Con la dispensa de dos debates, el Congreso Nacional aprobó anoche la reforma al artículo 222 del Código Penal, conducente a endurecer las penas por el delito de extorsión y chantaje.
Con esta reforma se pretende atacar a las organizaciones delictivas que se dedican al cobro del denominado “impuesto de guerra”, una actividad ilícita que se ha generalizado, afectando el rubro de transporte urbano y de taxis, el comercio, a los microempresarios y últimamente hasta en los centros educativos públicos y privados.
La reforma define los delitos de extorsión y del chantaje, estableciendo una pena de 15 a 20 años por el primero y de 6 a 12 años de prisión por el segundo. Además, al que cometa el delito de extorsión y dé muerte a la víctima, la pena es de cadena perpetua.
Cabe recordar que anteriormente la extorsión era castigada con entre 6 y 9 años de reclusión.
La reforma fue discutida de manera abierta por los diputados, que acogieron el dictamen de un proyecto de ley que fue remitido en su momento por el Despacho Presidencial, pero en vista que la comisión del Legislativo lo mejoró, decidió retirar el documento original.
Opinión de la CSJ
Por otra parte soslayaron la opinión contraria de la Corte Suprema de Justicia que se basa en que la reforma no tendría una proporcionalidad entre el delito y la pena, porque la aplicación de 15 a 20 años de cárcel es la misma con que se castiga a los homicidas.
El diputado Mario Pérez, presidente de la comisión de dictamen, explicó que la opinión de la CSJ no es contradictoria, simplemente pide que se revise la proporcionalidad de la pena con el daño causado por el delito.
En ese sentido, la comisión de dictamen se situó en varios escenarios, el primero es que la extorsión se ha vuelto un delito muy generalizado y que está afectando el patrimonio de las víctimas.
Por el cobro del “impuesto de guerra” mediante la extorsión, han quebrado más de seis mil negocios y han asesinado a más de 200 personas que han hecho denuncias al respecto, informó.
Indicó que además del agravamiento de estas penas, el delito de extorsión queda tipificado como una acción del crimen organizado, por lo que ningún juez podrá dar medidas sustitutivas de prisión a los delincuentes.
La reforma al artículo 222 del Código Penal dice: “Comete el delito de extorsión e incurrirá en la pena de 15 a 20 años, quien usando amenazas, violencia o intimidación para obtener para sí, para su organización delictiva dinero u otros bienes, obligare a una persona, a un grupo de personas o a una persona jurídica o grupo de personas jurídicas a: 1) hacer alguna cosa 2) suscribir documentos para obtener pagos de dinero en forma periódica; 3) suscribir, otorgar, entregar o destruir una escritura pública o cualquier otro documento público o privado”.
El que cometa extorsión y dé muerte a su víctima o a alguno de los parientes de la víctima, será condenado a cadena perpetua.
La reforma adiciona el artículo 222 A que establece: “Comete el delito de chantaje e incurrirá en la pena de reclusión de 6 a 12 años, quien con amenazas de imputaciones contra el honor o el prestigio, o de violación o divulgación de secretos con perjuicio en uno u otro caso para el ofendido, su familia o la entidad en cuya gestión intervenga o tenga éste interés, exigiere la entrega de una cantidad de dinero u otros bienes”.
Las penas referidas se aumentarán en un tercio cuando el culpable fuere un servidor público.