Honduras

Proyecto de reforma más bien baja las penas por abuso de autoridad

La norma jurídica que data de 1983 y la que está en vacatio legis plantean pena de 3 a 6 años, pero esta iniciativa, que fue introducida antes del “feriadón” por Waleska Zelaya, la reduce de 1 a 3 años

06.10.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Las penas por el delito de abuso de autoridad se reducirían mediante la reforma planteada al artículo 499 del nuevo Código Penal a través de un proyecto de decreto que fue introducido en el Congreso Nacional antes de la Semana Morazánica.

La disposición contenida en el decreto 130-2017 establece un castigo de tres a seis años de prisión a quienes cometan este ilícito, incluyendo la inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo período.

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Sin embargo, EL HERALDO tuvo acceso a la propuesta y constató que en la modificación a este artículo, el abuso de autoridad “debe ser castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años”.

Con este cambio se disminuye la pena y se aumenta por el doble de tiempo la inhabilidad de ejercer o aspirar a puestos en entidades estatales.

De acuerdo con el artículo 349 del Código Penal en vigor y que data de 1983, “el abuso de autoridad será castigado con reclusión de tres a seis años e inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la reclusión”.

Disminución de penas

Una vez más queda evidenciado que con el nuevo conjunto de normas que entrará en vigencia el próximo 10 de noviembre no se endurecen las condenas en materia penal, por el contrario, se disminuyen en una diversidad de delitos (como corrupción, narcotráfico, malversación, entre otros), tal y como lo ha informado EL HERALDO.

CambioS

Un total de once disposiciones del nuevo Código sufrirían cambios con el proyecto de decreto que fue presentado el pasado 26 de septiembre en la Cámara Legislativa por la diputada del Partido Nacional, Waleska Zelaya. Mientras que 39 disposiciones se derogarían, entre ellas los delitos contra los derechos laborales.

Previo a ser dictaminada esta iniciativa que consta de cuatro artículos, deberá solicitarse la opinión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al tratarse de enmiendas a un Código, con la salvedad de que este no se encuentra vigente, sino en un término de vacatio legis por seis meses.

Restan 32 días para que el instrumento jurídico entre en vigencia, a pesar del rechazo y cuestionamientos de diversos sectores sociales y la recurrente petición al CN de ampliar ese plazo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esté en vigor.

Otros cambios

La propuesta también contempla cambios de forma, agregados y supresión de párrafos en artículos concernientes a los ilícitos de explotación ilegal de recursos naturales, introducción de especies exóticas, usurpación al igual que para la usura. En el caso del desplazamiento forzado contentivo en el artículo 248 se incluyeron cinco agravantes que elevan en un tercio la pena para el responsable de esta situación.

“Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona se impondrá la pena de prisión a perpetuidad”, subraya la reforma a la disposición.

En el primer artículo de este nuevo marco legal sobre los principios de legalidad se añade que “las disposiciones contenidas en el presente Código se aplican sin perjuicio de lo establecido en convenios y tratados internacionales suscritos por Honduras y de la competencia que tengan instancias penales internacionales”.

La responsabilidad penal en los delitos cometidos a través de medios de difusión, los artículos concernientes a la responsabilidad de las personas jurídicas y su vinculación en delitos relativos a la manipulación genética, a la energía nuclear y radiaciones ionizantes, en la inseminación artificial y otras técnicas de reproducción asistidas no consentidas, en la violación y divulgación de secretos, delitos relativos a la explotación sexual y pornografía infantil, delitos contra los derechos laborales, ilícitos de tráfico de drogas y precursores, delitos ambientales, así como delitos urbanísticos son parte de las disposiciones que sugiere su derogación.

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Asimismo, promueve la abrogación de la responsabilidad de las personas jurídicas para los delitos contra el patrimonio cultural, estafas y otras defraudaciones, delitos contra la propiedad industrial, delitos contra el orden socioeconómico, delitos contra la economía, el mercado y los consumidores, contrabando y delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, receptación y lavado de activos, falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje e instrumentos financieros, delitos contra la seguridad exterior de la nación y terrorismo. Lo anterior se derivó de los convenios alcanzados por la junta directiva del Poder Legislativo con la empresa privada.

Delitos contra el honor

Aunque se habló de la anulación de los delitos contra el honor (injuria, calumnia), solo se procederá en esta vía en el caso de las injurias y calumnias sobre institución supervisada, injuria y calumnia indirecta a su vez sus disposiciones comunes. En ningún párrafo queda estipulada la despenalización de este tipo de ilícitos o que pasarán al ámbito de lo civil como fue convenido entre miembros de la comisión especial que está volviendo a socializar la legislación con directivos del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH).