El caso Pandora se refiere al presunto saqueo de más de 282 millones de lempiras de las arcas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Finanzas, que fueron destinados al pago de campañas políticas del Partido Nacional de Honduras y el Partido Liberal.
Ante la resolución del pasado 19 de junio, la Fiscalía denuncia que se adulteró el procedimiento aplicable al juicio oral, garantizando así la impunidad de la corrupción. Además señala que se vulneró el debido proceso.
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A través de un comunicado, el ente fiscalizador espera que con la acción se corrija tan desacertada e ilegal resolución inconstitucional.
A través de la acción constitucional de amparo el MP solicita también la suspensión del acto reclamado por ser notoria la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad, persona o entidad contra la que se reclama, además, el acto reclamado, afecta la actividad del Ministerio Público, en el cumplimiento del deber constitucional de defensor de los intereses generales de la sociedad, al haberse emitido una resolución por un Tribunal de Apelación.
Además la resolución ha permitido sentar un precedente jurisprudencial funesto, que ocasionará que los efectos de esta decisión trastornen la práctica del sistema de lucha anticorrupción a nivel nacional.
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Aquí el documento íntegro:
1.-Que con la presente Acción de Amparo se acredita que a partir del planteamiento de las defensas de los imputados solicitando ante la juez un pronunciamiento sobre la responsabilidad de sus defendidos, se suplantó el proceso regular por uno arbitrario y falaz el cual adulteró el procedimiento aplicable al juicio oral, garantizando así la impunidad de la corrupción.2.- Que se contenido en el Artículo 90 de la Constitución, como el principio establecido por el Artículo 92 del mismo cuerpo fundamental y además el Artículo 60 párrafo segundo, al haber creado un procedimiento que solo beneficia a dos grupos diferentes de implicados en casos de corrupción y lavado de activos.
3.- Que se desconoció lo establecido en nuestra norma fundamental al aplicar un procedimiento distinto al que es competencia de la juez de letras y por ende del tribunal de apelación, pues el principio manda que al momento de valorar las pruebas aportadas por el Ministerio Publico solo se exige (como manda la Constitución), la evidencia probatoria de la existencia del delito y el indicio racional de la participación del imputado y que el total de las pruebas es para la etapa preparatoria en la Audiencia Inicial.
4.- Que el exceso y la arbitrariedad, es grave, pues al suplantar las funciones valorativas complejas y estrictamente formales que solo corresponden a un tribunal de sentencia, se desnaturaliza el objeto de la etapa preparatoria del proceso, vulnerando con ello los Artículos 90, 92, 304 y 321 de la Constitución, por lo que no se puede crear un derecho aplicable a una clase privilegiada, propiciando con esto la impunidad de la corrupción.
- “Artículo 90. Nadie puede ser juzgado sino por un Juez o Tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece”.
- “Artículo 92. Solo se podrá decretar auto de formal procesamiento, cuando exista evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales de que el imputado es su autor o cómplice. …”
- “Artículo 304. Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado”.
- “Artículo 321. Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.
5.- Que la Corte de Apelaciones designada, mediante un lenguaje jurídico manipulado, vario los términos, los esquemas de análisis probatorio, obviando individualizar los planteamientos de las partes (al generalizarlos) y desnaturalizó los procesos de valoración probatoria al modificar los presupuestos y requisitos que el legislador estableció tanto para la etapa preparatoria, como para el juicio oral.
6.- Que resulta sumamente importante aclarar, que, los términos, los esquemas, los planteamientos y los procedimientos en este juicio han sido manipulados veladamente para garantizar un exceso en la función valorativa tanto de la juez en la etapa preparatoria, como de la autoridad recurrida.