El secreto bancario en Honduras está llegando a su fin, por lo menos para los empleados del sector público. Y es que además de los acuerdos entre países, junto con los principales centros financieros, que han comprometido al intercambio automático de información entre jurisdicciones, se suman otras disposiciones.
A las exigencias de información por la lucha contra el terrorismo, corrupción, evasión fiscal y transparencia, ahora se suma el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) remitió al sector financiero una nueva disposición No.017/20-16, aprobada por unanimidad de los tres comisionados, donde resuelve que “las instituciones del sistema financiero” deben cumplir lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica del TSC y “proporcionar la información financiera requerida oficialmente por dicha entidad sobre las personas naturales o jurídicas que sean sujetas de investigación por enriquecimiento ilícito”.
Esto abre las puertas bancarias al TSE para poder investigar en la banca a los más de 202,787 empleados públicos activos, según cifras de Finanzas, además de las cuentas de estos que estén ligadas con empresas.
Adiós a los secretos
Aunque algunos diputados aseguran que se mantiene el secreto bancario, los acuerdos y leyes firmados dejan poco margen de maniobra para que el sector financiero pueda garantizar la secretividad de los depósitos y ahorros.
'Las instituciones financieras deben proporcionar la información financiera requerida oficialmente por dicha entidad sobre las personas naturales o jurídicas que sean sujetas de investigación por enriquecimiento ilícito”. |
El secreto bancario quedó dentro del capítulo de depósitos bancarios y quedó redactado así: “Las instituciones no podrán dar noticias de los depósitos y demás operaciones sino al depositante, deudor o beneficiario, a sus representantes legales o a quien tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en que el depositante sea parte y las autoridades bancarias para fines fiscales.
Los funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables en los términos de la ley por la violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas, en caso de revelación de secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen”, (Artículo 956).
Pero las mismas autoridades dieron el permiso de operaciones de “centrales de riesgo” privadas que ofrecen el servicio, al sector financiero, sobre los movimientos de cuentas de más de 5.5 millones de hondureños.
De lo que sí se mantiene como secreto es en cuanto al fideicomiso y de esto se vale la alianza público-privada para que no se vea transparente algo que debería ser de acceso a la información pública. (Artículo 1058 del Código de Comercio).
El Código Penal buscaba garantizar el secreto profesional: “Quien revela sin justa causa o emplea en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su oficio, empleo, profesión o arte y con ello cause perjuicio a alguien, la pena es de tres a seis años (Artículo 215).
Pero todo quedó en papel cuando se firmó con Estados Unidos la Convención Americana Tributaria (Gaceta del 30 de septiembre de 1991), donde se permite que haya intercambio de información para fines fiscales (Artículo 4). Hay además una Convención Interamericana sobre la Corrupción que nos permite acceder a información bancaria: “El Estado parte requerido no podrá negarse a proporcionar la asistencia solicitada por el Estado parte requirente, amparándose en el secreto bancario…” (Artículo XVI). A nivel constitucional se presume enriquecimiento el no dar autorización para que me investiguen los depósitos bancarios en el país o en el extranjero (Artículo 225).
Según la CNBS, también existe intercambio de información con los países centroamericanos, Colombia, República Dominicana, México, entre otros.
Contradicciones
Aunque la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) no respondió sobre consultas de D&N y los banqueros sostienen que cumplirán con la disposición de la CNBS, existen incoherencias legales en el tema del secreto bancario.
Por ejemplo, la Ley de Instituciones Financieras, que en el Artículo 34 (79 último párrafo) incluye el tema de la responsabilidad: “Los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, el gerente general y demás funcionarios y empleados de una institución del sistema financiero serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de los deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que corresponden y, en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen a la institución y solidariamente con esta, frente a terceros.
En la misma responsabilidad incurrirán quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos comunicados a la institución o que en ella se hubieren tratado y los que aprovechen la información para fines personales en perjuicio de la institución o de terceros…”. Cuando se aprobó el delito financiero en el Código Penal, se tipificó como delito revelar información confidencial sobre asuntos comunicados a las instituciones financieras (Artículo 394 H).
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública sancionada por el expresidente Zelaya en el año 2006, en principio dice que toda la información debe ser pública pero no todo, por ejemplo es confidencial el número de teléfono particular, el correo electrónico, la afiliación política o religión, así como el patrimonio personal o familiar. Esto último está en veremos porque todo el aparato estatal como jueces, fiscales, OABI, la DEI, pasan investigando el patrimonio de todos. La Ley de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito habla de la confidencialidad de la información (Artículo 24), pero no especifica cuál o de quién.
La nueva Ley Especial contra el Lavado de Activos (Gaceta del 30 de abril del 2015) también se refiere al secreto bancario y a la reserva sobre las declaraciones del Impuesto sobre la Renta: “Esta ley tiene preeminencia sobre cualquier otra que le contrarie o se le oponga y constituye una excepción a la regla general establecida en los artículos 956 y 1058 del Código de Comercio y 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (Artículo 89).