De al menos 200 casos que conoce la sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a 50 de estas causas se les vencerá la medida de prisión preventiva en los próximos días.
Esto significa que al Ministerio Público (MP) se le acaba el tiempo para pedir la extensión de esta medida en el 25 por ciento de estos casos.
En ese sentido, si el MP no solicita la ampliación de la prisión preventiva, las personas señaladas en estas causas, podrían salir en libertad.
“Por regla general, las personas que no están gozando de medidas sustitutivas diferentes a la prisión preventiva son personas que han cometido delitos de gran impacto, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico, robo de vehículos”, advirtió un juez en materia penal que prefirió el anonimato.
En estos casos figuran algunas causas como la del descalabro financiero del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por la cual la Sala Penal ha decidido extender por seis meses más la medida.
Expertos aclararon que quien concede la extensión de la prisión preventiva es la Sala de lo Penal de la CSJ y no el juez.
En ese sentido, dicha sala tiene facultades para extenderla o en su defecto negarla, dependiendo el análisis que se haga de los casos.
“Una vez que la prisión preventiva esté vencida hay que dejar en libertad a la persona en cuanto a que la detención sería ilegal”, explicó un juez de sentencia de los Tribunales de Justicia. Sin embargo, al imputado se le dictan otro tipo de medidas como firmar el libro de asistencia, no presentarse a lugares, entre otras.
Fragilidad
Otros expertos aseguran que esto demuestra la fragilidad del sistema de justicia hondureño, porque un juicio, por muy complejo que sea, no debería tardarse más de dos años.
“Lo que se requiere es que el sistema de justicia sea más eficaz, tanto los fiscales, defensores, y jueces, para acelerar los procedimientos”, manifestó el presidente de la Asociación de Jueces por la Democracia, Mario Díaz.
El Código Procesal Penal en su artículo 178 manifiesta que “por prisión preventiva se entenderá la privación de libertad que se produzca, durante el proceso, en cumplimiento de la orden emitida por el órgano jurisdiccional competente, hasta que la sentencia definitiva adquiera el carácter de firme”.
Asimismo, explica que para ordenar esta medida se deberá concurrir alguna de las circunstancias; peligro de fuga, la posible obstrucción de la investigación por parte del imputado, riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece y, utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados, entre otros.