TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Aprobada quórum en medio de la madrugada, muy similar a las sesiones del anterior gobierno, y como una paralela al Ministerio Público así ha sido tildada este viernes la polémica reforma que otorga total independencia a la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco).
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La denuncia generalizada de los diputados en oposición, que anoche abandonaron el Hemiciclo, es que la aprobación de esta reforma “violenta la ley del Ministerio Público” y es contraria a varios de sus artículos, por lo que la han calificado como inconstitucional.
¿Por qué es paralela al MP ?
Según expertos, la iniciativa está en contra de las directivas que estable la ley del Ministerio Público en sus artículos que ya desde su primer apartado reza que el “MP es libre de toda injerencia político sectaria, independiente funcionalmente de los poderes y entidades del Estado”.
Para tal sentido en el artículo #5 de la citada ley refiere además que: “El Ministerio Público es único para toda la República y sus representantes ejercerán las funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y en el territorio para el que han sido designados, salvo lo que disponga en casos y situaciones especiales el órgano superior jerárquico del organismo mediante resolución fundada”, puntualizando de esta manera que es un ente único, sin paralelo.
Además: Jueza Karla Romero: Autonomía de la Uferco es inconstitucional
Entretanto, en el artículo 8 dice textualmente dice que “los funcionarios del Ministerio Público actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República. Sin embargo, éste podrá actuar directa y personalmente en los asuntos que así lo requiera el interés público”.
La bancada del Partido Nacional señaló a la iniciativa como un golpe técnico al Ministerio Público (MP) y pidieron a la presidenta Xiomara Castro que no la sancione.
Mientras que la juez de Sentencia, Karla Romero, quien tomó juramento a la presidenta Xiomara Castro, afirmó que la aprobación del decreto en el Congreso Nacional es inconstitucional. “Debemos seguir el estado de derecho y respetar la norma constitucional y el principio de independencia que tiene el Ministerio Público”, afirmó la jueza.
Aquí el dictamen de reforma que da poderes a la Uferco
DICTAMEN
HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
Los suscritos miembros de la COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN, designados por el Presidente de este Congreso Nacional, para emitir Dictamen con relación al Proyecto de Decreto presentado a consideración del Pleno por iniciativa del Diputado Presidente LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO, orientado a “CONFERIR UN ESTATUS ESPECIAL A LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO)”.
Sobre la tarea encomendada, esta Comisión de Dictamen se pronuncia conforme a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El proyectista motiva su iniciativa en que este poder del Estado está llamado al fortalecimiento de todo el sistema Estatal, que permita la lucha efectiva contra las redes de impunidad y corrupción; por esa razón considera pertinente fortalecer las capacidades administrativas, técnicas y funcionales de la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO) a fin de conferir un estatus especial de forma que su actuar en corto plazo logre avances significativos en el desmontaje y desarticulación en las estructuras y redes de corrupción en Honduras.
SEGUNDO: Reconocemos como comisión de dictamen que son múltiples las recomendaciones internacionales realizadas al Estado de Honduras entorno a la lucha contra la corrupción, por ejemplo las recomendaciones del Examen Periódico Universal (EPU) de 2015 y 2020 que proponen se adopten las medidas siguientes entre otras:
1.-“Seguir fortaleciendo la capacidad del sistema judicial a fin de proseguir decididamente la lucha contra el narcotráfico, la trata de personas y la corrupción”
2.-“Fortalecer su compromiso de luchar contra la corrupción aumentando la financiación de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción y eliminando las barreras jurídicas y políticas para que la organización pueda contratar personal adicional”
3.-“Adoptar medidas eficaces contra la corrupción, las redes políticas corruptas y la impunidad mediante la adopción de medidas concretas para restablecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas en Honduras”
TERCERO: Consideramos que posterior a la salida de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), que permitió por medio de apoyo técnico la consolidación de la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), ahora UFERCO, y los Equipos Integrados de Investigación y Persecución Penal en el sistema de investigación en grandes casos de corrupción o de alto nivel descendió, así como la posterior judicialización de los casos de alto impacto que eran remitidos a los juzgados anticorrupción, provocando un retroceso en la investigación, persecución y desmantelamiento de redes de corrupción que operan a gran escala y que, por ende, generan el mayor impacto en el sistema anticorrupción hondureño.
CUARTO: Considerando que desde la salida la MACCIH, la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), ahora UFERCO, quedó debilitada y desprotegida. Es necesario fortalecer a la UFERCO previo a la instalación de una Comisión Internacional Contra la Impunidad y Corrupción en Honduras (CICIH) y frente al inicio del Proceso de Selección y Elección del nuevo Fiscal General de la República y Fiscal Adjunto.
QUINTO: Posterior al análisis realizado si bien es cierto los procesos penales que han desentrañado graves casos de corrupción y sancionado a algunos pocos funcionarios de alto nivel, pero permanecen aún dudas sobre la voluntad y capacidad de las instituciones siendo que, al momento de desarticular las grandes estructuras criminales que, con distintos alcances y de diversas formas han permeado sus intereses en las instituciones del Estado, éstas han decaído a los intereses de unos pocos, que con el afán de satisfacer los propios, manchan, entorpecen procesos y engavetan expedientes.
Es haciendo frente a experiencias de apoyo internacional de combate a la impunidad, que nuestro noble país ha apostado por enfrentar la corrupción con herramientas e instituciones estrictamente nacionales.
SEXTO: Esta comisión en este contexto considera que la impunidad es nociva y totalmente contraproducente para la lucha contra la corrupción por varias razones, pero puntualizamos dos de ellas: primero, porque evidencia un sistema de aplicación de la justicia incapaz de investigar delitos que emplean estructuras y redes complejas; y segundo, porque denota también que la independencia de las instituciones de justicia no está suficientemente protegida con salvaguardas que lo hagan inmune frente a las presiones de grupos interesados en usar su influencia para frenar la lucha contra la corrupción.
En consecuencia, por lo antes expuesto, esta Comisión, emite dictamen “FAVORABLE” con las recomendaciones de la Comisión en relación al Proyecto de Decreto presentado a consideración del Pleno por el Diputado Presidente LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO, orientado a “CONFERIR UN ESTATUS ESPECIAL A LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO)” salvo mejor e ilustrado criterio de esta Augusta Cámara Legislativa.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ____ días del mes de mayo de 2022.
DECRETO No______2022
CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Ley del Ministerio Público establece en su Artículo 1 “El Ministerio Público tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y objetivos siguientes: Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad; Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; llevando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables, y requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal pública”.
CONSIDERANDO: Que durante el periodo comprendido entre 2016 y 2017 la fenecida MACCIH-OEA promovió reformas legislativas e institucionales que resultaron necesarias para enfrentar el problema de corrupción en el país. Entre ellas la creación del Sistema Nacional contra la Corrupción, con la generación de un esquema de fiscalías especiales de competencia nacional para el conocimiento de delitos de corrupción.
Asimismo, este sistema creó a una Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), en enero de 2017 creada para conocer grandes casos de corrupción.
CONSIDERANDO: Que tras la finalización del mandato de la MACCIH la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC),se convierte en la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO) una entidad adscrita a la Dirección General de Fiscalía, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de liderar la Política Contra la Criminalidad y adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia para garantizar el efectivo combate a la corrupción e impunidad cuyo elevado desempeño en sus funciones la ha hecho acreedora de un alto reconocimiento y respeto de la población hondureña y de la comunidad internacional.
CONSIDERANDO: Que la excepcional crisis en que se encuentra el país es provocada, principalmente, por las prácticas corruptas en el manejo de los bienes y recursos del Estado, lo que demanda la adopción de medidas de excepción para enfrentar los desafíos que la crisis genera.
Dicha corrupción solo se puede combatir exitosamente mediante mecanismos que tengan el doble efecto de desanimar la práctica de conductas ilícitas y el castigo de quienes incurran en ellas.
CONSIDERANDO: Que es una necesidad imperativa conferir a Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO) un estatus especial para que cumpla sus funciones, concediéndole una serie de herramientas procesales, presupuestarias, administrativas y técnicas a efecto que los fiscales y demás personal de UFERCO procedan al ejercicio de la acción penal de oficio, sin ningún tipo de obstáculo desde el inicio de las investigaciones y durante la persecución pública ante los órganos jurisdiccionales de la República, bajo la estricta observación de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica que rige el Ministerio Público (MP), sin que sea necesaria la aprobación previa.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Que la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO), dependencia del Ministerio Público, podrá ejercer la acción pública penal de oficio en los casos de corrupción pública de alto impacto y redes de corrupción, sin que deba someter su decisión a la aprobación previa del Fiscal General ni de ninguna otra autoridad, tal como ha sido la dinámica normal de trabajo con el resto de la Fiscalías comunes, fiscalías locales, regionales, fiscalías especiales y unidades especiales en todo el país.
El Jefe de la UFERCO tiene la responsabilidad de informar al Director General de Fiscales las investigaciones que inicia de oficio o instancia de un denunciantes y de los requerimientos fiscales que presente a los órganos jurisdiccionales.
Para el cumplimiento de su función, la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO) requerirá de todas las dependencias estatales incluida la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), información, documentación, y evidencia que se requiera o necesite y las dependencias requeridas deberán entregar o remitir sin dilación. Quien se niegue a entregar documentación, bajo cualquier artificio, o retarde la entrega o remisión de la misma será castigado con una multa de doscientos salarios mínimos e incurrirá en responsabilidad penal.
El personal de la UFERCO también podrá apersonarse a cualquier institución pública o privada a realizar operativos de decomiso de documentación, evidencia o cualquier elemento de prueba cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO 2.- Los fiscales adscritos a la UFERCO podrán informar a la población y ante los medios de comunicación, sobre los requerimientos fiscales que presenten ante los órganos jurisdiccionales de la República, salvo aquella información que por su propia naturaleza deba ser reservada para la etapa del juicio oral y público, así como todas las incidencias que se produzcan durante las diferentes etapas de un proceso penal.
ARTÍCULO 3.- El personal que esté asignado en la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO) gozará de inamovilidad de sus cargos mientras dure la vigencia de este decreto y no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias por las investigaciones que realicen ni por el ejercicio de la acción pública penal de oficio, a excepción de aquellas conductas que riñen con la ética y el correcto y eficiente desempeño profesional o que transgredan la normativa disciplinaria del Ministerio Público.
El jefe de la UFERCO podrá solicitar restitución, remoción o traslado cuando el considere conveniente o pertinente derivado del incumplimiento de sus responsabilidades o a solicitud del servidor. Solicitud que será resuelta de inmediato.
ARTÍCULO 4.- La autorización concedida en el artículo 1 de este Decreto durará hasta que tome posesión un nuevo Fiscal General y un nuevo Fiscal Adjunto como titulares del Ministerio Público.
UFERCO presentará a las nuevas autoridades informes pormenorizados de cada uno de los casos que hubiere iniciado en el período de vigencia de este Decreto e igualmente de los casos judicializados.
ARTÍCULO 5.- Aumentar en un diez por ciento (10%) los recursos financieros que mensualmente se está ejecutando en el cumplimiento de las funciones de la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO). El cual deberá ser utilizado para capacitación, compra de equipo o cualquier otra necesidad que se presente al momento del desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 6.- Las disposiciones que contradigan este Decreto quedan en suspenso por todo el tiempo de su vigencia.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto es vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los ____ días del mes de ___________ del año dos mil veintidós.