suprema de Justicia”, señala el escrito. En enero pasado, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una polémica reforma de la Ley de Presupuesto que laceraba las acciones de investigación al MP.
Este es el segundo recurso de inconstitucionalidad que se interpone contra la reactivación del Fondo Departamental, el primero lo puso el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), que cuestiona los alcances del decreto 116-2019.
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