Una comisión especial presidida por el secretario de Seguridad se encargará del proceso de depuración policial por un período de 12 meses, según un decreto aprobado este jueves por el Congreso Nacional.
La ley declara situación de emergencia por razones de seguridad e interés nacional el proceso de depuración, en el que se respetarán el derecho a la defensa y el pago de prestaciones laborales para los efectivos que sean separados.
La iniciativa de ley, proveniente del Poder Ejecutivo, contó con el apoyo de todas las bancadas, salvo algunas abstenciones y el voto en contra de la diputada Doris Gutiérrez.
El decreto de depuración fue propuesto por el presidente Juan Orlando Hernández como respuesta a la publicación de EL HERALDO de informes de la Policía Nacional que señalan que la cúpula policial planificó y ejecutó la muerte del exjefe de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico el 8 de diciembre de 2009.
La muerte de Arístides González la ordenó un narcotraficante que contrató a policías para que cometieran el crimen.
Los sicarios cobraron 20 mil dólares por quitarle la vida al zar antidrogas.
Este asesinato está en la impunidad porque ni los autores materiales ni intelectuales han sido acusados.
El debate
El debate se inició a las 2:55 de la tarde con la lectura del dictamen emitido por la Comisión de Seguridad que preside el diputado Tomás Zambrano.
La Comisión consideró en su exposición de motivos que el proceso de depuración no tuvo los resultados esperados, por lo que en este nuevo proceso se espera que se recupere la confianza en la institución policial.
El jefe de la bancada del Partido Nacional, Óscar Álvarez, solicitó la dispensa de dos debates ante la urgencia de depurar la institución policial.
En el debate intervinieron diputados de las distintas bancadas manifestando su apoyo a la ley de emergencia para la depuración policial.
El diputado liberal Yuri Sabas pidió que se hiciera mención del artículo 256 constitucional para que en los procesos de despido de los policías se tomen en consideración los derechos establecidos en la Ley de Servicio Civil.
Sin embargo, el presidente de la Comisión de Dictamen, Tomás Zambrano, explicó que por tratarse de una ley de emergencia no aplicaba ese precepto constitucional porque entonces se volvería a lo mismo de los procesos de depuración anteriores, donde muchos apelaron y fueron reintegrados y ese no es el prepósito de esta ley.
El diputado Oswaldo Ramos Soto explicó que esta es una ley excepcional con un tiempo de duración de 12 meses y, por tanto, sus disposiciones son de carácter de urgencia.
A continuación el decreto fue aprobado con los cambios sugeridos por los diputados César Aguria, Renán Inestroza, Oswaldo Ramos, Gabriela Nuñez, Esdras Amado López y Darío Banegas, aceptados por la Comisión de Dictamen y ratificados por el pleno.
Reconocimiento
El diputado liberal Ángel Darío Banegas reconció la voluntad política del presidente Juan Orlando Hernández de llevar adelante el proceso de depuración.
Asimismo, Banegas destacó la labor y la valentía de EL HERALDO al publicar el informe que compromete a la cúpula policial en el crimen del exdirector de Lucha contra el Narcotráfico, Julián Arístides González.
Reconoció que sin el amplio reportaje de este rotativo no se estaría discutiendo el decreto que pretende depurar de forma profunda la institución policial.
“No estuviéramos en este debate sino fuera por la oportuna denuncia de la corrupción en la Policía del periodismo de investigación de diario EL HERALDO, miembro de Organización Publicitaria S.A. (OPSA), de la cual también forma parte diario La Prensa, que son dos medios de un liderazgo absoluto en el periodismo nacional”, dijo.
De la misma manera recalcó la importancia de brindar seguridad a los periodistas encargados de denunciar ilícitos.
“Ese es un asunto que tendrá que determinarse a través del Consejo de Defensa, lo propuse en la moción porque no me parece sensato que sean los denunciados los que se van a encargar de proteger a los medios de comunicación?, expresó.
Decreto
ARTÍCULO 1. Declarar situación de emergencia por razones de seguridad nacional y de interés público la depuración de la Policía Nacional por el término de doce meses.
La relación legal que los miembros de la misma tienen con el Estado, es de confianza, en virtud de que se les otorga en nombre de este el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.
La idoneidad, pérdida de confianza y demás términos establecidos en el presente decreto se aplicaran según las definiciones establecidas en la Ley de Superintendencia para la aplicación de pruebas de confianza y su reglamento.
ARTÍCULO 2. Autorizar al Poder Ejecutivo para que, mediante el secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, proceda a cancelar la relación laboral con cualquiera de los miembros de la Policía Nacional en las decisiones adoptadas en el proceso de depuración con la responsabilidad de pagar los derechos que conforme a la legislación nacional corresponda.
Son justas causas de cancelación por despido de cualquiera de los miembros de la Policía Nacional la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza.
El Poder Ejecutivo, en el caso de retiro voluntario, procederá al reconocimiento y pago de derechos laborales y prestaciones sociales siempre que el solicitante no sea objeto de investigación formal o tenga denuncia por la supuesta comisión de un delito, para los cuales podrá establecer convenios de pago.
ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo nombrará una comisión especial para el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional, la cual estará integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, y presidida por el secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en esta tarea.
El secretario de Estado en el Despacho de Seguridad cancelará el acuerdo de los miembros de la Policía Nacional que no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente decreto, al tenor de lo dispuesto en el artículo cinco (5).
ARTÍCULO 4. La comisión especial en el proceso de depuración tiene las atribuciones siguientes:
Determinar la idoneidad en el servicio, como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial.
Implementar un mecanismo de seguimiento y supervisión de los procesos de los miembros de la Policía Nacional cancelados.
Remitir al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas los expedientes de las personas canceladas por la supuesta comisión de un ilícito.
Rendir informes trimestrales al Congreso Nacional sobre los avances del proceso de depuración (sugerencia del diputado César Agurcia).
ARTÍCULO 5. La comisión especial de depuración presidida por el secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, debe conceder a los miembros de la Policía Nacional audiencia de descargo para que hagan, en el marco de la Constitución y los convenios internacionales y leyes especiales, ejercicio del derecho de defensa, previa notificación de los cargos, denuncias o medidas disciplinarias que se le imputen.
Debe establecerse el mecanismo de notificaciones de manera personal, por tabla de avisos o medios electrónicos.
Las acciones de la comisión no acarrearan responsabilidad patrimonial, administrativa y penal en ningún tiempo.
ARTÍCULO 6. Autorizar al Poder Ejecutivo para que, en el cumplimiento del pago de los derechos laborales de los miembros de la Policía Nacional, cuando proceda, pueda suscribir empréstitos, emitir bonos soberanos en el mercado doméstico o internacional, titularizar en condiciones de mercado por medio de la banca estatal o privada, flujos de efectivo propiedad del Estado de Honduras y colocarlos en el mercado por medio de la bolsa de valores o en forma directa, así como contratar el banco o ente estructurador y el banco pagador y en general a suscribir los contratos que sean necesarios para obtener los recursos financieros que se requieran para garantizar dicho pago.
ARTÍCULO 7. Autorizar a la Secretaría de Finanzas crear las partidas presupuestarias correspondientes para el registro del pago de los pasivos laborales que se deriven de la ejecución del presente decreto.
Para el cumplimiento del pago de los derechos laborales, la Secretaría de Finanzas lo cargará al límite de crédito interno autorizado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (nueva redacción sugerida por la diputada liberal Gabriela Núñez).
ARTICULO 8. Durante la vigencia del presente decreto, se procede a la suspensión de la vigencia de los artículos 114 del capítulo V, contentivo de la “Terminación de la carrera policial”; artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del capítulo VI, que contiene “Las medidas disciplinarias y del régimen del despido”, ambos capítulos del título IV de la “Carrera de servicio policial”, contenidos en el decreto legislativo No. 67-2008 y sus reformas, contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como de la Ley del Servicio Civil, contenida en el decreto 126, y todas sus reformas, a fin de permitir de manera expedita realizar la destitución de miembros de la Policía Nacional, sin menoscabo de las garantías constitucionales.
ARTÍCULO 9 (NUEVO). Se establece un mecanismo especial de protección a los ciudadanos, a los familiares de las víctimas directas y los testigos que hayan intervenido en las denuncias que originaron esta emergencia. También a las personas que aporten pruebas a lo propósitos de la depuración que incluye también a los mismos policías (sugerido por el diputado Darío Banegas).
ARTÍCULO 10 (en el proyecto era el artículo 8). El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los ____días del mes de _____