Honduras

Ministerio Público dice que fallo de Sala Constitucional carece de congruencia indispensable

La Fiscalía de la República emite su posición sobre la sentencia de la Sala Constitucional, abriendo el camino de conflicto entre dos instituciones

04.06.2018

TEGUCIGALPA, HONDURAS

El Ministerio Público reafirmó este lunes que el fallo de la Sala Constitucional que cuestiona la constitucionalidad de la creación de la Unidad Fiscal Especial de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad (Ufecic) “carece de la congruencia indispensable” y defiende su actuación en el marco de la ley.

En un extenso documento, la Fiscalía desglosa punto por punto los aspectos que la sentencia de la Sala Constitucional contempla, sobre todo, aquellos que pone en entredicho la legalidad del Ministerio Público.

En uno de los considerandos del fallo, la Sala Constitucional pide al Ministerio Público adecuar el convenio de creación de la Ufecic suscrito entre el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, y el fiscal general, Óscar Fernando Chinchilla.

El análisis y posición del Ministerio Público es que este convenio está enmarcado en la Constitución, lo que abre el camino para una confrontación entre la Fiscalía y la Sala Constitucional.

La fiscalía cuestiona que la Sala Constitucional hizo caso omiso a la propia Constitución de la República y a la Ley del Ministerio Público que le da independencia funcional y autonomía.

El punto cinco del documento del Ministerio Público subraya: “Que al no determinarse congruentemente en el fallo de la Sala de lo Constitucional, referencia, análisis o interpretación alguna, al principio constitucional de independencia funcional, o a las facultades conferidas por la Ley del Ministerio Público al Fiscal General de la República, para crear unidades fiscales y nombrar su personal, determinando en concreto, cuales son los “parámetros ofrecidos” para interpretar y aplicar los conceptos de supervisión, evaluación, colaboración activa, investigación y persecución penal, que manda en su parte resolutiva la sentencia, ajustando en consecuencia éstos al principio constitucional que garantiza nuestra independencia funcional, o en su defecto, que se hubiese operado una reforma o pronunciamiento referido a la limitación de este principio de independencia funcional, garantizado al Ministerio Público tanto por la Constitución, como por la Ley; debe observarse, prima facie, que la recomendación efectuada por la Sala, carece de la congruencia indispensable pues, lo actuado por el MP ya se ajusta a la constitucionalidad declarada”.

Incluso pone en perspectiva los dos convenios (el de la creación de la Maccih y de la creación de la Ufecic) para indicar que no existe diferencia conceptual en los mismos.

“Siguiendo este orden de ideas, si el convenio HONDURAS/OEA-MACCIH, no vulnera la Constitución de la República, y el Mecanismo Cooperación suscrito entre OEA- MACCIH/MP es desarrollo fiel del primero, como se colige de la simple comparación entre ambos textos, no sería lógico pensar o afirmar que este último se aparte de la carta magna hondureña. Si el árbol se encuentra sano y robusto (Convenio HONDURAS/OEA-MACCIH es constitucional), el fruto del mismo (Mecanismo de Cooperación OEA-MACCIH/MP) no puede estar envenenado”, sentencia la declaración del MP.

Mira aquí el documento del Ministerio Público.