Honduras

Honduras: Nuevo Código Penal reduce penas de lavado de activos

Juristas afirman que se legisló a favor de la criminalidad. También se disminuyó castigo por testaferrato, malversación de caudales públicos y asociación ilícita

19.05.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Una verdadera polémica en diversos sectores de la sociedad desató la publicación en el diario oficial La Gaceta el nuevo Código Penal que entrará en vigencia el 10 de noviembre de este año.

Juristas nacionales son del criterio que quienes aprobaron la nueva norma legislaron a favor de la corrupción y la criminalidad organizada.

La normativa no solo suaviza las penas de delitos relacionados con la narcoactividad y con el honor de las personas, sino que también ablanda las condenas de los delitos de lavado de activos y de algunos enlazados con la corrupción.

En la actualidad, el lavado de activos es castigado con una condena que oscila entre los 15 y 20 años de prisión, cuando de los activos objeto de lavado superen un valor equivalente a 120 salarios mínimos, que representan 1.1 millones de lempiras.

Mientras que en la nueva normativa se establece que cuando el valor de los objetos del lavado de activos sea superior a cinco millones de lempiras se debe imponer las penas de diez a trece años de prisión y una multa igual al 150% del valor.

La Ley de Lavado de Activos vigente señala que se castigará de “seis a diez años de reclusión, si el valor de los activos objeto de lavado sea igual o menor al valor equivalente a 70 salarios mínimos”, es decir unos 658,000 lempiras.

“Cuando el valor de los activos objeto del lavado sea superior a dos millones de lempiras y no exceda de cinco millones de lempiras, se deben imponer penas de prisión de ocho a diez años y una multa del 100% del valor”, establece la nueva legislación.

DATO

La normativa actual sobre el lavado de activos también indica que serán castigados con entre 10 y 15 años de cárcel si el valor de los activos objeto del delito supera un valor equivalente a los 70 salarios mínimos, más de 650 mil lempiras.

El Código Penal, que entrará en vigencia en noviembre, sobre este extremo señala si el delito es superior a dos millones de lempiras, serán castigados con entre cinco y ocho años de cárcel y una multa del 50% del valor.

Las nuevas disposiciones sobre el delito de lavado de activos están incluidas en el artículo 439 de la legislación que se encuentra en vacatio legis.

Corrupción

La malversación de caudales públicos es otra de las figuras delictivas cuyas penas se suavizarían.

La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que castiga el delito de malversación, establece una pena de entre nueve y doce años de prisión para los responsables de malversar fondos del Estado.

El artículo 474 de la nueva normativa indica que el funcionario o empleado público que se apropia directa o indirectamente, para provecho suyo o de un tercero, de bienes del Estado, cuya tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro a seis años y una multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor de lo malversado.

Otra de las figuras delictivas que fueron ablandadas por los diputados del Congreso Nacional del período anterior es el testaferrato.

El artículo 37 de la Ley de Lavado de Activos señala que debe ser sancionado de seis a 15 años de reclusión quien preste su nombre en actos o contratos reales o simulados, de carácter civil o mercantil, que se refieran a la adquisición, transferencias o administración de bienes que: procedan directa o indirectamente de las actividades de tráfico ilícito de drogas, estafas o fraudes financieros en las actividades de la Administración del Estado, entre otros.

Y en la nueva legislación, la pena mínima de prisión será de cinco años de cárcel y la máxima de ocho años tras las rejas.

Crimen organizado

Pero el nuevo Código Penal no solo beneficiará a quienes comentan delitos ligados a la criminalidad organizada.

Uno de ellos es el delito de asociación ilícita que se castiga en la actualidad con la pena de 20 a 30 años de reclusión y multa de 100,000 a 300,000 lempiras, a los jefes o cabecillas de maras, pandillas y demás grupos que se asocien con el propósito permanente de ejecutar cualquier acto constitutivo de delito. Mientras que en el nuevo Código se reduce el castigo penal de diez a 15 años de prisión para los directivos, financistas y promotores de la asociación ilícita.

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