Honduras

Ingobernabilidad en la Cooperativa Sagrada Familia

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22.05.2017

tegucigalpa

Nueve millones de lempiras le cuesta a la cooperativa Sagrada Familia la rebeldía de diez miembros de la junta directiva y junta de vigilancia que se resisten a aceptar su inhabilitación ordenada por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop).

Este valor consta en un contrato de préstamo de servicios profesionales que el presidente de la junta directiva de la cooperativa, Marcial Enrique Baquedano Méndez, firmó con la abogada Alejandra Suárez Fortín el 30 de septiembre de 2016.

En esta entidad de ahorro y crédito que actualmente muestra una solidez financiera, a lo interno sus directivos mantienen una lucha legal con las autoridades del órgano supervisor, quedando de por medio la buena administración de la institución financiera.

Aunque la pugna tiene raíces oscuras -rumores de pago de coimas, chantaje y malversación de recursos, de lo que hay una solicitud de investigación en el Ministerio Público-, el enfrentamiento alcanzó su punto de quiebre cuando en la 50 asamblea general ordinaria de la cooperativa, realizada entre el 29 y 30 de abril de 2016, se destituyó al presidente de la junta directiva, José Ramón Agüero, y al secretario Antonio Napoleón Coello, quienes se venían oponiendo a ciertas arbitrariedades.

Para realizar la separación, en plena asamblea se incluyó en la agenda el punto 13 que se lee: “situación de gobernabilidad a lo interno de los órganos de dirección de la cooperativa Sagrada Familia”. El agregado se dio cuando se discutía el punto seis referente a la lectura de la correspondencia.

Basados en este agregado a última hora, la asamblea determinó destituir a Agüero y a Coello y en su lugar nombró a Marcial Enrique Baquedano y a Andrés Avelino Ávila.

Nulidad

Tras un análisis, el Consucoop concluyó que en tal evento “se cometieron reiterados incumplimientos a la ley de Cooperativas y su Reglamento”.

Luego de un análisis de su departamento legal, el uno de junio de 2016 el Consucoop emitió la resolución 05-2016 dictaminando: “anular de oficio” el punto 13 de la 50 asamblea en virtud de contener “vicios de nulidad” al haberse “realizado prescindiendo de los procedimientos establecidos” y “restituir a sus cargos de presidente y secretario de la junta directiva de la cooperativa Sagrada Familia a los señores José Ramón Agüero y Antonio Napoleón Coello.

Posteriormente, el 24 de junio la junta directiva del Consucoop emitió la resolución 02/16, donde declara sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los señores Baquedano y Ávila contra la resolución 05-2016. Finalmente, la junta directiva del Consucoop, mediante resolución No J.D.-03-2016, declara sin lugar tres recursos de reposición contra la resolución 02/16.

Intervención

Según el acuerdo 001/20-07-2016 del Consucoop, luego de que el 20 de julio de 2016 el director ejecutivo presentó un informe a la junta directiva en el cual se describen los hallazgos de una investigación realizada en la cooperativa Sagrada Familia, donde “se encontraron problemas de ingobernabilidad dentro de los órganos de gobierno de la referida cooperativa”, se acordó “intervenir por el término de hasta seis meses” la cooperativa Sagrada Familia, únicamente en las funciones de “dirección y vigilancia”.

Suspensión

El 10 de agosto de 2016, Suárez Fortín, en representación de los señores Marcial Enrique Baquedano, Manuel Ernesto López, Andrés Avelino Ávila, Lenín Ernesto Martínez, Xiomara Zulema Aguilar, Hugo Chávez Mayorquín, Mario Alberto Andino, Marlon Antonio Martínez, Félix Antonio Corrales y Víctor Manuel Montes, todos miembros de la junta directiva y junta de vigilancia de la cooperativa Sagrada Familia, comparece ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo solicitando la suspensión de los actos administrativos emitidos por el Consucoop, referentes a la resolución 05-2015 (6) y los acuerdos 001-20-07-2016 y 006-2016.

La abogada justificó su petición en un “informe de atestiguamiento” que, según ella, señala que las medidas del órgano supervisor ocasionarían efectos económicos a la cooperativa. El 26 de agosto la parte demandada, representada por el abogado Jorge Leonidas Calderón, respondió que las determinaciones del Consucoop son apegadas a ley y que lo que se pretende con ellas es evitar daños irreparables.

En el expediente judicial 410-2016 constan al menos dos recusaciones que Calderón presentó contra la jueza Marcela Amador Theodore, pero son declaradas inadmisibles y la togada falla declarando con lugar la solicitud del acto impugnado y ordena suspender hasta la finalización del proceso principal las resoluciones del Consucoop, reinstalar de manera inmediata a los demandantes y dejar de forma cautelar sin valor y efecto la intervención decretada a la Sagrada Familia.

La comunicación judicial con fecha 30 de septiembre de 2016 fue notificada ese mismo día a la cooperativa Sagrada Familia a las 8:10 de la mañana y al Consucoop 20 minutos después. Según un acta notarial levantada ese mismo día en el Consucoop, la abogada Suárez Fortín se presentó a esas instalaciones con sus representados, por lo que el abogado Calderón les explicó que ya habían recibido la notificación de la resolución judicial y que esta se ejecutaría siguiéndose el procedimiento del órgano que dictó el acto. Seguidamente les entregó un paquete donde les notificó una nueva resolución dictada por la Superintendencia del Consucoop, el 26 de septiembre, donde les da un plazo “de 10 días hábiles” para que presenten descargos con respecto a un informe preliminar elaborado por la Comisión Interventora.

También se les notificó “la medida precautoria de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo directivo en la cooperativa Sagrada Familia o en cualquier otra cooperativa del país”. Acto seguido la abogada Suárez Fortín y sus representados se levantaron “llevándose consigo las certificaciones del auto de fecha 26 de septiembre de 2016 y demás instrumentos que fueron notificados y puestos en su conocimiento”, dice el acta notarial.

Contrato

A pesar de que Marcial Enrique Baquedano había sido notificado -según acta notarial- de que seguía suspendido, en base a una resolución de la Superintendencia de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Consucoop, ese mismo día 30 de septiembre suscribió un contrato con Suárez Fortín por un monto de nueve millones de lempiras. Este monto, según informe preliminar de la Comisión Interventora, representa el 21.72% del total de los excedentes registrados por la cooperativa al 30 de septiembre de 2006. De acuerdo con la resolución 001-28-03-2017 del Consucoop de fecha 28 de marzo de 2017, se le han pagado a la abogada 4 millones 800 mil lempiras.

A pesar de que se estipulan nueve millones, el desglose de los pagos -con una nomenclatura con incisos repetidos- suma ocho millones. El resto no se especifica por qué labor se pagará. EL HERALDO buscó al señor Baquedano en su oficina y se le llamó a su teléfono móvil para conocer su versión, pero nunca contestó

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