Honduras

Analistas: Cossette López no está inhabilitada para asumir en el CNE

El Parlacen emitió una resolución que permite a López asumir el cargo de consejera del CNE
23.08.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- A pocos de días de que entre en funciones el nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE), surgió un dilema al rededor de la designación de la abogada Cossette López del Partido Nacional (PN) como consejera titular.

López, en la actualidad, es diputada al Parlamento Centroamericano (Parlacen) y ese cargo, de acuerdo a estudiosos de la Constitución de la República y las leyes, es de elección popular porque se eligió bajo la figura de la Presidencia, pero no la inhabilita para asumir en el CNE, según los analistas.

Para el abogado constitucionalista, Juan Carlos Barrientos, ser diputado del Parlacen sí es un cargo de elección popular porque “va en las papeletas electorales del candidato a presidente; al votar por el presidente, se vota por la planilla del Parlacen, lo que indirectamente lo convierte en un cargo de elección popular.”

“Recordemos que la elección fue adelantada, lo cual no fue correcto porque debieron haber esperado a que terminara el período de los actuales consejeros para proceder a la elección. Sin embargo, la adelantaron y eso es irregular.”

Aunque aseguró que López “está bien electa como consejera. Distinto hubiera sido que ella hubiera quedado electa y asumido el cargo inmediatamente; en ese caso sí estaría en una situación ilegal”.

Sugieren que el Congreso intervenga

Desde el interior del CNE, consideran que el caso de López debe ser resuelto por el Congreso Nacional.

“Esto es un tema que debe resolver el Congreso Nacional antes de proceder a la juramentación”, manifestó Germán Lobo, consejero suplente del ente electoral.

Lobo aclaró que la ley es clara y, aunque López haya renunciado ante el Parlacen, es que preciso que nos “remitámonos al texto de la Constitución que dice que en el momento de la elección no se debe estar nominado ni ostentar un cargo de elección popular”.

En la misma línea opinó Augusto Aguilar, exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), al ampararse en que “de acuerdo a la ley, Cossette López está inhabilitada para un cargo en el CNE, porque debió renunciar antes al Parlacen”.

Aunque la propia Cossette López dijo: “Quiero dejar algo claro: todo se ha hecho en tiempo y forma, con los permisos correspondientes y la documentación necesaria”.

Resolución del Parlacen

Este jueves, el Parlacen emitió una resolución que establece que López está autorizada a asumir el cargo de consejera.

“La Junta Directiva del Parlacen acuerda declarar la vacante de Cossette López Osorio, quien ejercerá sus labores en el Parlacen hasta el 10 de septiembre de 2024, inclusive”, dice la resolución.

Cossette López, Ana Paola Hall y Marlon Ochoa asumirán funciones en el CNE el 11 de septiembre para dirigir el proceso electoral de 2025 y la administración del órgano electoral durante los próximos cinco años.

Que López quede inhabilitada también significaría que el PN perdería representación, ya que los suplentes del CNE, Karen Patricia Rodríguez y Carlos Enrique Cardona, quienes también fueron elegidos en marzo de 2024, son de filiación política distinta a la del Partido Nacional.

En el ámbito político, se ha solicitado a las autoridades electorales que se declare inhabilitada a la representante del PN en el CNE debido a su anterior cargo como diputada del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

Ante esta situación, la Constitución de la República y la Ley Electoral establecen qué hacer en este caso, pero una resolución del Parlacen y las opiniones de expertos electorales y constitucionales han indicado que López podría estar tanto inhabilitada como habilitada.

Ana Paola Hall, Cossette López y Marlon Ochoa, son los consejales que asumirán el próximo 11 de septiembre.

¿Qué dice la Constitución y la Ley Electoral?

El tercer párrafo del artículo 53 de la Constitución de la República establece que “No podrán ser consejeros quienes, al momento de ser electos, estén nominados u ostenten cargos de elección popular”.

El artículo 10 de la Ley Electoral, en el apartado de inhabilidades para ser consejero, establece lo mismo que la Constitución: quedarán inhabilitados “quienes, al momento de ser electos, estén nominados u ostenten cargos de elección popular”.

Si López queda inhabilitada, cualquiera de los suplentes tomaría el puesto. Sin embargo, a juicio de Barrientos, esto sería “una barbaridad; los suplentes son para cuando los titulares no pueden ejercer el cargo por estar enfermos o fuera del país, no para suplir en propiedad todo el período”.

En ese sentido, sugirió que, en este escenario, si López no está en la ecuación electoral, el Congreso Nacional debería volver a elegir una autoridad del Partido Nacional, aunque este procedimiento no está estipulado en ninguna ley. Sin embargo, para garantizar la democracia, sería lo más adecuado.

Además, ni la Ley Electoral ni la Constitución establecen que los partidos políticos estén obligados a tener representación en el CNE. El artículo 11 de la Ley Electoral establece que el CNE estará conformado por tres consejeros propietarios y dos suplentes, que serán electos por dos tercios de los 128 diputados del Congreso Nacional.

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