TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Si bien el caso del exministro de Seguridad de México, Genaro García Luna, sentenciado este martes por narcotráfico en una Corte de Nueva York, Estados Unidos, es parecido al del expresidente hondureño Juan Orlando Hernández, este último tiene una serie de ventajas a su favor, como guardar silencio al apelar a la Quinta Enmienda.
Para José Tercero Midence, abogado hondureño y experto en derecho penal en Estados Unidos, García Luna falló cuando se dejó interrogar, es decir, no hizo uso de la Cuarta y Quinta Enmienda Constitucional, que le da el derecho a guardar silencio si no está presente su abogado.
El exministro mexicano cometió dos errores: cuando es arrestado y otro cuando habla, es decir, brindó una confesión a la Administración y Control de Drogas (DEA) y al Buró Federal de Investigaciones (FBI).
El máster en derecho explicó a EL HERALDO que la diferencia es que Hernández Alvarado supo reconocer que la Quinta Enmienda era valiosa.
Esta figura protege la introducción de las evidencias en cualquier sistema federal o estatal en Estados Unidos. Si la persona guarda silencio en la enmienda cuatro y cinco, todo lo que dice o dejó de decir va a ser eliminado o no a va ser introducido en la Corte durante el juicio.
Recalcó que García Luna se sometió a un interrogatorio ante los agentes de la DEA, aunque este no quedó grabado supuestamente por unos problemas técnicos con el equipo audiovisual. Justamente, esas confesiones fueron utilizadas para presentar los cargos.
Además, sus abogados defensores, creyendo que optar por la vía de jurado podría tener un fallo de no culpabilidad, tuvieron un desenlace no deseado. Al final esa decisión es un juego al azar, porque nadie sabe qué va apasar con las decisiones del jurado.
Testigos
Sobre las declaraciones de narcotraficantes en contra de García Luna y exfuncionarios mexicanos, una situación similar que enfrentará Hernández Alvarado, explicó que la clave de la defensa es buscar desestimar las evidencias y las declaraciones.
La diferencia no está en lo que dijeron u omitieron los testigos. O si estos son narcotraficantes o miembros del gobierno, eso es lo menos interesante, aclaró.
Lo más interesante es que esas conversaciones y los testigos fueron admitidos en el juicio para probar el carácter de la persona, explicó Tercero Midence.
Entonces, se admite que la calidad de los testigos es probable y que la fuente es confiable. A su vez, esa fuente confiable puede ser corroborada a través del testimonio que da el mismo acusado.
De esta forma, la Fiscalía estadounidense junta las dos confesiones: la que dio García Luna y la de los testigos, confirmando las actividades ilícitas de él.
Así surge la decisión de los 12 miembros del jurado con base en las evidencias y los argumentos de la defensa.
No hay declaración
En el caso de Hernández Alvarado, el expertó cuestionó: “¿Dónde está la confesión que hizo el expresidente de Honduras? No hay, no existe, y esa es la principal arma de la defensa”.
Antes de que empiece el juicio contra JOH se hará una valoración de las evidencias en ambas vías, es decir, de la defensa y la Fiscalía, contemplado en el artículo 401 y 403 (el primero con relación la Fiscalía y el otro a favor de la defensa).
Verán qué evidencias son las que dañan el carácter moral y la garantía constitucional de la Quinta Enmienda del defendido.
El artículo 401 determina si esa evidencia puede probar más allá de la duda razonable, o sea, si puede existir o no un delito, o confirma si existió un evento ilícito en contra del gobierno de Estados Unidos.
En ese sentido, al confesar García Luna y la fuente creíble -en ese caso los narcotraficantes- se comprueba que existe un nexo, entonces el jurado lo condena.
”La Quinta Enmienda fue y lo ha sido hasta ahora una pieza clave en la defensa del expresidente Juan Orlando Hernández Alvarado”, resaltó.
Es por eso que el caso de García Luna fue rápido; no hubo tanta defensa, los abogados no hicieron mucho, no presentaron mociones de desestimación, porque los defensores se enfocaron en el juicio, cuando lo debieron hacer en el arresto y la detención.
Tercero Midence también deja otros planteamientos: “¿Vieron los de la DEA traficar droga al expresidente Hernández Alvarado? No. ¿Lo vieron pilotar una avioneta y lo agarraron a él haciendo el tráfico de drogas? No ¿Miraron materialmente los hechos materiales, que son visibles, palpables o escuchables? No”.
En ese sentido, si la defensa de Hernández Alvarado es hábil, lo que tienen que hacer es eliminar a todos los testigos que no tienen credibilidad, así como la fuente creíble, y la Fiscalía no tendrá tanta propuesta para tener una relación entre la acción de la persona y lo que digan los testigos, expuso.