TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Con el registro de 400,000 armas comerciales, el Estado se agenciará 380 millones de lempiras en concepto de los permisos que pagarán sus dueños a través de la Secretaría de Seguridad, constató EL HERALDO.
Estos fondos se derivan del valor de las licencias de portación, tenencia y portación restringida, el cual será de 980 lempiras de conformidad a lo estipulado en el artículo 102 de la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados que fue aprobada en su totalidad en el Congreso Nacional.
En esta disposición, que ocasionó amplio debate entre los diputados de las distintas fuerzas políticas, se llegó a un acuerdo para que en lugar de aumentar las tasas por los permisos en un 23% solo incrementara un 11%.
Actualmente se pagan 600 lempiras por la licencia de tenencia y portación de armas, la cual tiene una vigencia de cuatro años. Sin embargo, con la novedosa normativa se crearon distintos tipos de permisos tanto para personas naturales como jurídicas, cuyos precios se calculan con base en un porcentaje variable aplicable al salario promedio actual que es de 8,910 lempiras.
Aunque esto implica un incremento de 380 lempiras, se logró en la Cámara Legislativa mermar el impacto, evitando que los hondureños que posean armas y los futuros interesados en adquirir este tipo de artefactos sufrieran un trancazo.
Luego de seis meses de discusión y cambios al articulado del dictamen, se admitió por completo el pasado miércoles este instrumento jurídico en el Poder Legislativo que vendrá a sustituir al que está en vigor desde 2001.
Montos por licencias
La licencia más onerosa será para la adquisición de explosivos de uso industrial, por la que se pagará 4,009.50 lempiras (45%), teniendo una validez de solo tres años. Por los permisos para reparación de armas de fuego y fabricación de juegos pirotécnicos se deberá cancelar un 40%, equivalente a 3,564 lempiras.
Mientras que un salario mínimo quedó definido para que se les otorgue licencia a los establecimientos de polígonos al igual que los centros de tiro deportivo.
Las empresas de seguridad privada tramitarán un permiso que tendrá un costo de 2,049.30 lempiras, siendo el 23% del promedio de la compensación básica de hoy en día.
La licencia de tenencia de armas será un privilegio otorgado para tener estos instrumentos en un lugar específico y la única que se extenderá por seis años.
La duración del resto de los permisos será de cuatro años. Con este marco legal y los recursos percibidos se pretende construir 44 registros y laboratorios de balística a nivel nacional como también regionalizarlos, para que los pobladores de diferentes comunidades ya no tengan que movilizarse hasta las principales ciudades a matricular sus armas en tiempo y forma.
Para las subsiguientes renovaciones de los permisos se cobrará la mitad de los porcentajes consignados como parte de las tasas por licencias.
El subsecretario de Seguridad, Luis Suazo, quien acompañó a los congresistas durante la discusión y aprobación de esta normativa, destacó que “esto nos va a permitir financiar toda la inversión que se necesita hacer para tener un registro balístico apropiado y fuerte para el país”.
“Se está relacionando con los salarios mínimos porque todas estas inversiones son de productos y sistemas que no se producen en el país, y que indudablemente tenemos que estar costeando en términos de dólares para asegurarnos de mantener a lo largo del tiempo una sostenibilidad de este sistema”, agregó.
El funcionario enfatizó que esta normativa vendrá a contribuir y a reforzar la seguridad ciudadana a nivel nacional.
Aspectos relevantes
Entre los aspectos más relevantes de esta legislación se encuentra que los nuevos solicitantes que hagan el trámite de registro de armas solo podrán inscribir tres, pero aquellas personas que obtuvieron la propiedad y el permiso de tenencia previo a la entrada en vigencia de este nuevo instrumento jurídico podrán tener cinco artefactos.
Ahora solo los que tengan cumplidos 21 años de edad podrán portar armas de fuego, no sin antes habérseles practicado un análisis psicológico. Un arma corta (pistolas, revólveres) y otra larga (escopetas, rifles) se podrán portar de forma visible, pero, en el caso de esta última, deberá dejarse en el automotor del propietario de estos instrumentos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley.