Tegucigalpa, Honduras
La actual legislación no contempla penas ni regulaciones en el uso de redes sociales, sin embargo, el contacto con finalidad sexual con menores de edad por medios electrónicos sí es sancionado en el nuevo Código Penal.
En el artículo 253 de este instrumento jurídico establece que “quien a través de las tecnologías de la comunicación e información propone a un menor de 14 años concertar un encuentro físico para realizar actividades sexuales, siempre y cuando tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados a dicho encuentro, debe ser castigado con la pena de arresto domiciliario de uno a tres años”.
Mientras que si la aproximación se obtiene mediante coacción o intimidación, se castigará con dos a cuatro años de reclusión.
“La pena establecida se rebajará en un cuarto cuando el contacto con la persona menor de 14 años consista únicamente en pretender obtener imágenes o videos de contenido sexual en los que aparezca el menor”, estipula en el último párrafo la disposición.
El Congreso Nacional reanudó el pasado 18 de abril la aprobación de capítulos y articulado de la parte especial del nuevo Código Penal en tercer y último debate.
Durante las sesiones ordinarias participaron consultores españoles, quienes asesoraron a diputados y juristas nacionales en la elaboración de esta normativa.
Hasta la segunda semana de juliose reiniciará la discusión y aprobación de los artículos que restan del nuevo Código Penal, anunció el presidente del CN, Mauricio Oliva. Dijo que los consultores españoles retornarán al país. |
Difusión de imágenes
La difusión de imágenes íntimas a través de redes sociales u otros medios también será penalizada en este estamento legal por los recurrentes casos que han salido a la luz pública, afectando particularmente a mujeres.
En ese sentido, el artículo 272 concerniente al descubrimiento y revelación de secretos subraya que “quien sin autorización difunde imágenes íntimas de otro obtenidas con su consentimiento, debe ser castigado con las penas de arresto domiciliario de seis meses a un año”.
Una multa de 90 a 1,000 días se impondrá por esta razón que dependerá de los ingresos del acusado.
Si el imputado es un funcionario o empleado público que se haga valer de su cargo y se encuentre involucrado, la pena se aumentará en dos tercios.
Ambos artículos ya fueron admitidos en la Cámara Legislativa, pero no están vigentes, ya que todavía resta aprobarse el resto de las disposiciones de este Código.
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