TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Los tiempos en donde se podían adoptar niños en el país por preferencias personales llegarán a su fin con la Ley de Adopciones que se encuentra en debate y aprobación en el Congreso Nacional.
La novedosa normativa que viene a sustituir la regulación de artículos del Código de la Niñez y la Familia, incluyendo un reglamento emitido por la extinta Junta Nacional de Bienestar Social (JNBS) no solo garantizará la transparencia de los procesos de adopción de niños por connacionales y extranjeros, sino también de adultos mayores.
La integrante de la comisión dictaminadora de este instrumento jurídico, Doris Gutiérrez, indicó a EL HERALDO que “si alguien quiere adoptar, no puede decir quiero este niño, a Juan o Pedro, lo que puede decir ahora es la característica del niño como la edad, condición social o cómo llegó a los lugares, donde los tienen temporalmente”. “En ningún momento los niños pueden ser objeto de propiedad privada de nadie”, enfatizó.
La también jefa de bancada del Partido Innovación y Unidad (Pinu) recordó que en el pasado las adopciones efectuadas en la nación se dieron bajo irregularidades que van desde la venta de menores con fines lucrativos hasta la trata de personas. Un total de 64 artículos posee esta ley y a la fecha se han admitido 56 de ellos, quedando ocho disposiciones por ser discutidas y aprobadas. Se han hecho cambios de forma y de estilo algunos artículos del dictamen en el hemiciclo legislativo, a través de mociones de reconsideración presentadas por los miembros de la comitiva especial presidida por la legisladora Sara Medina.
La Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Jóvenes, Adolescentes y sus Derechos (Coiproden) hizo observaciones al articulado de la normativa, las cuales fueron tomadas en consideración. Autoridades y expertos de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (Dinaf) han participado en el debate de las disposiciones, esclareciendo las dudas de los congresistas. Según informes de la fuente oficial, 183 niños y niñas han sido dados en adopción de 2014 a la actualidad, un centenar de ellos prohijados por familias hondureñas y 60 por extranjeros.
Adoptabilidad
El marco legal establece que la adoptabilidad de niños y niñas procede cuando estos sean de progenitores desconocidos o expósitos y que se encuentren en estado de ausencia de cuidado parental debidamente declarado.
Solo las personas mayores de 25 y menores de 60 años podrán ser adoptantes, debiendo de tener una diferencia de edad de 15 años con relación a quien pretenda prohijarse. En el caso de las parejas deberán de poseer un vínculo matrimonial con un mínimo de convivencia de tres años o mantener una relación de hecho legalizada. Aquellos matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo no podrán ser sujetos de adopción de menores. También se excluye a las personas que hubieran sido privadas o suspendidas del ejercicio de patria potestad. Un registro de solicitantes de adopciones se crea mediante esta legislación como una herramienta que dispondrá de un listado ordenado de peticionarios interesados en prohijar.
Al mismo tiempo, habrá un registro de niños y niñas en estado de adoptabilidad, adoptados así como de autoridades responsables y organismos acreditados. La asignación de menores de edad en estado de adoptabilidad se hará a través del Comité de Asignaciones integrado por delegados de distintas entidades y que deberá sesionar al menos una vez al mes.
La Dinaf será la autoridad nacional en materia de adopciones por medio de una unidad programática que designe, debiendo representar al Estado de Honduras al igual que desarrollar estos procesos.
Investigación exhaustiva
“Los adoptantes serán investigados exhaustivamente, su hoja de vida presente una serie de documentos que acrediten que no han tenido problemas con la justicia y que también no han sido demandados por violencia doméstica o intrafamiliar”, resaltó Gutiérrez. Previo a la adopción, habrá un período de convivencia entre el prohijado y el adoptante a fin de verificar su adecuada adaptación e integración familiar, conforme al artículo 34.
Mientras que la post adopción y seguimientos están contenidos en el artículo 54, donde se delega estas responsabilidades a la Dinaf. Cuando sean adopciones internacionales, la autoridad nacional deberá recurrir a los organismos acreditados del país de origen o residencia de las personas adoptantes. Informes evaluadores de desarrollo integral de los menores prohijados deben de remitir las autoridades gubernamentales extranjeras o los organismos acreditados trimestralmente durante el primer año de adopción.
Cada seis meses en el segundo año de haberse efectuado el proceso y anualmente a partir del tercer año hasta que las personas adoptadas cumplan la mayoría de edad, de acuerdo con la legislación del país de los adoptantes.
A petición de la parte interesada o por denuncia, los órganos juridiccionales competentes deben investigar las condiciones de vida en que se encuentra la o el adoptado, dictando las medidas conducentes en caso de vulneración. Los consulados y cónsules honorarios del Estado se constituyen como oficinas colaboradoras de la autoridad nacional para el seguimiento post adopción.
En el artículo 56 acerca de las prohibiciones se añadió que “solo se otorgan adopciones extranjeras con los Estados con los que el Estado de Honduras tenga relaciones diplomáticas y consulares”.