El cumplimiento a los derechos de los trabajadores busca garantizarse a través de un nuevo estamento jurídico que ya fue aprobado, sin embargo, no ha sido turnado para su sanción.
La Ley de Inspección Laboral fue aprobada el 19 de enero pasado mediante decreto 178-2016, pero el Poder Legislativo no lo ha enviado para su sanción y posterior publicación en el diario oficial La Gaceta, según conoció EL HERALDO.
El plazo para reglamentar la iniciativa es de 90 días después de que se publique, pero a la fecha sigue en el Congreso Nacional sin ser turnada al Ejecutivo para su sanción, según informaron ayer autoridades del Legislativo.
El propósito de la nueva normativa es garantizar que las empresas cumplan con los derechos como jornada laboral, seguridad social, salario mínimo y condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los empleados.
Asimismo respetar los contratos colectivos y el derecho a la libre sindicalización, así como frenar los abusos en contra de los trabajadores.
Además, contempla la reestructuración de personal de la Dirección General de Inspección de Trabajo, es decir, que someterá a pruebas a los aspirantes a las plazas.
El sector obrero del país lamentó que no le hayan dado la importancia que amerita esta nueva ley para más de 1.4 millones de asalariados en Honduras, según las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
“A nosotros nos urge esa ley.
Es medio sospechoso que no se haya publicado, porque ya días se aprobó y ya debería estar publicada”, manifestó José Luis Baquedano, miembro de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH).
107artículos contiene eldecreto 178-2016 de la Ley de Inspección. |
El dirigente obrero consideró que la vigilancia e inspección de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) ha sido deficiente.
Ejemplificó que muchos trabajadores al ser despedidos o al denunciar abusos de parte de sus patronos se encuentran con respuestas poco alentadoras por parte de la entidad encargada a velar por sus derechos. Una de las situaciones recurrentes es que el obrero debe pagar comisiones y gastos de los inspectores.
Multas
Con el fin de asegurar el respeto a beneficios fundamentales, la ley establece multas de entre 100,000 y 300,000 lempiras para las empresas o patronos.
Esta última cantidad se aplicará por atentar contra la libertad sindical, en caso de amenazas y despidos, según el artículo 90 de la ley.
El mismo artículo estipula que por violar privilegios otorgados en la Constitución de la República y tratados internacionales del trabajo ratificados por Honduras, entre estos la jornada laboral y protección social, la sanción será de 100,000 lempiras.
Asimismo, la empresa que incumpla con la obligación de un contrato colectivo será multada con 200,000.
Por impedir la inspección de la Secretaría de Trabajo, ante denuncias o visitas regulares, se contempla una sanción de 250,000 lempiras.
Todos los anteriores son derechos que han sido ratificados por el Estado de Honduras con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero que hasta la fecha muchas empresas e instituciones incumplen.
Con la ley actual solo se aplican multas de 5,000 lempiras por faltas a los derechos laborales de los hondureños.
Es así que es más barato pagar una multa que cumplir con el derecho adquirido.
Otras multas
También se detallan multas para cuando el daño contra el empleado sea económico.
Esto se refiere a falta o retraso de pago de sueldos o salarios, incumplimiento del aumento al salario mínimo, entre otros.
En ese sentido, si la acción del patrono afecta a más de un empleado, la multa será de 5,000 lempiras mínimo por trabajador.
Por ejemplo, si una empresa no aplica el ajuste al salario a sus 200 empleados, deberá pagar un millón de lempiras.
Los trabajadores hondureños deberán laborar bajo condiciones |
El plazo máximo para el pago de las multas es de 15 días hábiles a la Tesorería General de la República (TGR), pero serán condonadas si en 10 días el patrono subsana el incumplimiento.
Por otra parte, en caso de repetir atropellos contra los trabajadores, las multas aumentarán entre 25% y 40%.
“Las sanciones se deben incrementar anualmente en forma automática en proporción al índice de inflación interanual declarado al mes de diciembre de cada año por el Banco Central de Honduras (BCH)”, establece el documento al que tuvo acceso EL HERALDO.
Desacuerdo
Las sanciones y multas son consideradas muy onerosas por los empresarios, ya que no son progresivas.
Es decir que se aplicarán de igual forma para empresas grandes y pequeñas, según Rafael Medina, director ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT).
“No estamos de acuerdo con el valor de las multas que hay allí porque en algunos casos pequeñas empresas con alguna falta serán castigadas con fuertes cantidades”, reiteró.
Además, sostuvo que así como la administración tributaria audita siempre a los mismos, igual pasa con las inspecciones de trabajo.
En ese sentido, esperó que al reglamentar la normativa se apliquen procesos amparados en el derecho.
Aplicación
Pese a que en unos tres meses debe estar reglamentada, el proceso parece que será tardado.
El director ejecutivo del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) explicó que debido a que no hay condiciones, el sector privado pidió al Congreso Nacional que se aprobara un período de seis meses.
“Para el ministerio era importante porque ellos no tienen el presupuesto. Siguen con el mismo presupuesto del año pasado, entonces cómo van a actuar con la creación de nuevos inspectores”, remarcó.
En consecuencia, “vamos a tener una ley nueva con mentalidad vieja y con poco apoyo logístico para la inspección”, sostuvo Urtecho.
Anunció que los empresarios ya están trabajando en una propuesta para el reglamento de aplicación.
Para conocer las acciones que realizará la Secretaría de Trabajo respecto al reglamento y asignación de presupuesto EL HERALDO consultó al titular Carlos Madero, pero no se obtuvo respuesta.