TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La ex primera dama Rosa Elena Bonilla recibió un nuevo revés judicial luego de que el Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción resolviera sin lugar tres recursos de excepción y tres de nulidades presentados por su defensa legal.
El primer recurso de excepción es sobre el alegato de la defensa de la ex primera dama de que el Tribunal de Sentencia no tiene competencia para conocer el caso debido a que no se ha agotado la instancia administrativa, es decir, que no ha sido investigado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Los jueces resolvieron que el derecho penal es autónomo y no está supeditado al derecho administrativo, asimismo, que ni Bonilla y ni los otros dos imputados son acusados de enriquecimiento ilícito.
“No existe razón para que el Ministerio Público dependa de una auditoría previa del Tribunal Superior de Cuentas a efecto de ejercer la acción penal pública”, indicaron los jueces.
La segunda excepción es que en este proceso no puede proseguirse por el delito de apropiación indebida, alegando que el Ministerio Público no formalizó la acusación por este delito.
“El Tribunal consideró improcedente la excepción de falta de acción cuando no haya debido promoverse o cuando no pueda proseguirse; prevista en el artículo 46 numeral dos del Código Procesal Penal”, señala la resolución a la que tuvo acceso EL HERALDO.
Y la tercera excepción es sobre la falta de acción cuando la causa no pueda proseguirse por cantidades de dinero sobre las cuales el Ministerio Público no ha exhibido autorización de la víctima para ejercer la acción penal y pública por delitos de acción pública a instancia de parte interesada.
La defensa alude que la víctima es la República de China Taiwán. Los jueces advirtieron que en el auto de apertura a juicio se aprecia que la afectación es al Estado.
Asimismo, el Tribunal declaró sin lugar tres excepciones. La primera nulidad es sobre actuaciones de un allanamiento a la casa de Bonilla el día que fue capturada, hecho que constituye para la defensa una prueba prohibida.
Los jueces consideraron que para apreciar si el referido allanamiento tiene los vicios de una prueba prohibida, necesariamente se tendrían que valorar elementos de fondo, que evacuarán en el juicio.
Esta misma suerte corrieron la acumulación de diligencias perjudiciales, con relación al análisis científico de una computadora y un disco duro, que fueron obtenidos durante la operación Terremoto el 19 de julio de 2017, tres meses antes de que Bonilla fuera denunciada ante el MP.
La última nulidad planteada consiste en las actuaciones al proceso de extracción de la información a dispositivos electrónicos por violación al debido proceso, en la que la defensa refiere que el Ministerio Público le impidió participación de un consultor en el vaciado de llamadas telefónicas.
Además el Tribunal de Sentencia había declarado sin lugar una revisión de medidas solicitada a favor de Bonilla.
Igualmente, fueron declarados sin lugar varios recursos de reposición interpuestos ante la Corte de Apelaciones Anticorrupción.
Rosa Elena Bonilla recibe un nuevo revés de parte de los jueces
Los recursos de excepción y nulidad fueron declarados sin lugar por el Tribunal de Sentencia
05.09.2018
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