Ley de Búsqueda está a la espera del dictamen del Poder Judicial para ser enviada al CN

La Ley de Búsqueda y Protección Jurídica de Personas Desaparecidas y de sus Familiares incurriría en reformas a los Códigos Penal, Civil y Laboral, para perseguir el fin para el que fue redactada

  • 02 de enero de 2025 a las 15:17
Ley de Búsqueda está a la espera del dictamen del Poder Judicial para ser enviada al CN
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Tegucigalpa, Honduras.-El anhelo de poder encontrar con vida a sus parientes, motivó a cientos de hondureños a impulsar desde su propia iniciativa y recursos económicos, el proyecto de Ley de Búsqueda y Protección Jurídica de Personas Desaparecidas y de sus Familiares en Honduras.

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Este es un precepto más que vendría a ser parte de la legislación hondureña y que tendría, como fin primordial, el buscar a los hondureños que desaparecieron y los que podrían perderse, principalmente, en la ruta migratoria hacia los Estados Unidos, país hacia el que más emigran nuestros compatriotas.

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La iniciativa es impulsada también por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organismo altruista que se unió a la causa, para poder ayudar a las familias hondureñas que se han visto afectadas por la desaparición de sus deudos en el peligroso camino hacia los Estados Unidos.

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Pese a los esfuerzos por tener esta norma con la mayor prontitud, eso no ha sido posible debido a que el Poder Judicial (PJ) no ha emitido su dictamen o no se ha pronunciado sobre las reformas a los Códigos Penal, Civil y Laboral que tendrían que realizarse, ya que son parte de las propuestas incluidas en el proyecto de ley.

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Daniela Palacios, asesora jurídica en temas sobre desaparición de personas del CICR en Honduras, explica que estas propuestas ya plasmadas en el proyecto de ley son necesarias para poder tener una búsqueda acertada y atender a las familias de los connacionales.

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“El proyecto de ley propone reformas en el Código Penal: de incluir las desapariciones cometidas por particulares, en el Código Civil: la figura de declaración de ausencia; por que actualmente el Código Civil sólo reconoce la declaratoria de muerte presunta”, detalló Palacios.

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El artículo 140 del Código Penal vigente tipifica el delito de desaparición forzada, pero este se enmarca cuando ese dolo es cometido por un funcionario o agente del orden estatal y no por particulares. Ahí radicaría uno de los agregados a este Código; incluir cuando sea perpetrado por personas particulares.

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En el caso del Código Civil, esta Ley de Búsqueda de Desaparecidos recomienda que la figura de declaratoria de muerte presunta sea reemplazada por la declaratoria de ausencia.

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“Es difícil como familiar decir: ¿Sigo buscando a mi familiar o qué hago? ¿Declaro presuntamente la muerte de mi familiar para poder acceder a sus bienes, pero entonces?, ¿Cómo le pido a la autoridad que busque a alguien que ya fue declarado muerto”, arguye Palacios?

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El Código Civil, en su artículo 84 establece que la declaración de una muerte presunta procede cuando ha pasado un período de cinco años desde la última noticia del desaparecido.

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Los familiares de los hondureños desparecidos, proponen en su proyecto de ley que este lapso de declaratoria de ausencia se reduzca entre tres a seis meses, después de la última noticia de su pariente.

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Estas ambivalencias actualmente conllevan un conflicto legal, porque, en muchas ocasiones, a los familiares de desaparecidos en la ruta migratoria se les imposibilita hacer el reclamo o uso de cuentas bancarias u otros bienes que estos pudieran haber tenido, patria potestad de sus hijos, entre otros aspectos legales.

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“En vez de que se declare la muerte presunta -que puede seguir existiendo dentro del Código Civil para casos específicos- pero que en esos otros casos se declare la ausencia y que el familiar pueda disponer uso de los bienes que dejó la persona desaparecida”.

¿Y en el caso laboral?

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Esta Ley de Búsqueda y Protección Jurídica de Personas Desaparecidas y de sus Familiares, que promueven ocho comités de familiares desaparecidos, también comprende reformas al Código Laboral.

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En este caso, referente a los trabajos que hayan podido desempeñar las personas desaparecidas y que hayan generado derechos laborales, el proyecto de ley promulga que esas prebendas, como prestaciones y otras, sean protegidas y en todo caso puedan ser entregadas a sus familiares.

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Y en el potencial caso de que sean halladas sin vida, de igual manera, puedan ser retribuidos a sus parientes los beneficios alcanzados en sus años trabajados por el desaparecido.

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Daniel Palacios reconoce que “son estas discusiones que han detenido un poco el proceso de aprobación de la ley. Igual, no son cuestiones nuevas; este tema de la protección de la persona está establecido en la Ley de Protección de Personas Desplazadas”.

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Desde el Poder Judicial no se estableció una fecha precisa de cuando se pronunciaría sobre las reformas y adiciones propuestas a los tres códigos, sin embargo, desde el CICR y las mismas familias reconocen que si han tenido apertura para tratar lo que se está solicitando.

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“Este proyecto de ley recoge muchísimo. Lo que se les propuso (a familiares) de entrada fue que cada comité se organizara a lo interno y pudieran designar a dos puntos focales, o sea, los portavoces de sus ideas; fueron fines de semana extensos, ellos tienen sus vidas y apartar su tiempo personal es un sacrificio”, alude Palacios.

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En la región sólo México cuenta con una Ley General en Materia de Desaparición y el Protocolo Homologado de Búsqueda.

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De concretarse, Honduras sería el segundo país en tener esta importante norma en su legislación para la búsqueda de desaparecidos

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Redacción web
Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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