TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Solicitada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que se pueda dar la instalación de la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH), la Ley de Colaboración Eficaz estuvo, hasta el cierre de esta edición, en la agenda del Congreso Nacional (CN).
La postura de las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo tenía distintos argumentos sobre por qué esta legislación no podía “pasar” y convertirse en una norma vigente en el país.
Daniel Discua, diputado por el Partido Nacional, explica: “Nuestra postura principal es el hecho de que la mayoría de cosas que esa ley propone ya están en nuestra legislación”.
El parlamentario exteriorizó que esta ley “tiene algunas cosas que no nos parecen, ya que le dan facultades al fiscal, inclusive de un sobreseimiento definitivo sin observancia judicial; son las cosas que como bancada no nos han parecido y por eso no acompañamos esta ley”.
Articulado
El principal objetivo es regular las reglas y procedimientos para la aplicación de beneficios a personas que brinden información o evidencias para la eficacia de la investigación penal. Sin embargo, la oposición política considera que en sus 28 artículos, la Ley de Colaboración Eficaz podría tener un trasfondo distinto.
Los delitos sobre los que el colaborador puede brindar información son: asociaciones para delinquir o grupos delictivos organizados de conformidad con el artículo 2, literal “a” de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El artículo 10 establece que el fiscal que conozca la causa podrá celebrar un convenio preparatorio en el que detallará la información ofrecida, la naturaleza de los hechos delictuosos del colaborador, los beneficios que se proponen y las obligaciones que debe cumplir; esto no es bien visto por la oposición