Honduras

Ley de la Judicatura es inconstitucional

Congreso Nacional violenta la forma de gobierno y la independencia judicial al elegir Consejo de la Judicatura.

07.04.2014

La Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial es inconstitucional, dictaminó oficialmente el Ministerio Público (MP).

La opinión del ente acusador del Estado, que obtuvo en exclusiva EL HERALDO, se emitió en respuesta a una solicitud de la Sala

Constitucional, que conoce un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Decreto Legislativo No. 219-2011, que contiene dicha Ley.

Dicho recurso lo formalizó la abogada Karla Lizeth Romero, expediente que la Sala Constitucional registró con No. 696-2012.

La Ley del Consejo de la Judicatura se aprobó el 25 de noviembre de 2011, determina el gobierno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Dicha normativa despoja al pleno de magistrados de la administración de la CSJ para que se dediquen exclusivamente a la labor jurisdiccional.

Es decir que el nombramiento, remoción, suspensión y destitución de empleados y funcionarios judiciales estará a cargo de un Consejo de la Judicatura; así como el manejo del presupuesto y otras acciones administrativas.

Previo a dictar sentencia, los cinco magistrados que integran la Sala Constitucional pidieron al MP emitir dictamen sobre si procede o no declarar con lugar el recurso. Tal opinión fue elaborada por el MP, a través de la fiscal Xiomara Yamileth Osorio, de la Fiscalía para la Defensa de la Constitución.

Argumentos jurídicos

EL HERALDO tuvo acceso al dictamen del MP, que en su parte resolutiva dictamina que “se otorgue el recurso de inconstitucionalidad”.

Por ende, recomienda a la Sala Constitucional que derogue la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, Decreto Legislativo No. 219-2011.

La Fiscalía expone una serie de argumentos jurídicos para sustentar su posición.

Según la recurrente, esta Ley violenta los artículos 1 y 4 de la Constitución, entre otros, al considerar que atenta contra la forma de gobierno y el principio de la división de poderes e independencia judicial.

Esto en razón a que el Congreso Nacional (CN) participa en la elección de los cinco consejeros.

“Al hacer un estudio del contenido y alcance del artículo 4 de la Ley del Consejo de la Judicatura descubrimos que entra en contradicción con el artículo 205 y 319 de la Constitución de la República”, sentenció el MP.

El 205 refiere a las atribuciones del CN de crear y reformar leyes, que no deben colisionar con otras normativas que la torne inconstitucional.

“Situación que en el caso de autos se ve reflejada en cuanto a que el CN, al crear la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, se atribuye la función de elegir a los miembros que van a conformar el Consejo, extremo que resulta cuestionable por cuanto el Consejo es el órgano del gobierno del Poder Judicial”.

La Fiscalía sostiene que el Consejo de la Judicatura debe de tener autonomía e independencia funcional y administrativa. Por tanto, el MP consideró que el proceso de selección de los miembros del Consejo de la Judicatura debe ser realizado por el mismo Poder Judicial y de este modo evitar cualquier tipo de intervencionismo o injerencia de cualquier poder del Estado que vulnere el principio de división de poderes y ponga en entredicho la forma de gobierno.

“A través de la referida Ley, el Poder Legislativo usurpa funciones que son propias del Poder Judicial, al participar abiertamente en la elección de sus integrantes, violentándose con ello la independencia judicial”, cita el dictamen. Otra intervención a la CSJ lo identifica la Fiscalía cuando se permite que el Colegio de Abogados tenga una representación en el Consejo de la Judicatura.

Es una “flagrante intervención al sistema de justicia hondureña y al principio de independencia que gozan los jueces y magistrados”.

Inspectoría

Por otro lado, el MP concluye que la Inspectoría de Tribunales, regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley del Consejo, debe estar integrado por personas idóneas seleccionadas por el Poder Judicial, no por el CN como lo establece la ley. “Viéndose reflejado con esta una vez más una violación al principio de división de poderes y consecuentemente a la forma de gobierno”, opinó el MP.

Asimismo, se detectó que la Inspectoría no puede investigar el patrimonio de los jueces y magistrados, esa facultad le compete al Tribunal Superior de Cuentas.

Finalmente, el MP cuestiona la violación al debido proceso y derecho de defensa de los empleados y funcionarios judiciales sometidos a procesos disciplinarios al existir un vacío en la reglamentación.

“En consecuencia es procedente declarar la inconstitucionalidad de las normas sometidas a examen constitucional ya que vulnera derechos y garantías constitucionales invocados por la recurrente”, concluye el dictamen.

Los candidatos

Colegio de Abogados

1. Olbín Antonio Mejía Santos

2. Reina Sagrario Solórzano

3. Mayra Mejía (renunció)

4. Julio César Barahona
5. José Antonio Fernández

Asoc. Jueces y Magistrados

1. Teodoro Bonilla Euceda

2. Celino Arístides Aguilera

3. Rafael Bustillo Romero

4. Rolando Argueta Pérez

5. Hermes Omar Moncada

6. Norma Iris Coto

7. Lilian Maldonado
8. José Amado Orellana

Asoc. Empleados de la CSJ

1. Mario de Jesús Sales

2. Luis Gerardo Enríquez

3. Verónica Ferrufino

4. Héctor Torres
5. José Francisco Quiroz

Asoc. Jueces Democracia

1. América Moncada

2. Mandell Tom Pandy

3. Mario Rolando Díaz

4. Marta Delia Merino

5. Mauricio Mateo García

6. Merlyn Euceda
7. Rubenia Galeano