El Congreso Nacional introdujo una reforma al artículo 75 de la Ley de Municipalidades con el fin de establecer el pago anual que deben realizar los operadores del servicio de telecomunicaciones en los términos municipales donde operan.
Mediante esta reforma se incorpora en la Ley el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones que las operadoras se han negado a pagar, debido a que muchas municipalidades lo cobran de acuerdo a sus planes de arbitrios, causando demandas y contrademandas.
De acuerdo con la reforma, dicho impuesto será aplicable a todas las operadoras privadas, excepto Hondutel, el que deberá ser pagado a más tardar el 31 de enero de cada año, calculado sobre una base imponible de los ingresos brutos mensuales reportados a Conatel por los operadores.
La tributación, según el decreto de reforma aprobado, se hará en base a los literales siguientes:
1. El uno punto cinco por ciento (1.5 %) de los ingresos brutos mensuales generados por los operadores de telefonía móvil en las llamadas de tiempo aire.
Este mismo porcentaje deberá ser pagado por los prestadores de servicios de telefonía fija, Internet, televisión por cable, transmisión de datos y demás servicios prestados por personas naturales y jurídicas cuyos ingresos mensuales reportados a Conatel promedio de los últimos seis meses sean superiores a cinco millones de lempiras.
Producto de este impuesto, las municipalidades deberán percibir un valor de referencia no inferior a cien mil lempiras por torre o antena.
Para empresas que reportan ingresos inferiores a cinco millones mensuales, se creó una tabla, cuyo cobro máximo es de 855,000 lempiras al año, es decir, un impuesto selectivo mensual de 71,250 lempiras.
El ISC será distribuido entre las municipalidades involucradas de la forma siguiente:
El 90% del monto pagado será distribuido de manera proporcional a la cantidad de torres de telefonía móvil instaladas en cada municipio y el restante 10% entre los municipios como pago por el uso del territorio para el tendido de cable.
Otra disposición de carácter transitorio, contenida en la reforma, autoriza a las Corporaciones Municipales para que, por esta única vez y en un término de 45 días hábiles contados a partir de la vigencia del decreto, puedan efectuar los cobros de las obligaciones que tengan pendiente de pago los operadores, exonerando de dicho cobro los intereses moratorios a otros cargos derivados de dichas obligaciones.
En ningún caso, el monto a cobrar por torre será superior a cien mil lempiras por año, exonerándose de todo tipo de responsabilidad a los funcionarios y empleados municipales que ejecuten dicho cobro.