Opinión

Concentración de poder

Es evidente que el proceso de descomposición político-institucional que vive nuestro país ha llegado a extremos insospechados e inesperados. Hemos sido testigos de eventos arbitrarios por parte de una mayoría de diputados al Congreso Nacional que, infringiendo la Constitución y las leyes, han tomado la determinación de vulnerar los principios fundamentales de independencia y estabilidad judicial y han removido inapropiadamente a cuatro magistrados de la Sala Constitucional.

Se ha generado un debate a nivel nacional sobre las razones que originaron este desacierto.

La verdad de las cosas es muy sencilla. Independientemente de las justificaciones que se den, lo cierto es que todo hondureño con una mínima formación política y en la Teoría del Estado, sabe que el respeto de los ciudadanos y principalmente de las autoridades a las decisiones del Poder Judicial garantiza el orden público. El solo hecho de discutir fuera del ámbito jurisdiccional las decisiones del Poder Judicial pone en riesgo la paz social, pues permite pensar que existen otras vías, aparte de las legalmente establecidas, para discutir los fallos judiciales.

El otro grave error que repetidamente hemos escuchado como justificación por parte de los diputados que tomaron esta decisión es que, al haber “nombrado” a los magistrados, tienen la potestad de destituirlos. Esto es un error. La selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se lleva a cabo mediante una elección de segundo grado y no de un nombramiento, como ocurre, por ejemplo, con los funcionarios del Poder Ejecutivo o en los actos de nombramiento de empleados del Poder Judicial en su faceta materialmente administrativa; es decir, el Congreso, cuyos diputados han sido electos por el pueblo mediante una elección de primer grado, elige a su vez, en ejercicio de este mandato y en representación del pueblo, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tal cual lo hubiera hecho el pueblo en forma directa, por un período de siete años y por lo tanto, están impedidos de removerlos pues, al hacerlo, vulneran la voluntad popular.

Este período, al igual que el del Presidente de la República y el de los diputados, no puede alterarse, salvo por las causas establecidas en la Constitución de la República, sujeto a todas las garantías legales y constitucionales que precisamente debían ser protegidas por la Sala Constitucional que fue víctima de la violación en esta ocasión.

La razón por la cual se reformó el período de elección de los magistrados fue precisamente para evitar que el gobierno de turno tuviera injerencia en ellos y sus decisiones, es decir, que salvaguardados por el principio de independencia, pudieran ejercer sus funciones en condiciones de estabilidad en sus cargos, ya que su elección ocurriría siempre en un período constitucional diferente. Ha quedado claro que este mecanismo estaba funcionando, pues era evidente que las decisiones que el Poder Judicial tomó a través de la Sala Constitucional tenían esa connotación de independencia.

Ahora, tenemos un Poder Judicial debilitado, sometido y sujeto a presiones externas que vulneran su independencia. Cualquier intento que se había hecho por demostrar que en Honduras existe un estado de derecho o que prima la seguridad jurídica para la inversión fue soterrado por esta decisión y el análisis de riesgo de país seguramente se modificará en forma desfavorable para Honduras, encareciendo el crédito para proyectos de inversión en nuestro país.

La injusticia y arbitrariedad cometida en contra de los magistrados debe ser vista por el pueblo hondureño como una muestra elocuente de lo que le puede pasar a cualquier otro ciudadano quien, despojado de sus garantías constitucionales fundamentales y por tanto desprotegido completamente, puede ser objeto de cualquier tipo de atropello por parte de una autoridad que, arropada por un manto de omnipotencia, tiene el poder de crear la ley, juzgar el caso concreto e imponer la sanción.