El Gobierno busca incluir en la legislación tributaria la figura de los tributos parafiscales. El término aparece por primera vez en el anteproyecto de ley del nuevo Código Tributario que el Eejecutivo ha enviado al Congreso como parte de un proceso de reestructuración del sector.
Los impuestos parafiscales son una figura del derecho tributario francés, que se definen como una prestación que los ciudadanos deben pagar obligatoriamente al Estado como una aportación por los gastos generados en la realización de un servicio público de interés general.
Generalmente se aplican en el sector agrícola y a las aportaciones sociales. Los tributos parafiscales son para fines específicos, y generalmente quedan “al margen de las disposiciones del Presupuesto de Ingresos y Egresos de una República”.
El artículo 2 del Código Tributario señala que los tributos se clasifican en: “a) Impuestos. b) Tasas. c) Contribuciones especiales”.
Artículo 3. “Constituyen tributos parafiscales aquellos establecidos de manera obligatoria por una Ley, cuando no respondan totalmente a ninguna de las categorías del numeral 2. Estos tributos se regirán supletoriamente por las disposiciones de este Código”.
En Honduras no existen impuestos bajo esa figura, sin embargo, entrarían en esta clasificación los aportes que los contribuyentes hacen a instituciones como el Seguro Social (IHSS), el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y el Instituto de Formación Profesional (Infop), entre otros.
Esas aportaciones se rigen por leyes especiales (aprobadas por el Congreso), y tienen un destino específico.
Las recaudaciones no están incluidas en el presupuesto general de la República, sino en cada una de las instituciones para los que fueron creadas y que tienen una administración autónoma de la administración central del Estado.
En el anteproyecto del Código Tributario, en proceso de socialización se contempla la reestructuración de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
¿Y cuál es el temor?
El temor es que se amplía innecesariamente el ámbito de aplicación del Código Tributario a los tributos municipales y a las contribuciones parafiscales, así como al ámbito aduanero. Además que se abra la puerta para que el Estado centralice la recaudación de las aportaciones a instituciones como el IHSS, el RAP y el Infop, y para que el Gobierno, desde el Poder Ejecutivo, apruebe nuevas cargas tributarias sin necesidad de ir a aprobación al Congreso Nacional.
Para Rita María Silva, socia directora de la transnacional estadounidense Deloitte&Touche en Honduras, en el nuevo proyecto “no se debería incluir impuestos parafiscales (porque) son unos impuestos que ya la normativa tributaria mundial está cambiando por considerar que son impuestos inconstitucionales”.
Por su parte, el economista Salvador Melgar dijo que la creación de los impuestos parafiscales es uno de los puntos del nuevo Código que preocupa a los empresarios hondureños.
Refirió que los empresarios, en un comunicado, calificaron de innecesario el ámbito de aplicación del Código Tributario a los tributos municipales y a las contribuciones parafiscales, ya que lo correcto es que se aplique solamente a los tributos estatales, pues los otros se rigen por leyes especiales.
Advirtió que estas acciones abren la posibilidad de que el Gobierno pretenda recaudar los aportes (parafiscales) a instituciones como el Seguro Social, el Infop y el RAP, aún por encima de las leyes de esas instituciones.
“En la nueva ley se estaría planteando recaudar esos impuestos, hacer una bolsa común de todos esos fondos” y “no pueden hacerlo porque cada institución tiene su ley y sus objetivos. No es un presupuesto general”.
Más debilidades del Código. De acuerdo con Melgar, “lo grave es que se está centralizando el manejo de la política fiscal en un solo poder, en la Presidencia, además que se está violando la constitución en varios artículos: el debido proceso, la presunción de inocencia e ignorando a los otros poderes. Por ejemplo, abriendo espacios para hacer decomisos sin orden judicial. Y eso es grave”.
Esto porque el proyecto de ley da amplias potestades al despacho de Finanzas y a la Autoridad Tributaria para dictar actos administrativos de carácter general en el ámbito de la competencia de política tributaria, regulación y autorización de las exenciones y exoneraciones.
Dijo que el anteproyecto de ley contempla disposiciones que violentan los derechos constitucionales de petición y respuesta de los ciudadanos, cuando se establece que las consultas a la autoridad fiscal no son vinculantes.
“Eso deja en indefención a los contribuyentes, porque hasta ahora las respuestas de la autoridad sí lo son. Entonces qué seriedad hay, si yo le consulto a la autoridad y la autoridad me contesta, yo respeto el criterio”.
Es peligroso que se pretenda aplicar supletoriamente el nuevo Código en las municipalidades. “¿Se imagina lo que es eso? Las municipalidades tienen sus leyes y su propio plan de arbitrios.
En primer lugar viola ese espacio, cuando sería el Código tributario el que debería aplicar la municipalidad. Eso llevaría a la doble tributación y a bloquear el accionar de las municipalidades”.
Rita Silva destaca: “El Código no es todo malo. Incluye aspectos buenos porque le incluye los derechos y garantía de los contribuyentes, pero también los hay en los que consideramos que en algún punto se puede estar yendo por arriba de la norma constitucional”.
Consideró que “es bueno cambiar” y que “todas las sociedades centroamericanas mejoran sus normas tributarias, van cambiando, eso es bueno”, pero, “hay que tener conciencia que esa norma va a afectar la inversión, a los contribuyentes, y hay que mejorarla, porque hay que crear conciencia tributaria en los hondureños”.
Marcia López, exdirectora de Cumplimiento de la desaparecida DEI, llamó la atención sobre las disposiciones que no fueron contempladas en el nuevo proyecto, por ejemplo la compensación de créditos y las facultades que quitan a los agentes de retención.
Además, sobre las disposiciones que rompen las facultades que el Congreso Nacional tiene (...) y algunas facultades que se le están dando a la administración (tributaria) y al presidente de la República que violentan la facultad que tiene el Congreso de establecer tributos.
“Si se aprueban esas facultades lo que va a ocurrir es que nos va a dar una inseguridad jurídica”, advirtió.
En su opinión, el Código no debe aprobarse como está, y más con la oposición de la empresa privada. “Ellos son el socio más grande del Gobierno y no nos podemos pelear con nuestro socio más grande”.
Hay que hacer un alto en la aprobación del Código y poder socializar con la empresa privada y la sociedad civil.
“No se debe aprobar tal como está. Si se hace, se afectará por igual a los obligados tributarios, grandes y pequeños por igual”, apuntó.