Tegucigalpa, Honduras
Una segunda resolución de un juez de lo Contencioso Administrativo de fecha 21 de marzo de 2017 ratificó que diez directivos de la Cooperativa Sagrada Familia están inhabilitados permanentemente, salvo que, al final del caso, la justicia dicte lo contrario.
A pesar de la inhabilitación, esta vez de por vida, los integrantes de la junta directiva y junta de vigilancia de esta cooperativa continúan aferrados a sus cargos; mientras que por el otro extremo el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop) desde junio del año pasado lucha por el control administrativo del ente financiero, sin lograrlo a la fecha.
A pesar de que sus actos son considerados nulos, los directivos de la Sagrada Familia contrataron por nueve millones de lempiras a la abogada Alejandra Suárez Fortín para que los represente legalmente.
Aunque el contrato se firmó el 30 de septiembre, desde el 10 de agosto de 2016 ella comenzó a defenderlos presentando una demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo solicitando la suspensión del acto administrativo impugnado, referente a las resoluciones 05-2015(6), acuerdo 001/20-07-2016 y el acuerdo 006-2016 emitidos por el Consucoop.
Estas resoluciones con fechas anteriores al 21 de julio del año pasado establecen la separación de los señores Marcial Enrique Baquedano y Andrés Avelino Ávila ordenada por el Consucoop por considerar que su elección -realizada en la 50 asamblea ordinaria- presentaba vicios de nulidad, así como la restitución de los anteriores directivos.
La tercera resolución contiene la intervención de la cooperativa Sagrada Familia por seis meses.
El 30 de septiembre, el Consucoop fue notificado de que la jueza Marcela Amador Theodore admitió la demanda con suspensión del acto reclamado ordenando suspender hasta la finalización del proceso las resoluciones antes mencionadas.
Mandó a reinstalar de manera cautelar a Baquedano y Ávila. Asimismo, suspendió la intervención temporal a la Sagrada Familia.
Jugada
El 26 de septiembre, cuatro días antes de recibir la notificación de la resolución de lo Contencioso Administrativo, la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Consucoop emitió una providencia en la que establece que a raíz de los hallazgos que encontró la Comisión Interventora se inicie un proceso sancionador en contra de los señores José Ramón Agüero, Antonio Napoleón Coello, Manuel Ernesto López, Lenín Ernesto Martínez, Xiomara Zulema Aguilar, Vanessa Eunice Posse, Asdrúbal Rigoberto Soto, Hugo Chávez Mayorquín, Mario Alberto Andino, Marlon Antonio Martínez, Félix Antonio Corrales, Mirian Yolanda Ávila, Víctor Manuel Montes, Luis Alberto Mejía, Marcial Enrique Baquedano y Andrés Avelino Ávila, por los actos ejecutados mientras fungieron como directivos de la cooperativa Sagrada Familia.
Se ordenó notificarles el informe preliminar de la Comisión Interventora para que en el término de diez días formulen los descargos a las faltas señaladas. Asimismo, la Superintendencia determinó inhabilitarlos temporalmente por el tiempo en que se sustancie el procedimiento sancionatorio.
Esta determinación fue notificada a la abogada Suárez Fortín y a sus defendidos cuando ellos, el 30 de septiembre, llegaron a las instalaciones del órgano supervisor a pedir que se hiciera efectiva la resolución emitida por la jueza Amador Theodore.
Tras presentar sus descargos, los únicos que salieron libres de responsabilidad fueron José Ramón Agüero, Antonio Napoleón Coello, Vanessa Eunice Posse, Asdrúbal Rigoberto Soto, Mirian Yolanda Ávila y Luis Alberto Mejía.
Mientras que los diez directivos representados por Suárez Fortín no desvirtuaron “totalmente los incumplimientos consignados en el informe preliminar que fuera puesto en conocimiento mediante providencia de fecha 26 de septiembre del año 2016”, dice la resolución SCACR-06/2016, emitida por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito el 9 de noviembre de 2016.
Mediante esta resolución se ordena multarlos e inhabilitarlos permanentemente para ejercer cargos en el cooperativismo nacional.
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Expediente
Ante esta determinación del Consucoop, Suárez Fortín presentó el 24 de enero de 2017 una nueva demanda ante lo Contencioso administrativo solicitando la suspensión de los actos administrativos impugnados, entre ellos la providencia del 26 septiembre de 2016 y la resolución SCACR-06/2016, así como otras emitidas a partir de noviembre anterior.
Para esta nueva demanda se abrió el expediente 050-2017 y el caso es conocido por el juez Óscar Francisco Baldovinos Guerra. En la contestación, la defensa del Consucoop catalogó la solicitud de “imprecisa, incongruente” y con una justificación hasta contradictoria.
Señala que “dolosamente” se pretende engañar a esa judicatura con un informe de atestiguamiento que refleja los mismos hechos y datos del informe de atestiguamiento presentado en la demanda número 410-2016.
En su alegato, la representación del Consejo Supervisor expone que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito encontró que los directivos inhabilitados, en evidente desobediencia, giraron instrucciones a la gerencia general y funcionarios de dicha cooperativa, quienes firmaron un contrato de prestación de servicios profesionales para su propia defensa personal por la cantidad de nueve millones de lempiras, de los cuales se han pagado tres millones 200 mil lempiras.
Igual expone que los directivos antes señalados “se han autorizado dietas y gastos de viajes por 2,737,669.19 lempiras, por lo que suspender el acto reclamado sería gravoso.
Sin lugar
En los fundamentos de derecho se establece que el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente que daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión del acto reclamado, ya que “la mera alegación, sin prueba suficiente”, no acredita que puedan ocurrir perjuicios de difícil o imposible reparación.
Tras varias observaciones, el 21 de marzo reciente, Baldovinos Guerra declara improcedente la demanda planteada por la defensa de los directivos de la cooperativa Sagrada Familia.
Por el momento la inhabilitación permanente de los directivos sigue vigente, hasta que el caso concluya y la justicia emita una sentencia final.