TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Tras verificar que no se estaba presentando a impartir clases en la asignatura donde era catedrática, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) explicó el despido de la actual viceministra de Seguridad, Julissa Villanueva.
El alma máter a través de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Personal, argumentó que el despido de Villanueva como docente del Departamento de Morfología de la Facultad de Ciencias Médicas para el Primer Período Académico (PAC) 2024 se debe a incumplimiento en sus deberes.
La inspección in situ realizado por el personal de la UNAH se realizó el 20 y 28 de febrero, donde constataron que Villanueva faltaba a las clases por lo que se procedió a realizar el respectivo reporte de inasistencia y citar a la funcionaria hondureña a una Audiencia de Derecho de Defensa el pasado lunes 18 de marzo.
Sin embargo, desde el alma máter no recibieron respuesta por parte de Villanueva y no fue posible que sea localizada para el citatorio, ocasionando que la UNAH tome una decisión sobre la plaza temporal que gozaba Villanueva en la Facultad de Ciencias Médicas.
Tras las razones expuestas, la UNAH determinó desde el pasado 21 de marzo el despido de Villanueva como docente de la máxima casa de estudio, luego de haber faltado sin permiso de sus jefe inmediato lo que incurre en una falta grave, explicaron a través de un comunicado.
“El accionar de todos los miembros de la comunidad universitaria debe estar sujeto al cumplimiento de la normativa interna y demás potestades que confieren la Constitución y las leyes de las cuáles debe tener su pleno conocimiento (...) incurrió en un abandono de labores”, ordenó el escrito.
De acuerdo a las autoridades, la decisión se basó en el artículo 208 y 209 del Estatuto del Docente de la UNAH; el primero establece como faltas graves ausentarse en el cumplimiento de sus funciones por uno o más días sin el permiso correspondiente o causa justificada, incumplimiento manifiesto de los deberes propios del cargo, llegar con retraso de manera frecuente al cumplimiento de sus funciones, salvo causa justificada y acosar sexualmente a los alumnos o alumnas y personal de trabajo.
Mientras el artículo 209 agrega que toda falta cometida por los docentes universitarios en el desempeño de su cargo, será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, con una medida disciplinaria o el despido, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponde.