Honduras

Método para crear juzgados anticorrupción no fue correcto

14.06.2016

Tegucigalpa, Honduras
El mecanismo para la creación de los Juzgados Anticorrupción no fue el correcto y esto pone en peligro la lucha que ha emprendido la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih).

Así lo advirtió el experto en derecho penal Jaír López, quien sugiere subsanar el error a través de una reforma al Código Procesal Penal.

El pasado 14 de mayo el Poder Judicial anunció la creación de estos juzgados, como parte de las sugerencias hechas por la Maccih.

Ese mismo día el Poder Judicial detalló la lista de al menos 40 delitos que estos órganos juzgarían.

Las infracciones van desde delitos contra la propiedad, la economía, la administración pública, delitos financieros, y las acciones ilegales contra la administración de fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones.

Lo incorrecto
Según López, haber creado estas instancias judiciales mediante acuerdos del Poder Judicial y no producto de una aprobación de un decreto legislativo podría generar que tales judicaturas sean ilegales

“Lamentablemente no ha sido la ley en sentido estricto, es decir la emitida por el Congreso Nacional, la que ha creado esa competencia y esas jurisdicciones”, advirtió.

La estructura creada por el Poder Judicial establece dos juzgados anticorrupción uno en Tegucigalpa y otro en San Pedro Sula.

Además del establecimiento de jueces de letras, jueces de sentencia y una Corte de Apelaciones Nacional para que conozcan los delitos de corrupción. “Entonces encontramos un roce o un choque de estos acuerdos, emitidos por la Corte Suprema de Justicia, que crearon precisamente estos tribunales anticurrupción, concretamente en el acuerdo 01-2016 tomado por el Pleno de Magistrados”, detalló López.

“Estos tribunales solo pueden ser establecidos por la ley en sentido estricto y así lo a establecido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en diferentes sentencias y esto es bastante concluyente”, aseguró el togado.

Refirió que a Corte IDH en diferentes sentencias a demandado “que en el tema de competencias debe ser exclusivo del Poder Legislativo de cada nación, debe estar establecido en la ley”.

El problema
López dijo que las consecuencias jurídicas de este incorrecto proceso podrían dañar el buen trabajo que intente realizar la Maccih.

“El buen trabajo que está haciendo la Maccih se puede venir abajo a nivel judicial, cuando los acusados por casos de corrupción reclamen que esos tribunales no han sido creados en conformidad con la ley”, explicó.

“Ahí se va tratar de un tema no solamente de vulneración a normas procesales sino de derechos fundamentales, porque deben ser tribunales investidos por la ley”, añadió.

Aclaró que las únicas competencias que pudo haber tenido el Poder Judicial en este tema es detallar cuántos jueces van a componer los tribunales, o suprimir el número de togados.

“Lo que no puede hacer es establecer la Corte materias, es decir competencias especiales para que un órgano jurisdiccional pueda conocer de estos asuntos”, reiteró.

¿Desconocimiento?
El togado recordó que en país ya se había realizado un proceso similar a este cuando se crearon los Juzgados con Jurisdicción Nacional, que son los que conocen delitos que comenten grupos de criminalidad organizada.

“Estos tribunales fueron creados por una ley por el decreto legislativo 247-2010 en cuyos artículos 5 y 6 se estableció la competencia territorial de estos órganos y también se estableció la competencia por materia de estos órganos”, recordó.

Indicó que otro antecedente es el que se estableció con la creación de los juzgados encargados del procedimiento especial para conocer los casos en delitos de flagrancia.

“Ahí se hizo necesario hacer una reforma a la ley en sentido estricto a través del Código Procesal Penal”, indicó.

Lopéz señaló que afortunadamente estos juzgados contra la corrupción no han comenzado a funcionar, por lo que sugirió llevar una iniciativa al Congreso Nacional, para que a través de una reforma al Código Procesal Penal se subsané este aspecto.

“Porque sería lamentable que el día de mañana en la Corte Suprema de Justicia de aquí en unos años o bien ante un órgano del sistema interamericano de derechos humanos se vaya a decir que estos tribunales no fueron creados como la Convención lo reclama, o como la Constitución de la República lo establece”, comentó.